viernes, 11 de diciembre de 2009

Brasil – Honduras. Insólito asilo político

El expresidentes de Honduras, Manuel Zelaya, regresó a su país para alojarse en calidad de asilado político en la embajada de Brasil.

Brasil viola el derecho internacional con sus acciones en Honduras

César H. Varela Díaz Infante

El pasado jueves 29 de octubre, Honduras interpuso una demanda ante la Corte Internacional de Justicia en contra de Brasil acusándolo de violar el principio de no intervención[1]. En su defensa, la secretaria general del gobierno de Brasil, Dilma Rousseff, sostuvo que “Brasil simplemente acompaña este tema y defiende una posición que representa nuestra convicción de defensa de los derechos humanos, de derecho internacional y de respeto mínimo a todo lo que está estipulado en términos de protección”[2]. Pero como presento a continuación Rousseff, miente o se equivoca, Brasil no sólo ha acompañado, ha actuado y en contra del derecho internacional, tergiversando normas jurídicas y violando convenios internacionales.
Desde el Pasado 21 de septiembre Manuel Zelaya, tras al menos dos intentos frustrados de regresar al país[3], finalmente regresó a Honduras para refugiarse en la embajada de Brasil y continuar desde ahí con la presión política. Podría percibirse esto como un simple acto hospitalario de la embajada de Brasil que simplemente recibe al depuesto presidente para que pase unos días en sus instalaciones; si no fuera por el hecho de que el señor Zelaya tiene orden de captura y esta hospedado, no en un hotel brasileño, sino en la sede diplomática bajo la protección de todas las prerrogativas que esto conlleva, lo cual a todas luces constituye un Asilo Diplomático, asilo que por demás está lleno de irregularidades.
La primera de las irregularidades consiste en que la acción realizada por el gobierno brasileño va en contra de la naturaleza y finalidad el asilo. La verdadera esencia del asilo “la encontramos en el espíritu eminentemente humanitario”[4], no político. Y es humanitaria puesto que su fin es el de preservar la integridad de una persona que sujeta a una persecución política busca refugio en otro país.
El asilo diplomático en este sentido tiene la característica de que, gracias al principio de extraterritorialidad, se realiza jurídicamente fuera del territorio del perseguido pero materialmente adentro[5]. La razón de que se de esto es, como el Dr. Eduardo Luque menciona, que el origen del Asilo Diplomático en América se da en una época en la que “el asilo territorial para los perseguidos políticos se había convertido en una verdadera imposibilidad geográfica, dada la existencia de enormes distancias en nuestro Continente, lo mismo que la carencia, casi absoluta de verdaderas vías de comunicación”. Pero el fin último de sacar al perseguido del país se conserva. Todo lo contrario sucede en el asilo de Zelaya a quien el asilo le sirve para introducirse en el país y gozaba ya de la seguridad de encontrarse fuera.
Pero presumamos inocencia de la audaz diplomacia Brasileña y pensemos que, contrario a lo que en una entrevista a la radio globo Zelaya declaró[6], Brasil desconocía sus intenciones de regresar, o al menos las de refugiarse en la embajada, pues es para todos conocido que ya había intentado regresar en repetidas ocasiones.
La segunda de las irregularidades consiste en que dicho asilo no cumple con el criterio de urgencia ni con la periodicidad debida. Desde la VI Conferencia Panamericana de la Habana en 1928, se establece que “El asilo no podrá ser concedido sino en caso de urgencia y por el tiempo estrictamente indispensable para que el asilado se ponga en otra manera en seguridad”[7] y dicho principio ha continuado hasta la Décima Conferencia Panamericana de Caracas, de 1954, ratificada por Brasil el 25 de junio de 1957[8], la cual establece que “El asilo no podrá ser concedido sino en casos de urgencia y por el tiempo estrictamente indispensable para que el asilado salga del país con las seguridades otorgadas por el gobierno del Estado territorial a fin de que no peligre su vida, su libertad o su integridad personal, o para que se ponga de otra manera en seguridad al asilado”[9].
Ante esto caben dos observaciones ¿Puede hablarse de urgencia cuando alguien ha estado planeando esta situación desde antes del 5 de julio fecha en la cual intentó regresar por primera vez? [10] Y en segundo lugar, se puede hablar de que Brasil ha respetado el tiempo estrictamente necesario si a más de un mes Brasil no ha manifestado en ninguna ocasión su interés de sacar a Zelaya del país?
La tercera irregularidad consiste en que nunca se avisó del asilo como es debido. El Asilo Diplomático Americano desde 1889, El Tratado de 1889, derivado del Congreso Internacional de Montevideo (en el que participaron Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay) contempla que “el jefe de la Legación está obligado a poner inmediatamente el hecho en conocimiento del Gobierno del Estado”. Dicho principio es retomado en la Convención sobre Asilo Diplomático vigente de la OEA la cual menciona que “El agente diplomático, Jefe de navío de guerra, campamento o aeronave militar, después de concedido el asilo, y a la mayor brevedad posible, lo comunicará al Ministro de Relaciones Exteriores del Estado territorial o a la autoridad administrativa del lugar si el hecho hubiese ocurrido fuera de la Capital[11].
Dicha notificación no sucedió a la brevedad como consta en las declaraciones en el hecho de que Micheletti quien el día del asilo negaba que Zelaya estuviera en el país[12]. Ni a la fecha, pues no ha habido notificación formal, según ha corroborado a éste investigador el área de prensa de la Secretaría de Relaciones Exteriores de Honduras. Siendo que desde el 28 de septiembre existe la solicitud formal de la Secretaría de Relaciones Exteriores de la República de Honduras para que el gobierno brasileño que defina el status del señor Zelaya[13].
La cuarta irregularidades o mejor dicho, ilegalidad consiste en que el asilo ha sido causa de intranquilidad pública. La Convención sobre Asilo Diplomático de la OEA ratificada por Brasil establece en su artículo XVI que “el funcionario asilante no permitirá a los asilados practicar actos contrarios a la tranquilidad pública, ni intervenir en la política interna del Estado territorial”[14]. Siendo que la permanencia misma de Zelaya en el territorio hondureño podría estar violando dicha disposición y motivo también por el cual se estableció la queja ante la Corte Penal Internacional.
Y finalmente, hay quienes en la cancillería brasileña pretenden eximirla de estas obligaciones argumentando a su vez que el caso no puede prosperar en la Haya , porque “se trata de un “gobierno ilegítimo” el que interpone la demanda[15]. Pero quienes sostienen esto se equivocan, pues la misma Convención Ratificada por Brasil, sostiene que “El hecho de que el gobierno del Estado territorial no esté reconocido por el Estado asilante no impedirá la observancia de la presente Convención, y ningún acto ejecutado en virtud de ella implica reconocimiento”[16]. Por lo que en ningún momento el no reconocimiento de Micheletti por parte de Brasil lo exime de haber realizado todos los compromisos que no realizó.
Por todo lo anterior, Brasil ha violado y continúa violando leyes y principios internacionales. Por lo que deberá, en caso de que así suceda, sacar a Zelaya del país tras la petición del gobierno de Honduras y el respectivo salvoconducto, como lo establecen los artículos XI y XII del convenio. Y así mismo deberá rendir cuentas ante la Corte Internacional de Justicia por sus violaciones al derecho internacional.

30 de octubre de 2009

[1] International Court of Justice http://www.icj-cij.org/presscom/files/5/15585.pdf?PHPSESSID=44f7d6bae8d00d69f21ca8f8d660413c

[2] El Nuevo Herald http://www.elnuevoherald.com/noticias/ultimas-noticias/story/576543.html

[3] Malkin, Elisabeth , Ousted Leader Returns to Honduras, New York Times (Late Edition (East Coast))22 de spet, 2009

[4] Eduardo Luque Ángel, El derecho de Asilo, Tesis doctoral lauread por la Pontificia Universidad Javeriana, para obtener el correspondiente título en ciencias jurídicas y económicas.pp 23-24

[5] CFR. Martínez de Videmonte, El Derecho de Asilo, ed. Botas, México 1961, p16

[6] http://www.hondudiario.com/H/content/presidente-lula-y-el-canciller-amorin-me-apoyaron-para-ingresar-al-pa%C3%ADs-zelaya

[7] CFR. Martínez de Videmonte, El Derecho de Asilo, ed. Botas, México 1961, p 26

[8] OEA http://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/a-46.html

[9] OEA http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-46.html artículo V

[10] BBC Mundo http://www.bbc.co.uk/mundo/america_latina/2009/07/090705_1508_zelaya_aterrizaje_irm.shtml

[11] OEA http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-46.html

[12] Malkin, Elisabeth , Ousted Leader Returns to Honduras , New York Times (Late Edition (East Coast))22 de spet, 2009

[13] Secretaria de Relaciones Exteriores de la Republica de Honduras http://www.sre.hn/Comunicados2009_mes_septiembre.html

[14] OEA http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-46.html

[15] El Nuevo Herald http://www.elnuevoherald.com/noticias/ultimas-noticias/story/576543.html

[16] OEA http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-46.html el artículo X

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