lunes, 21 de diciembre de 2009

Causa BRUSA. Dictaron condena.

La condena ya ha sido dictada por los terroristas y sus cómplices enquistados en el Poder, desde la Presidencia de la Nación, pasando por la Corte Suprema de Justicia, la Procuraduría General, la Secretaría de Derechos Humanos, el Congreso de la Nación y el Concejo de la Magistratura.

Este martes 22 de diciembre a las 18 horas,
se dará a publicidadel monto
de las penas aplicadas
a cada uno de los imputados.

Agotaron todos los medios para demonizar a los acusados. Se denunciaron amenazas nunca comprobadas. Se acusó mediante un líbelo supuestamente escrito por un muerto, de la apropiación de un niño nacido en cautiverio. Relatos inverosímiles ilustraban cada declaración, que se incrementaban con el paso del tiempo. Así durante el juicio oral, las mismas víctimas seguían aportando nuevas imputaciones de supuestos hechos ocurridos hace más de tres décadas.
Un Fiscal con opinión parcializada por el cercano vínculo de parentesco con una de las interesadas en la causa solicitaba severas penas.
Testigos, todos de opinión parcializada.
A nadie se le ocurrió llamar a testimoniar a los cientos de detenidos por delitos comunes, contravenciones o por simple averiguación de antecedentes, que fueron transitoriamente alojados en
la Seccional 4ª, en los mismos días que los denunciantes dicen haber sufrido tormentos en ese lugar de detención. Testigos que podrían ser calificados de imparciales.
Tampoco se llamó a testimoniar a los cientos de detenidos que en esos mismos días estuvieron alojados en
la Guardia de Infantería a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y que ocupan y/o han ocupado diversos cargos en los gobiernos constitucionales que se sucedieron a partir de 1983 y que no estuvieron vinculados con las bandas terroristas. Detenidos a los que yo personalmente vi en buenas condiciones físicas y en ningún momento constaté severidades cada vez que ingresaba a su lugar de alojamiento en la Guardia de Infantería a visitar a uno de ellos, al que me unía una gran amistad.
Tampoco se indagó sobre la participación de los denunciantes en actividades terroristas, circunstancia que como elemento de juicio es menester evaluar, para que se considere en algunos casos, si correspondiere, un elemento de calificación atenuante.

Pero llegará el momento en que se imponga el respeto a la Constitución y se deba declarar nulo de nulidad absoluta, toda sentencia que no se ajuste a la letra y al espíritu de la Constitución.
Mediante artilugios se ha incorporado a nuestra legislación la figura jurídica de “lesa humanidad”.
La Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales ha emitido un pronunciamiento con la firma de su presidente, el doctor Alberto Rodríguez Galán, y del secretario de la entidad, el doctor Juan Carlos Cassagne considerando errados los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos Arancibia Clavell, Espósito y Simón. En esos casos, el tribunal reabrió el juzgamiento de hechos cometidos durante el último gobierno militar, pero, al hacerlo, se desprende de la declaración de la Academia, violó importantes principios constitucionales, como el que prohíbe aplicar retroactivamente las leyes penales o el que impide aplicar los tratados cuando una de sus cláusulas viola los principios del derecho público que establece la misma Constitución.
"La Academia Nacional de Derecho ya se había pronunciado en el caso Arancibia Clavel. Pero luego de los dos fallos que dictó la Corte en las causas Espósito y Simón, decidimos emitir una nueva declaración. Es imprescindible recordar que la Constitución siempre está por encima de los tratados y que en materia penal no se pueden aplicar retroactivamente las leyes ni olvidarse de que el artículo 27 de la Constitución nacional establece la supremacía del orden público interno. El artículo 31 dice que la Constitución es la ley suprema", explica el doctor Alberto Rodríguez Galán.
Los delitos cometidos durante el último gobierno militar en la Argentina fueron amnistiados por el Congreso nacional, o indultados por decreto del Poder Ejecutivo, o bien ya venció el plazo para juzgarlos que establecía la legislación penal vigente en ese momento.
Los conjueces del Tribunal Oral Federal Nº 1 de Santa Fe, pretenden desconocer el inciso 22 del Artículo 75 de
la Constitución Nacional, que establece que los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de la Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos.
Pretenden desconocer estos conjueces que, si bien
la Argentina firmó la Convención sobre Imprescriptibilidad de Penas de los Delitos de Lesa Humanidad, ello sólo tuvo lugar en 2003, por lo cual no puede aplicársela "para derogar retroactivamente prescripciones que la Constitución dispone que no se pueden suprimir".
La condena ha sido dictada. El 22 de diciembre a las 18 horas, se conocerá el monto de las penas que se ha decidido imponer a cada uno de los acusados.

¡NO SERÁ JUSTICIA!

Orlando Agustín Gauna



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