El expresidentes de Honduras, Manuel Zelaya, regresó a su país para alojarse en calidad de asilado político en la embajada de Brasil.
César H. Varela Díaz Infante
El pasado jueves 29 de octubre, Honduras interpuso una demanda ante
Desde el Pasado 21 de septiembre Manuel Zelaya, tras al menos dos intentos frustrados de regresar al país[3], finalmente regresó a Honduras para refugiarse en la embajada de Brasil y continuar desde ahí con la presión política. Podría percibirse esto como un simple acto hospitalario de la embajada de Brasil que simplemente recibe al depuesto presidente para que pase unos días en sus instalaciones; si no fuera por el hecho de que el señor Zelaya tiene orden de captura y esta hospedado, no en un hotel brasileño, sino en la sede diplomática bajo la protección de todas las prerrogativas que esto conlleva, lo cual a todas luces constituye un Asilo Diplomático, asilo que por demás está lleno de irregularidades.
La primera de las irregularidades consiste en que la acción realizada por el gobierno brasileño va en contra de la naturaleza y finalidad el asilo. La verdadera esencia del asilo “la encontramos en el espíritu eminentemente humanitario”[4], no político. Y es humanitaria puesto que su fin es el de preservar la integridad de una persona que sujeta a una persecución política busca refugio en otro país.
El asilo diplomático en este sentido tiene la característica de que, gracias al principio de extraterritorialidad, se realiza jurídicamente fuera del territorio del perseguido pero materialmente adentro[5]. La razón de que se de esto es, como el Dr. Eduardo Luque menciona, que el origen del Asilo Diplomático en América se da en una época en la que “el asilo territorial para los perseguidos políticos se había convertido en una verdadera imposibilidad geográfica, dada la existencia de enormes distancias en nuestro Continente, lo mismo que la carencia, casi absoluta de verdaderas vías de comunicación”. Pero el fin último de sacar al perseguido del país se conserva. Todo lo contrario sucede en el asilo de Zelaya a quien el asilo le sirve para introducirse en el país y gozaba ya de la seguridad de encontrarse fuera.
Pero presumamos inocencia de la audaz diplomacia Brasileña y pensemos que, contrario a lo que en una entrevista a la radio globo Zelaya declaró[6], Brasil desconocía sus intenciones de regresar, o al menos las de refugiarse en la embajada, pues es para todos conocido que ya había intentado regresar en repetidas ocasiones.
La segunda de las irregularidades consiste en que dicho asilo no cumple con el criterio de urgencia ni con la periodicidad debida. Desde
Ante esto caben dos observaciones ¿Puede hablarse de urgencia cuando alguien ha estado planeando esta situación desde antes del 5 de julio fecha en la cual intentó regresar por primera vez? [10] Y en segundo lugar, se puede hablar de que Brasil ha respetado el tiempo estrictamente necesario si a más de un mes Brasil no ha manifestado en ninguna ocasión su interés de sacar a Zelaya del país?
La tercera irregularidad consiste en que nunca se avisó del asilo como es debido. El Asilo Diplomático Americano desde 1889, El Tratado de 1889, derivado del Congreso Internacional de Montevideo (en el que participaron Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay) contempla que “el jefe de
Dicha notificación no sucedió a la brevedad como consta en las declaraciones en el hecho de que Micheletti quien el día del asilo negaba que Zelaya estuviera en el país[12]. Ni a la fecha, pues no ha habido notificación formal, según ha corroborado a éste investigador el área de prensa de
La cuarta irregularidades o mejor dicho, ilegalidad consiste en que el asilo ha sido causa de intranquilidad pública.
Y finalmente, hay quienes en la cancillería brasileña pretenden eximirla de estas obligaciones argumentando a su vez que el caso no puede prosperar en
Por todo lo anterior, Brasil ha violado y continúa violando leyes y principios internacionales. Por lo que deberá, en caso de que así suceda, sacar a Zelaya del país tras la petición del gobierno de Honduras y el respectivo salvoconducto, como lo establecen los artículos XI y XII del convenio. Y así mismo deberá rendir cuentas ante
[1] International Court of Justice http://www.icj-cij.org/presscom/files/5/15585.pdf?PHPSESSID=44f7d6bae8d00d69f21ca8f8d660413c
[2] El Nuevo Herald http://www.elnuevoherald.com/noticias/ultimas-noticias/story/576543.html
[3] Malkin, Elisabeth , Ousted Leader Returns to
[4] Eduardo Luque Ángel, El derecho de Asilo, Tesis doctoral lauread por
[5] CFR. Martínez de Videmonte, El Derecho de Asilo, ed. Botas, México 1961, p16
[6] http://www.hondudiario.com/H/content/presidente-lula-y-el-canciller-amorin-me-apoyaron-para-ingresar-al-pa%C3%ADs-zelaya
[7] CFR. Martínez de Videmonte, El Derecho de Asilo, ed. Botas, México 1961, p 26
[8] OEA http://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/a-46.html
[9] OEA http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-46.html artículo V
[10] BBC Mundo http://www.bbc.co.uk/mundo/america_latina/2009/07/090705_1508_zelaya_aterrizaje_irm.shtml
[11] OEA http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-46.html
[12] Malkin, Elisabeth , Ousted Leader Returns to
[13] Secretaria de Relaciones Exteriores de
[14] OEA http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-46.html
[15] El Nuevo Herald http://www.elnuevoherald.com/noticias/ultimas-noticias/story/576543.html
[16] OEA http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-46.html el artículo X
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