miércoles, 7 de septiembre de 2011

Zaffaroni sabía mas que Graciela Alfano

 Discurso completo del Senador Rodolfo Terragno en la sesión del Senado de la Nación donde se decidió la incorporación del Dr. Zaffaroni a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Antes de analizar el pliego, quiero dejar constancia de mi beneplácito por la sanción del decreto 222/2003, mediante el cual el Presidente de la Nación no sólo limitó sus potestades constitucionales: creó un proceso de preselección, gracias al cual la opinión pública participa en la evaluación de el o los precandidatos a jueces de la Corte.
El método adoptado satisface, con creces, una vieja aspiración compartida por mí con gran parte de la ciudadanía, incluyendo el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y la Federación Argentina de Colegios de Abogados, organizaciones con las cuales, en 1995, tratamos infructuosamente de ser oídos.
Durante años, cada Presidente nominó sin consultar con nadie y el Senado –cumplido un formal e insuficiente plazo de siete días para oír oposiciones-- prestó acuerdos en sesiones secretas.
Con motivo de la nominación del Dr. Adolfo Vázquez, en 1995 puse en marcha, sin ser miembro del Ejecutivo ni del Legislativo, un procedimiento que podría considerarse un antecedente del que ha impuesto, con la correspondiente autoridad y mayor amplitud, el decreto 222.
En aquella oportunidad, actuando como presidente de la UCR, ordené una exhaustiva investigación sobre los antecedentes del nominado, y el 30 de noviembre de 1995 hice público un pormenorizado informe, que provocó gran polémica y motivó que el pliego fuera tratado, esa vez, en sesión pública.
Sin embargo, mi actitud fue objeto de críticas, que provenían no sólo del oficialismo, sino de legisladores de distintos partidos y comentaristas independientes, quienes consideraron impropio someter a un candidato a una ecografía jurídica, política y moral.
En la época aún se entendía que la facultad de nominar era facultad discrecional del Presidente, y que el Senado podía rechazar el acuerdo, pero no podía someter al nominado a un debate público capaz de afectar su prestigio profesional o –en caso de aceptarse el pliego—resentir su futura autoridad como miembro de la Corte.
No confundir período de oposiciones con campaña electoral
Es cierto lo que ha dicho el Dr. Zaffaroni: el procedimiento, establecido por el decreto 222, “que ofrece una enorme transparencia, también brinda un espacio a la injuria y la calumnia”.
En este caso, hemos recibido acusaciones que, sin duda, estaban inspiradas por el animus injurandi. Sin embargo, la extensión y publicidad del procedimiento ha permitido que el propio Dr. Zaffaroni, en una audiencia pública televisada, pulverizara algunas de las injurias.
El único riesgo que ofrece el procedimiento es ajeno al espíritu y la letra del decreto 222. Es el riesgo de que el fanatismo de ciertos sectores convierta esto, que debería ser un concurso de oposición antecedentes, en una campaña electoral, con los vicios que ni aun las campañas electorales deberían tener.
Lo hemos visto en las últimas semanas. Hubo grupos que actuaron con tal parcialidad y afán mediático que sólo faltaron los spots de televisión, proclamando: “Vote a Zaffaroni” o “Dígale no a Zaffaroni”.
En mi caso, he procurado sopesar, con imparcialidad, los antecedentes –positivos y negativos—del Dr. Zaffaroni.
Aprobar o rechazar un pliego no es una “decisión política”, en el sentido que suele darse a esta expresión. Es lamentable ver cómo, entre nosotros, se tiende a creer que la “política” está por encima de todo; por encima del derecho, de la razón o de la equidad. Yo aspiro a que, en este caso, mi decisión no sea una “decisión política” —en ese sentido perverso— sino una decisión justa.

Perjurio constitucional
Para restarle importancia al hecho de haber jurado por el Estatuto de la última dictadura, el Dr. Zaffaroni dijo en la reciente audiencia pública:
“Juré por el Estatuto del Proceso de Reorganización Nacional, juré por el Estatuto de Onganía, juré por la Constitución reformada por Lanusse en 1973, juré por la Constitución Nacional de 1853 y juré por la Constitución reformada en 1994”.
Con esa declaración, lejos de introducir un atenuante, expuso un agravante.
El perjurio constitucional no es un antecedente plausible. Cuesta comprender que un hombre de derecho pueda jurar “por lo que venga”, sea una Constitución democrática o las reglas impuestas por tres dictaduras sucesivas.
Veamos cuáles son los actos de avasallamiento a la Constitución que fueron aceptados mediante tales juramentos.
1. L llamada “Revolución Argentina”
El Dr. Zaffaroni se inició en la carrera judicial durante la dictadura del general Juan Carlos Onganía, autotitulada “Revolución Argentina”, que se instaurara en 1966.
Hacia 1969, el Dr. Zaffaroni --que era becario de la OEA en México-- decidió volver al país. Según un semanario, declaró recientemente: “Es cierto que en la Argentina estaba Onganía, pero lo que había visto en México me pareció peor, por eso volví”. En un sentido, el Dr. Zaffaroni ratificó estas declaraciones al afirmar en la audiencia pública: “Por más que había acá un gobierno de facto, la situación mexicana era bastante terrible”.
Se refería, en particular, a los hechos que culminaron con la matanza de Tlatelolco, ocurrida el 2 de octubre de 1968, cuando una manifestación estudiantil fue violentamente reprimida, con un saldo de decenas de muertos.
El “cordobazo” –que se produjo más o menos al mismo tiempo que el Dr. Zaffaroni se incorporaba a una Cámara de la Provincia de San Luis-- no sería demasiado diferente a Tlatelolco.
En todo caso nada hay de criticable en que, ante la situación de violencia que se vivía en México, el Dr. Zaffaroni decidiera volver al país. Lo opinable es que haya aceptado que un gobierno inconstitucional lo designara juez.
El gobierno de la llamada Revolución Argentina había destituido a todas las autoridades democráticamente electas, y removido a los miembros de la Corte Suprema. Estaban disueltos los partidos y la actividad política. Regía la Doctrinade la Seguridad Nacional, a la cual Onganía había adherido expresamente antes de dar el golpe, durante una reunión de Jefes de Ejércitos americanos que se celebró en West Point, en 1965. Las universidades nacionales estaban intervenidas. Hacía ya tres años que la Universidad de Buenos Aires había vivido “la noche de los bastones largos”. La provincia de San Luis –como todas las otras— estaba bajo el mando de un interventor. El estado de derecho estaba en suspenso.
En esas condiciones, jurar por el Estatuto de la Revolución Argentina, equivalía a convalidar graves violaciones a la Constitución. De hecho, el propio Estatuto, sancionado por la Junta de Comandantes en Jefe, declaraba que sus disposiciones integraban “la norma legal superior, por encima de la Constitución Nacional”.
2. La reforma constitucional de 1972.
El 24 de agosto de 1972, el presidente de facto Alejandro Agustín Lanusse se arrogó el poder constituyente y modificó la Constitución nacional en varios artículos.
En un sentido, este atropello a la Constitución resultó menos traumático que otros, ya que fue preparatorio de una salida electoral y no afectó a los derechos y garantías, sino que introdujo reformas al régimen electoral, la extensión de los mandatos y el funcionamiento del Congreso. Además, lo que había regido hasta entonces era el Estatuto de la Revolución Argentina, por lo que esta reforma implicaba, en cierta medida, la normalización constitucional.
De todas maneras, no se dispuso el reestablecimiento pleno de la Constitución, y se violó el procedimiento de reforma establecido en el artículo 30, que requiere la intervención del Congreso y la convocatoria de una Constituyente. Se impuso, además, normas que tenían por objeto influir sobre el resultado de la elección presidencial.
Como lo ha reconocido el propio Dr. Zaffaroni, también esta violación fue convalidada por él mediante su juramento a la Constitución reformada.
3. El llamado “Proceso de Reorganización Nacional”
En 1976, días después de derrocado el gobierno constitucional, el Dr. Zaffaroni fue designado Juez Nacional en lo Criminal de Sentencia de la Capital Federal por el ex dictador Jorge Rafael Videla. Al asumir el juzgado, juró respetar el Estatuto de la dictadura.
El Dr. Zaffaroni, que había puesto a Dios y la Patria como garantes de su obligación de respetar y hacer respetar la Constitución nacional, al jurar por el Estatuto de la dictadura, de hecho:
- Aprobó que una Junta Militar asumiera el poder político. 
- Aprobó que fueran declarados “caducos” los mandatos de la Presidente y los Gobernadores y Vicegobernadores. 
- Aprobó que fueran disueltos el Congreso nacional, las legislaturas provinciales,la Sala de Representantes de la Ciudad de Buenos Aires y todos los consejos municipales del país. 
- Aprobó que fueran removidos los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: 
- Aprobó que fuera removido el Procurador General de la Nación. 
- Aprobó que fueran removidos los integrantes de los Tribunales Superiores de Justicia de todas las provincias. 
- Aprobó que fuera removido el Procurador del Tesoro. 
- Aprobó que se suspendiera la actividad política y de los partidos políticos, a nivel nacional, provincial y municipal. 
- Aprobó que se suspendieran todas las actividades gremiales. 
De acuerdo con el Estatuto por el cual juró el Dr. Zaffaroni, las facultades legislativas fueron asumidas por el ex General Videla, con la asistencia de una Comisión de Asesoramiento Legislativo (CAL), integrada por nueve oficiales superiores, tres por cada arma.
Los jueces de la Corte Suprema de Justicia, el Procurador General de la Nación y el Fiscal General de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas fueron designados por acuerdo del ex General Videla con los otros dos integrantes de la Junta Militar, el ex almirante Massera y el ex brigadier Agosti.
En su descargo, ha dicho el Dr. Zaffaroni:
- “Esto nos tocó hacer a los que vivimos aquella época y pertenecemos a esa generación, sea al asumir como abogado, sea al desempeñar funciones o al asumir cargos docentes”. 
- Evalúo esto “generacionalmente” y “asumo la responsabilidad generacional”. 
- “Comparto [esto] con toda mi generación. [Yo] no era un militante político. Era un abogado, un juez, un funcionario. Lo tomábamos como una profesión. 
- “Nací y me crié en medio de convulsiones políticas y de tipo institucional, como toda la gente de mi generación”. “Estábamos habituados a ver como normal lo que era anormal”. 
- “Los que nacieron o se criaron en los últimos veinte años quizá no lo entiendan. Es una vivencia por la que asumo la responsabilidad, pero junto con toda mi generación”. 
- “Desde la perspectiva de esa cultura caótica en la cual nos criamos era distinto. 
No es cierto que “nos tocó hacer” esto. Lo hizo quien quiso hacerlo, o quien no tuvo el coraje o la convicción suficiente para sacrificarse.
Es en circunstancias como las que vivió el país a partir de 1976 cuando se pone a prueba el compromiso con la democracia.
La generación de Zaffaroni no estaba compuesta sólo de gente “habituada a ver lo anormal como anormal”. La integraron mujeres y hombres que –por resistirse a la dictadura-- perdieron la libertad, padecieron tormentos, entregaron su vida o vivieron el destierro.
No hablo con desconocimiento o desapego. No pertenezco a una generación distinta: tengo apenas cuatro años menos que el Dr. Zaffaroni. Yo tampoco era un militante político. Yo también era abogado. Como lo era mi esposa. En 1976, ambos renunciamos a nuestra profesión, que nos había dado grandes satisfacciones y un buen pasar, para iniciar un largo exilio signado, al principio, por el desempleo y la incertidumbre.
Nos anticipamos así a una detención inminente, fundada en denuncias públicas que yo había hecho en la revista Cuestionario, acerca de la violación de los derechos humanos. Días antes de iniciar mi exilio, a propósito de una carta del Episcopado, critiqué a quienes defendían “lo indefendible”, y los comparé con los escribas y fariseos que, según Cristo, limpiaban lo de fuera del vaso, pero por dentro estaban llenos de robo y de injusticia. Escribí en nombre de lo que llamé una “sociedad asolada y descreída”, y dije que la Argentina corría el peligro de ser convertida en “un sepulcro blanqueado”.
No quiero ponerme en el centro de la escena. En un artículo publicado en El Diario de Caracas, que originó una extensa polémica con el prestigioso escritor Osvaldo Bayer, sostuve en 1980 que el exilio era un privilegio, y que las verdaderas víctimas de la dictadura no éramos nosotros, quienes estábamos lejos, sino quienes sufrían aquí la persecución y la tortura. Sostuve que los verdaderos héroes eran aquellos que se atrevían a desafiar o denunciar a la dictadura en el mismo escenario del horror, entre los cuales había argentinos que hoy están sentados en estas bancas.
Sin embargo, como señalaba Bayer, el exilio fue también un castigo. En una de mis respuestas al gran escritor, subrayé que el exilio era un privilegio “dentro del infortunio”, y le reconocí: “Viví indocumentado. Me improvisé en oficios que nunca aprenderé. Sentí (siento) los dolores que producen las distancias. Perdí afectos que reclamaban cultivo. Estuve ausente en momentos de partidas que reclamaban mi presencia”.
La generación del Dr. Zaffaroni no estaba compuesta íntegramente por mujeres y hombres “habituados a ver lo anormal como anormal”.
José Ortega y Gasset decía que una generación está formada por el conjunto de individuos que comparten un mismo espacio y tiempo histórico, tienen (casi) la misma edad, y mantienen algún contacto vital. En un sentido más específico, definía a la generación como una minoría culta, sensible a los cambios de las circunstancias que la rodean.
En ese sentido, millares de desaparecidos, torturados, presos o exiliados pertenecían a la misma generación que el Dr. Zaffaroni, y —cada uno a su manera— lucharon por el restablecimiento de la democracia y los derechos humanos.
Lo diría, años más tarde, la CONADEP en el Nunca Más, refiriéndose a la profesión del Dr. Zaffaroni:
“Las más duras represalias cayeron sobre muchos abogados que asumieron la defensa de sus víctimas [...] Las detenciones arbitrarias, los [...] malos tratos en los organismos de seguridad, la desaparición y hasta la muerte de los abogados defensores, fueron uso corriente en los primeros años del régimen militar.
”Se comenzó por identificar al defensor con su defendido: todo aquel que patrocinara o simplemente pidiera o preguntara por un presunto subversivo” era “sospechado de connivencia con la subversión, y si asumía frontalmente la defensa de un perseguido era considerado integrante de la asociación ilícita”.
”Fueron secuestrados”, y desaparecieron “sin conocerse su suerte hasta hoy”, “no menos de 109 abogados”.
“El 90 % de estas desapariciones se consumaron entre los meses de marzo y diciembre del año 1976”.
“Más de un centenar de abogados fueron llevados a prisión --la mayoría sin proceso judicial alguno-- y un número mucho más elevado y difícil de precisar buscó salvar la libertad, y quizás su misma vida, en el exilio”.
Alguien podrá decirme que la lucha contra una dictadura no es todo heroísmo o huída. También se necesita que haya quienes luchan desde dentro, sigilosamente, para minar el poder despótico sin llamar la atención de los déspotas. Entonces habrá que examinar qué hizo el Dr. Zaffaroni durante la dictadura.
El mismo nos ha dicho que era “observado por todas las autoridades del Ministerio de Justicia”.
Se trata del Ministerio que ejerció el Brigadier Auditor Julio Arnaldo Gómez (desde el 29 de marzo de 1976 hasta el 6 de noviembre de 1978) y el Dr. Alberto Rodríguez Varela (desde el 6 de noviembre de 1978 hasta el 29 de marzo de 1981), seguido luego por Amadeo Ricardo Frúgoli y Jaime Lucas Lennon.
Esto significa que el Dr. Zaffaroni estuvo, por ejemplo, bajo la observación del Dr. Rodríguez Varela, hoy defensor del ex dictador, a quien Julio Bárbaro alude, en “Pasiones Razonadas”, llamándolo –con la verba inflamada que caracteriza a este autor—“el oscuro y siniestro ministro de Justicia de Videla”.
“HABEAS CORPUS”
¿Pudo el Dr. Zaffaroni, gracias al hecho de haber aceptado la incómoda situación de juez bajo una dictadura, salvar a alguien que, de no haber sido por su actuación como juez pudo haber corrido la misma suerte que millares de ciudadanos?
El 1° de agosto me dirigí a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, solicitando acceso a todos los decisorios del Dr. Zaffaroni, durante el período 1976-1983, en los recursos de habeas corpus interpuestos ante el Juzgado de Sentencia que tuvo a su cargo.
He examinado los 143 recursos, de los cuales separé 15 que, por diversos motivos, fueron resueltos por jueces subrogantes. De los 128 casos resueltos por el Dr. Zaffaroni, hubo
- 38 que resultaron corresponder a infracciones a edictos policiales, que en la época imponían treinta días de arresto, no reemplazables por multa. - 6 casos que fueron desistidos, o se dieron por desistidos al no haberse ratificado la presentación.

Quedan para analizar 84 casos, incluido el caso Inés Ollero, quien había sido detenida por fuerzas policiales en un colectivo. El Dr. Zaffaroni se dirigió a los organismos de seguridad, preguntando si tenían a Ollero y, como le respondieron que no, rechazó el recurso de hábeas corpus. Este fallo, confirmado por la Cámara, fue revocado el 25 de abril de 1978 por la Corte Suprema, según la cual el Dr. Zaffaroni “debió extremar la investigación adoptando las medidas necesarias” a fin de esclarecer qué había pasado con posterioridad a la detención policial. Dijola Corte que “la institución de hábeas corpus, enderezada esencialmente a restituir la libertad en forma inmediata a quien se encontrare ilegítimamente privado de ella, exige se agoten los trámites judiciales que razonablemente aconsejan las circunstancias a fin de hacer eficaz y expeditiva la finalidad del referido instituto establecido por la Constitución y por la ley”.
En la audiencia pública, el Dr. Zaffaroni dijo que “la Corte Suprema del Proceso, ante la inminencia de la llegada de la Comisión [Interamericana de Derechos Humanos], adoptó una posición más avanzada que la que teníamos los ocho o diez jueces que investigábamos y que abríamos a prueba los hábeas corpus. Quiso salvar su responsabilidad y por ende emitió esa sentencia. Nos criticó a nosotros, cuando nosotros éramos severamente observados por todas las autoridades del Ministerio de Justicia”.
Es probable que haya sido así. Esa Corte era parte de la dictadura. No tengo dudas que, si criticó a un juez por no investigar a fondo las denuncias hechas por familiares de desaparecidos, fue para aparentar independencia ante un organismo internacional; o tal vez porque, en el caso particular, se daba un conflicto entre armas: situación que se produjo, reiteradamente, durante la dictadura.
Ahora bien, lo que importa en este caso no fue qué motivos tuvo la Corte para criticar al Dr. Zaffaroni. Importa saber si los motivos invocados eran ciertos o falsos.
He encontrado que, cuando había detención formal, como en los casos “Santos Aurelio Chaparro” o “René Ernesto Tolara”, el Dr. Zaffaroni solía disponer la libertad, que luego era renovada en instancias superiores.
En cambio, en los casos de desaparición de personas, su desempeño era normalmente pasivo. En 27 casos rechazó la acción y remitió las actuaciones a la Cámara del Crimen de la Capital o al Juzgado de Instrucción competente de la Provincia de Buenos Aires, para que se investigase la privación ilegítima de la libertad; pero no he encontrado ningún ejemplo de actividad judicial del Dr. Zaffaroni que haya puesto en aprietos a las autoridades o permitido salvar una vida.
El Dr. Zaffaroni ha dicho que, en materia de “hábeas corpus”, lo único que pudieron hacer (él y “unos pocos jueces”) fue “inventar” la apertura a prueba, “que no estaba establecida en la ley”. Sostuvo que esa “creación pretoriana” permitió documentar hechos que después de 1983 fueron investigados.
La verdad es que el “hábeas corpus” era, hasta la sanción de la ley 23.098 (y con excepción de los seis años en los que rigió la Constitución de 1949) puramente pretoriano. En la ley no estaba establecida la apertura a prueba ni otra cosa. El “hábeas corpus”, coincidente con el espíritu de la Constitución, fue concebido como un procedimiento sumario, no contradictorio, que se dirige contra el Estado y tiene por objeto obligar a que personas detenidas ilegal o arbitrariamente sean llevadas al juez.
Denuncia de Madres de Plaza de Mayo
Se ha dicho, en defensa del Dr. Zaffaroni, que su nominación es apoyada por familiares de desaparecidos, lo cual sería imposible si él tuviera alguna responsabilidad, por acción o por omisión, en las violaciones de los derechos humanos ocurridos en la década del 70. No niego que el apoyo de esos organismos habla de la intensidad y la congruencia con la que, desde la reinstauración de la democracia, el Dr. Zaffaroni ha participado en la defensa de los derechos humanos.
Sin embargo, nosotros no formamos un tribunal que debe resolver un juicio de acción privada, que se extingue cuando lo decide la parte actora.
Estamos aquí para analizar, como lo quiere el decreto 222, la “trayectoria y compromiso con la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos” del Dr. Zaffaroni, para determinar si eso lo hace “merecedor” de una función “tan importante” como la de ser custodio de la Constitución.
Por otra parte, quiero destacar algo que he podido comprobar esta misma mañana. En el sitio que la Asociación Madres de Plaza de Mayo tiene en Internet, www.madres.org, aparece un “Proyecto contra la Impunidad” y, como parte de éste, una “denuncia de la Asociación Madres de Plaza de Mayo a los jueces que juraron por los Objetivos Básicos del Proceso de Reorganización Nacional entre 1976 y 1980”.
Se trata de una “denuncia criminal” contra 437 jueces a quienes se identifica como “represores del Poder Judicial”. En esa lista, ordenada alfabéticamente, figura en el puesto 435: “Zaffaroni, Eugenio Raúl”.
Como los otros miembros de esa lista, el Dr. Zaffaroni es acusado de haber sido “partícipe necesario, en los términos del artículo 45 del Código Penal”, de los delitos de privación ilegítima de la libertad; apremios ilegales; sustracción, retención y ocultamiento de personas, entre otros.
En su “doble carácter” (“madres de víctimas” e “integrantes de una asociación civil defensora de los derechos inherentes al ser humano”), las denunciantes imputan al Dr. Zaffaroni y a los otros 437 jueces que hayan prestado juramento al “Estatuto del Proceso de Reorganización Nacional” y hayan sido “conniventes y funcionales a los designios de los usurpadores”.

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