martes, 15 de marzo de 2011

Por el derecho a la identidad de una niña

Paraná, Entre Ríos, 15  de marzo de 2011.


Al Señor Agente Fiscal.


El que suscribe, Orlando Agustín Gauna, D.N.I. Nº 6.255.319, argentino de 66 años de edad, viudo, instruido, jubilado, domiciliado en Barrio El Pozo, Manzana Nº 1, Vivienda Nº 19 de la Ciudad de Santa Fe, Capital de la Provincia del mismo nombre, por derecho propio, y haciendo uso de lo establecido en el Artículo 177 del Código Procesal Penal de la Provincia, por la presente, DENUNCIA QUE:
La información periodística da cuenta de que una beba fue inscripta en el registro civil de la Ciudad de Paraná, Entre Ríos, como la hija de dos mujeres que se casaron el 21 de octubre pasado, y con los apellidos de ambas. A la niña se le habría puesto el nombre de Bianca Juliana Giménez Relea y es hija de Paola Giménez, su mamá biológica, y Relea es el apellido de Claudia Relea, cónyuge de Paola Giménez.  La noticia informa que la niña nació a las 12 del día 23 de diciembre, en el Hospital San Roque, de Paraná. 

La Nación Argentina, como Estado parte de la Convención sobre los derechos del Niño, se compromete:
ü             A respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.  
ü             A  respetar el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.
ü             A respetar los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades.

La Ley 18.248, también conocida como Ley del nombre, en su artículo 5 establece que el hijo extramatrimonial reconocido por uno sólo de sus progenitores adquiere su apellido. 

El Código Penal Argentino, en su artículo 139, inc.2º, sanciona al que, por un acto cualquiera, hiciere incierto, alterare o suprimiere la identidad de un menor de diez años.

En el caso que se denuncia, la información no refiere que se hubieren realizado trámites de adopción por parte de Claudia Relea, y precisa que la niña fue inscripta como hija de ambas mujeres, algo biológicamente imposible.
En este caso, Paola Giménez, con la instigación, complicidad y/o el auxilio de terceras personas, está tornando incierta la identidad de la recién nacida, al no denunciar al padre biológico de la recién nacida.
A pesar de haberse sancionado la Ley que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo, como ya se expresara, es biológicamente imposible que Claudia Ralea sea el padre biológico de la niña; por ello surge de manera palmaria, que la niña es hija extramatrimonial de Paola Giménez, en consecuencia, al tenor de la Ley 18.248, solo debe llevar el apellido del progenitor reconocedor, Giménez.
A ello se le debe sumar que a la niña nacida como fruto de una relación extramatrimonial, se le están negando los derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, Tratado con jerarquía constitucional.

POR ELLO, se requiere al Señor Agente Fiscal, que de conformidad a lo normado por el Artículo 184 del Código Procesal Penal de la Provincia, formule el pertinente requerimiento de instrucción al Juez competente, a los fines de que se rectifique la inscripción de la niña y se la anote con el apellido que corresponde, conforme a lo que establece la legislación vigente y se determine quienes son los autores, instigadores, cómplices y auxiliadores de delitos de acción pública perseguibles de oficio, en perjuicio de la niña Bianca Juliana.

PROVEER DE CONFORMIDAD,
SERÁ JUSTICIA


Orlando Agustín Gauna

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