viernes, 30 de julio de 2010

Homomonio, objeciones de conciencia y zurdos pro yanquis

Los trolos, trolas, gay, lesbianas, o como quieran llamarse, reclamaban poder casarse como lo hacían habitualmente un hombre con una mujer. Hablaban de discriminación, de la igualdad de los derechos. Cuantos argumentos, cuantas mentiras...
No reclaman derechos, pretenden conculcar los legítimos derechos de los otros.
Las personas que planteando objeciones de conciencia, sin negarles el derecho, se niegan a celebrar la ceremonia, sin oponerse a que otro funcionario sin tales objeciones las realicen, son denostados y presionados para hacer algo que no debían hacer cuando asumieron sus cargos y que con la nueva ley, tienen objeciones de conciencia para hacerlo. Se pretende conculcar los legítimos derechos de estas personas.
Ante la aprobación de la ley 26.618 de modificación del Código Civil con la pretensión de incluir como matrimonio a las uniones de personas del mismo sexo, el Servicio a la Vida detalla los argumentos contemplados en el derecho argentino sobre la procedencia constitucional de este derecho humano:

1) A nivel constitucional:
· Constitución Nacional: consagra el derecho de todos los habitantes de la Nación de “profesar libremente su culto” (art. 14).
· Declaración Universal de Derechos Humanos
(1948): “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión” (art. 18).
· Pacto de San José de Costa Rica (1969): “1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión.... Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado. 2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias. 3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las
limitaciones prescriptas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás. 4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.” (art. 12)
· Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966): “1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza. 2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o adoptar la religión o las creencias de su elección. 3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescriptas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos o libertades de los demás. 4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones” (art. 18)
· Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación racial: “Los estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color u origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes:...el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión” (art. 5)
El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, organismo que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, interpretó el artículo 18 de dicho Pacto aclarando que “en el Pacto no se menciona explícitamente el derecho a la objeción de conciencia pero el Comité cree que ese derecho puede derivarse del artículo 18”.

2) A nivel de legislación nacional
La objeción de conciencia está reconocida en el art. 6 de la ley 26.130 de legalización de la anticoncepción quirúrgica (esterilización) y en el Decreto 1282/2003, reglamentario de la ley 25.673 de Salud Sexual y Procreación Responsable.

3) A nivel de legislación provincial
San Luis ha dictado en 2008 la Ley Nº I-0650-2008 que garantiza el derecho a la objeción de conciencia, al que define del siguiente modo: “La objeción de conciencia es el derecho subjetivo a desobedecer una norma jurídica que imponga acciones u omisiones contrarias a las convicciones religiosas, morales o éticas indubitablemente acreditadas, aceptando cumplir prestaciones sustitutivas, cuando éstas correspondieran” (art. 2).
En San Luis la objeción de conciencia se puede articular por vía administ
rativa o de amparo (art. 7), se especifican criterios para ponderar la seriedad y procedencia de la objeción (arts. 4 y 5) y se establece que siempre se debe dar la interpretación más favorable a los derechos del objetor (art. 8)
En la Ciudad de Buenos Aires, en la ley 1044 de “Embarazos incompatibles con la vida”, se reconoce explícitamente este derecho a la objeción de conciencia. También la ley 298 de enfermería de la Ciudad de Buenos Aires de 1999 (art. 13 inc. c).

4) Jurisprudencia
El derecho a la objeción de conciencia ha tenido recepción jurisprudencial en nuestro país fundamentalmente en el caso "Portillo" resuelto por la Corte Suprema en el año 1989 (JA 1989-II-657).

5) Declaración de la Academia Nacional de Medicina Aunque vinculado con el ejercicio de la profesión médica, es relevante citar la Declaración de la Academia Nacional de Medicina sobre la objeción de conciencia (septiembre de 2000): “En el ejercicio de su profesión, el médico está obligado a aplicar los principios éticos y morales fundamentales que deben regir todo acto médico, basado en la dignidad de la persona humana. Esta actitud debe ser la que guíe al profesional ante el requerimiento de todo individuo que ve afectada su salud. Distinta es la situación cuando un paciente le exige realizar un procedimiento que el médico, por razones científicas y/o éticas, considera inadecuado o inaceptable, teniendo el derecho de rechazar lo solicitado, si su conciencia considera que este acto se opone a sus convicciones morales. Esto es lo que se denomina objeción de conciencia, la dispensa de la obligación de asistencia que
tiene el médico cuando un paciente le solicitara un procedimiento que él juzga inaceptable por razones éticas o científicas. Este es un derecho que debe asistir al médico en su actividad profesional... La Objeción de conciencia es un testimonio pacífico y apolítico por el cual un médico puede no ejecutar un acto reglamentariamente permitido, sin que ello signifique el rechazo de la persona y el abandono del paciente. En tal sentido, la Academia Nacional de Medicina aboga por el derecho de los médicos a actuar en el ejercicio de la profesión con total libertad de conciencia acorde con la ética y conocimientos científicos”.

Pero nuestros gobernantes lograron su objetivo. Distraer a la ciudadanía durante varias semanas en un debate estéril sobre matrimonio solo hombre – mujer o matrimonio también entre homosexuales. Debate estéril porque la dictadura KK ya había decidido sancionar la norma.
Mientras tanto los argentinos seguimos siendo victimas del desempleo, la inflación y la inseguridad, que nuestros gobernantes no tienen ningún apuro en solucionar, ocupados en rapiñar.
Todo esto, con el apoyo de los zurditos llamados “progre”, que de tan “progre”, le hacen el juego al imperialismo yanqui.
Basta recordar que en 1974, la Secretaría de Estado norteamericana comandada por Henry Kissinger entregó a la Casa Blanca el National Security Study Memo 200, un extenso análisis de la situación demográfica mundial y soluciones para la estabilidad de los intereses de Estados Unidos relacionados con los recursos naturales que alimentaban las industrias norteamericanas.
Allí se señalaba que:
“Los Estados Unidos se han convertido de forma progresiva dependiente de la importación de minerales provenientes de países en vías desarrollo en las décadas recientes, y esta tendencia tenderá a profundizarse. La ubicación de las reservas exploradas de minerales de mayor grado (de pureza) favorece la dependencia de todas las regiones industrializadas de la importación de países menos desarrollados. El verdadero problema del abastecimiento de minerales, no yace en una base física sino en modos de acceso en lo político-económico”.
Los países menos desarrollados con abundantes recursos naturales deviene en bajos costos y el peligro se encuentra en la posibilidad de consumo masivo, o explotación intensiva, por parte de una extensa población. De allí que la estabilidad política regional, especialmente en los países sobre los cuales Estados Unidos tiene intereses, es crucial para la inversión (concesión o privatización) de esos recursos tengan un contexto controlado, mejor si este es un cuadro de una mínima presión demográfica.
“Asimismo, la presión demográfica es obvia pero no es el único factor involucrado, pero los tipos de frustraciones son mucho menos, como en condiciones de baja o nula presión demográficaYa teníamos las disposiciones de planificación familiar, el reparto masivo de
preservativos y anticonceptivos. Ahora tenemos parejas que no pueden cumplir la sagrada función de procrear. Falta aprobar la legalización del aborto y los yanquis gritarán ¡¡¡BINGO!!! Les regalaremos una Argentina despoblada.
Pero no debemos sorprendernos. Los zurdos como HORACIO “EL PERRO” VERBITSKY reciben dineros de la Fundación Ford de Estados Unidos entre otras cosas, para el sostenimiento y financiación del Centro para Estudios Legales y Sociales.

Orlando Agustín Gauna

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1 comentario:

  1. Estoy horrorizado. Ahora resulta que me van a casar de prepo con el sargento Orduna!

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