domingo, 6 de diciembre de 2009

ZONA ROJA VIP

En la Provincia de Santa Fe, la Cámara de Diputados, aprobó un proyecto de ley que deroga los artículos 83, 87 y 93 del Código de Faltas. que punen conductas “Contra la moralidad y las buenas costumbres”

El proyecto fue presentado por los diputados EDUARDO ALFREDO DI POLLINA, SERGIO CLODOLFO LIBERATI, LUCRECIA BEATRIZ ARANDA, INÉS ANGÉLICA BERTERO. MARIA CRISTINA FREGONI, RAÚL ALBERTO LAMBERTO, MARIO DRISUN y NIDIA ALICIA AURORA GONCEBAT.
El proyecto "muy bien fundamentado", se sustenta en dichos de Elena Reynage, líder nacional de
la Asociación de Mujeres Meretrices Argentinas (AMMAR) que afirma que lograron la derogación de una norma similar en la Provincia de Entre Ríos en 2004 y “no hay escándalo”.
Sostienen los autores del proyecto en sus fundamentos, que la política de persecución a la prostitución callejera obliga a las mujeres a trabajar con “protección en departamentos, casas de citas, wiskerias, reforzando así el negocio de los proxenetas y tratantes.
Los autores analizan la ideología subyacente en las legislaciones contravencionales que, sostienen, consiste en la clasificación entre personas “decentes” y “peligrosas”.
Cuestionan los autores del proyecto la vaguedad semántica en las expresiones sancionatorias y
se preguntan y preguntan ¿Qué es lo obsceno y para quién?

El Artículo 83 cuya derogación se propone pune a “El que con actos gestos o palabras obscenas ofendiere la decencia o pudor público o decoro personal, siempre que el hecho no constituya delito…”

Si una persona, en plena peatonal rosarina, le gritara a viva voz a las Sras. Diputadas, ARANDA, BERTERO o FREGONI, o en Avda. 7 de Marzo de Santo Tomé, a la Sra. Diputada GONCEBAT: “Yegua, que hermosa jeta para chuparme el choto”, yo a esa persona la clasificaría de peligrosa, pero nuestras Diputadas y sus pares que firman el proyecto, consideran que mi clasificación hacia la persona de tal manifestación “es el argumento preferido de todas las dictaduras latinoamericanas” (sic)

Yo les propongo que al Código se le agregue una cláusula transitoria donde se exprese que mientras tenga vida Orlando Agustín Gauna, el que le diga esas palabras, que yo si considero obscenas, a alguna mujer delante de mí, se expone a que ante la imposibilidad de acudir a la justicia, le pueda partir la cabeza de un garrotazo
Pero esto es debido a una vaguedad semántica respecto a lo que es obsceno y para quien es obsceno. Siguiendo ese criterio para estos legisladores no constituiría delito el que una persona exhibiera sus órganos genitales a la salida de los niños de un Jardín de Infantes. Porque ¿Qué es lo obsceno y para quién?

En cuanto a la pretensión de despenalizar la prostitución, resulta innecesario despenalizar algo que no está penalizado. El Artículo 87del Código de Faltas sanciona a “El que ofreciere públicamente a mantener relaciones sexuales por dinero o promesa remuneratoria o provocare escándalo con tal motivo…”
Los autores del proyecto toman como referencia los dichos de la dirigente de AMMAR que cuestiona la “persecución policial hacia las trabajadoras sexuales”, reconociendo la actividad de
la prostitución como un trabajo. Pero en palmaria contradicción, en los mismos fundamentos agregan: que entienden a la prostitución “como una de las formas más extremas de violencia contra las mujeres”
Existen hoy dos posiciones respecto a la prostitución:

1- La que la considera un trabajo como cualquier otro y una elección libre, fruto de un contrato entre dos individuos: cliente y mujer prostituida.
2- La que, en cambio, sostiene que la prostitución es una forma de violencia contra las mujeres.

No es un contrato entre cliente y mujer en prostitución, porque no se puede hablar de consentimiento -condición de todo contrato- en condiciones de profunda desigualdad. Las mujeres no "se prostituyen", son prostituidas por clientes y proxenetas protegidos por el Estado, (Estado del que estos Diputados forman parte) compelidas por la necesidad económica, por presiones de todo tipo, por la violencia material y simbólica, por costumbres e ideas contenidas en los mensajes culturales que consideran que las mujeres de todas las clases sociales son objetos disponibles para satisfacer supuestas "necesidades" de los varones también de todas las clases. La relación entre cliente y mujer prostituida no es una relación laboral entre empleador y empleada ni entra dentro del campo del derecho del trabajo.
El "cliente" prostituyente le impone su cuerpo, su sexualidad y su placer a la mujer prostituida. El placer de ella no importa. No es un intercambio sexual recíproco. Hechos que en cualquier trabajo se consideran acoso o abuso sexual: los toqueteos, las violaciones, las insinuaciones verbales, los requerimientos sexuales indeseados, en la prostitución forman parte de la naturaleza misma de la actividad.
Si prostituir menores de 18 años se considera un delito, ¿cómo puede convertirse en un trabajo y en una elección libre el día en que la mujer cumple 18 años?. El trabajo infantil está prohibido (en nuestro país, antes de los 14 años), pero se promueve la preparación educativa de niñas y niños para sus futuros trabajos: escuelas técnicas, comerciales, de magisterio, etc. Si la prostitución es trabajo, ¿cómo se formaría a las niñas para el mismo?, ¿cuáles serían los cursos de aprendizaje? ¿Secundarios con orientación servicio sexual? ¿Dónde y con quiénes se harían las prácticas? ¿Con los padres, con los tíos, con los maestros?
Según Naciones Unidas, durante 4 siglos 11 millones de personas fueron reclutadas en África para el sistema esclavista, mientras que solamente desde el año 1990 al año 2000, más de 30 millones de mujeres y niñas/os fueron traficadas en el Sudeste Asiático. La globalización del mercado del sexo, unida a la pobreza expone a millones de mujeres y niñas/os excluidas (la población más vulnerable) al riesgo cierto de ser víctimas de tráfico y trata.
En general, los Estados establecen tres marcos jurídicos sobre los que basan sus posturas frente a la prostitución: ellas son la prohibición, la abolición o la reglamentación.
La prohibición: implica la sanción y el castigo, tanto para quienes acepten un pago a cambio de sexo como para quienes lo demanden. Penaliza la totalidad del sistema. Lo cierto es que en el marco de la cultura patriarcal la tendencia es a penalizar a las mujeres en situación de prostitución y a absolver, en la mayoría de los casos, a los clientes-prostituyentes.
El abolicionismo afirma que todo tipo de prostitución es explotación del cuerpo de otra/o y la considera como un grave atentado contra la dignidad de las mujeres, ya que las que se encuentran en estado de prostitución son mayoritariamente mujeres. Esta postura ideológica, ética y política postula la desaparición de la prostitución y tuvo siempre el apoyo de gran parte del movimiento feminista. Considera que las mujeres en situación de prostitución son víctimas. No reconoce diferencia entre prostitución "libre" y "forzada" porque las situaciones de prostitución no se dan nunca en libertad, las mujeres son consideradas, en todos los casos, como mercancías.
La reglamentación: Bajo este marco jurídico al Estado le correspondería censar y registrar a todas las prostituidas, darles un carnet identificatorio, controlar sus enfermedades de transmisión sexual a fin de evitar contagios a los clientes-prostituyentes, habilitar los locales para tal fin, establecer las zonas permitidas y cobrarles impuestos a todo el sector dedicado a éste "negocio".

Los "modernos y liberales" defienden la "libertad de elección", están a favor del "consentimiento" y señalan a la prostitución como una de las formas de ejercicio de la sexualidad. ¿A qué libertad aluden estos sostenedores de la prostitución? Sin duda, se refieren a ellos mismos, hablan de la libertad de los usuarios de prostitución. Para las mujeres, los servicios prestados en esas condiciones, no constituyen prácticas sexuales mucho menos deseadas. Son prácticas de sobrevivencia. Se impone a las mujeres el acceso a su cuerpo por un precio. ¿Dónde esta la libertad? Curioso consentimiento que encubre relaciones sociales de desigualdad entre mujeres y varones, pobres y ricos, adultos y niñas/os.
http://www.lahaine.org/index.php?p=33068

“La mayor parte de las mujeres que están en la prostitución ha estado en las redes de trata. Víctima de trata no es solamente esa chica que la secuestran y se la llevan; víctima de trata es toda mujer que está dentro de una red de prostitución, al margen de que haya sido secuestrada o que esté encerrada”, denunció Marta Fontenla, de la Asociación Trabajo y Estudios de la Mujer, que también es integrante de la campaña “Ni una mujer más víctima de las redes de prostitución”.

Estas mujeres plantearon que hay que romper con la idea de que la trata es un delito que se comete a través del secuestro o el encierro de la víctima, sino que hay formas más sutiles como el enamoramiento, falsas promesas laborales y el abuso de una situación de vulnerabilidad. “Muchas mujeres nos han planteado cómo siendo adolescentes alguien las enamora, las embaraza y ese niño es usado como botín de guerra: “O ganás tanto dinero o te mato tu niño’, las amenazan. No es necesario que estén encerradas, pueden estar paradas en una esquina, pero nadie las ve como víctimas de la trata, cuando lo son”, remarcó Liliana Azaraf, del grupo militante La caldera colectiva feminista.

http://www.ellitoral.com/index.php/diarios/2009/11/14/metropolitanas/AREA-04.html

Estos diputados de la Provincia de Santa Fe en vez de investigar si las miembros de la Asociación de Mujeres Meretrices de Argentina son víctimas de rufianes, cafishos o “panzones” que las presionan física o psicológicamente para obligarlas al ejercicio de la prostitución; toman como válidos sus dichos y proponen la libertad de la prostitución callejera.

Proponen que sus explotadores las puedan mandar semi desnudas a ejercer la prostitución en la puerta de nuestras casas.

Ya que son incapaces de legislar un modo de evitar la explotación sexual de la mujer, propongo que las victimas de la explotación sexual callejera, vayan a ejercer su padecimiento en las puertas de los domicilios de quienes propusieron esta norma.

A lo mejor es un espectáculo grato para los niños de sus familias.

EDUARDO ALFREDO DI POLLINA, Warnes Nº 1867 Rosario
SERGIO CLODOLFO LIBERATI, Gallo Nº 672, Rosario
LUCRECIA BEATRIZ ARANDA, Pellegrini Nº 79, Rosario
INÉS ANGÉLICA BERTERO. San Martín Nº 876, 9 D, Rosario
MARIA CRISTINA FREGONI, Yugoeslavia Nº 4382, Rosario
RAÚL ALBERTO LAMBERTO, Mendoza Nº 2650, Rosario
MARIO DRISUN, 27 de febrero y Avda. Costanera de Pueblo Esther
NIDIA ALICIA AUTORA GONCEBAT, Uruguay Nº 3071, Santo Tomé

P.D.: Se ruega comunicar cualquier cambio o error de domicilio

Orlando Agustín Gauna

Ir a la Portada.




1 comentario:

  1. DEJATE DE JODER!!! JAJAJAJA!!! SOS PEOR VOS QUE LOS LEGISLADORES... ME VOY A OCUPAR DE LEVANTAR FIRMAS PARA PRESENTAR TU POSTULACIÓN A LA SANTIDAD EN EL VATICANO. ¡DEBÉS SER UN SANTÓN DE AQUELLOS!!!
    SINCERAMENTE, TIRAR BASURA A LOS LECTORES, CON IRONÍA, SIN SERIEDAD COMO LO HACÉS VOS, ES PEOR QUE TODA LA MERDA LEGISLATIVA QUE TENEMOS A NIVEL NACIONAL, PROVINCIAL Y LOCAL, DE MANERA QUE ESTÁS EN EL MISMO NIVEL DE ELLOS... (ASÍ PIENSO YO)

    ResponderEliminar