Si. Quedate tranquila, si pudiera les pediría la pena de muerte. Ahora mandamos nosotros.
Este es un diálogo imaginario entre Lucila Puyol, hija de un “desaparecido” que habría optado por “desaparecer” y radicarse en Bolivia, donde habría formado otra familia; y su primo, el Fiscal de la “causa Brusa·”, Dr. José Ignacio Candioti.
El Dr. José Ignacio Candioti debió haberse inhibido conforme lo establece el Artículo 71 del Código Procesal Penal dela Nación pero no lo hizo.
Según se informa en http://www.politicaydesarrollo.com.ar/nota_completa.php?id=9985, la madre del Dr. José Ignacio Candioti, Fiscal de la “Causa Brusa” sería hermana del padre de la interesada en la misma causa, Lucila Puyol.
Este vínculo familiar que fue expresamente comunicado al Tribunal, por nota firmada por quien suscribe este escrito, no fue desmentido ni negado. Pero esa comunicación no fue óbice para que el Dr. José Ignacio Candioti, continuara desempeñándose como Fiscal en la “causa Brusa” en flagrante violación a las normas procesales.
El Dr. José Ignacio Candioti debió haberse inhibido conforme lo establece el Artículo 71 del Código Procesal Penal de
Según se informa en http://www.politicaydesarrollo.com.ar/nota_completa.php?id=9985, la madre del Dr. José Ignacio Candioti, Fiscal de la “Causa Brusa” sería hermana del padre de la interesada en la misma causa, Lucila Puyol.
Este vínculo familiar que fue expresamente comunicado al Tribunal, por nota firmada por quien suscribe este escrito, no fue desmentido ni negado. Pero esa comunicación no fue óbice para que el Dr. José Ignacio Candioti, continuara desempeñándose como Fiscal en la “causa Brusa” en flagrante violación a las normas procesales.
Cualquier sentencia condenatoria contra los imputados en la “Causa Brusa” con la manifiesta y palmaria parcialidad de la fiscalía es un hecho sumamente grave.
Pero mas grave aún, es la inseguridad jurídica de los ciudadanos, que en cualquier momento pueden ser falsamente acusados y condenados arbitrariamente por una justicia carente de imparcialidad.
Orlando Agustín Gauna
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