viernes, 11 de diciembre de 2009

Brasil – Honduras. Insólito asilo político

El expresidentes de Honduras, Manuel Zelaya, regresó a su país para alojarse en calidad de asilado político en la embajada de Brasil.

Brasil viola el derecho internacional con sus acciones en Honduras

César H. Varela Díaz Infante

El pasado jueves 29 de octubre, Honduras interpuso una demanda ante la Corte Internacional de Justicia en contra de Brasil acusándolo de violar el principio de no intervención[1]. En su defensa, la secretaria general del gobierno de Brasil, Dilma Rousseff, sostuvo que “Brasil simplemente acompaña este tema y defiende una posición que representa nuestra convicción de defensa de los derechos humanos, de derecho internacional y de respeto mínimo a todo lo que está estipulado en términos de protección”[2]. Pero como presento a continuación Rousseff, miente o se equivoca, Brasil no sólo ha acompañado, ha actuado y en contra del derecho internacional, tergiversando normas jurídicas y violando convenios internacionales.
Desde el Pasado 21 de septiembre Manuel Zelaya, tras al menos dos intentos frustrados de regresar al país[3], finalmente regresó a Honduras para refugiarse en la embajada de Brasil y continuar desde ahí con la presión política. Podría percibirse esto como un simple acto hospitalario de la embajada de Brasil que simplemente recibe al depuesto presidente para que pase unos días en sus instalaciones; si no fuera por el hecho de que el señor Zelaya tiene orden de captura y esta hospedado, no en un hotel brasileño, sino en la sede diplomática bajo la protección de todas las prerrogativas que esto conlleva, lo cual a todas luces constituye un Asilo Diplomático, asilo que por demás está lleno de irregularidades.
La primera de las irregularidades consiste en que la acción realizada por el gobierno brasileño va en contra de la naturaleza y finalidad el asilo. La verdadera esencia del asilo “la encontramos en el espíritu eminentemente humanitario”[4], no político. Y es humanitaria puesto que su fin es el de preservar la integridad de una persona que sujeta a una persecución política busca refugio en otro país.
El asilo diplomático en este sentido tiene la característica de que, gracias al principio de extraterritorialidad, se realiza jurídicamente fuera del territorio del perseguido pero materialmente adentro[5]. La razón de que se de esto es, como el Dr. Eduardo Luque menciona, que el origen del Asilo Diplomático en América se da en una época en la que “el asilo territorial para los perseguidos políticos se había convertido en una verdadera imposibilidad geográfica, dada la existencia de enormes distancias en nuestro Continente, lo mismo que la carencia, casi absoluta de verdaderas vías de comunicación”. Pero el fin último de sacar al perseguido del país se conserva. Todo lo contrario sucede en el asilo de Zelaya a quien el asilo le sirve para introducirse en el país y gozaba ya de la seguridad de encontrarse fuera.
Pero presumamos inocencia de la audaz diplomacia Brasileña y pensemos que, contrario a lo que en una entrevista a la radio globo Zelaya declaró[6], Brasil desconocía sus intenciones de regresar, o al menos las de refugiarse en la embajada, pues es para todos conocido que ya había intentado regresar en repetidas ocasiones.
La segunda de las irregularidades consiste en que dicho asilo no cumple con el criterio de urgencia ni con la periodicidad debida. Desde la VI Conferencia Panamericana de la Habana en 1928, se establece que “El asilo no podrá ser concedido sino en caso de urgencia y por el tiempo estrictamente indispensable para que el asilado se ponga en otra manera en seguridad”[7] y dicho principio ha continuado hasta la Décima Conferencia Panamericana de Caracas, de 1954, ratificada por Brasil el 25 de junio de 1957[8], la cual establece que “El asilo no podrá ser concedido sino en casos de urgencia y por el tiempo estrictamente indispensable para que el asilado salga del país con las seguridades otorgadas por el gobierno del Estado territorial a fin de que no peligre su vida, su libertad o su integridad personal, o para que se ponga de otra manera en seguridad al asilado”[9].
Ante esto caben dos observaciones ¿Puede hablarse de urgencia cuando alguien ha estado planeando esta situación desde antes del 5 de julio fecha en la cual intentó regresar por primera vez? [10] Y en segundo lugar, se puede hablar de que Brasil ha respetado el tiempo estrictamente necesario si a más de un mes Brasil no ha manifestado en ninguna ocasión su interés de sacar a Zelaya del país?
La tercera irregularidad consiste en que nunca se avisó del asilo como es debido. El Asilo Diplomático Americano desde 1889, El Tratado de 1889, derivado del Congreso Internacional de Montevideo (en el que participaron Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay) contempla que “el jefe de la Legación está obligado a poner inmediatamente el hecho en conocimiento del Gobierno del Estado”. Dicho principio es retomado en la Convención sobre Asilo Diplomático vigente de la OEA la cual menciona que “El agente diplomático, Jefe de navío de guerra, campamento o aeronave militar, después de concedido el asilo, y a la mayor brevedad posible, lo comunicará al Ministro de Relaciones Exteriores del Estado territorial o a la autoridad administrativa del lugar si el hecho hubiese ocurrido fuera de la Capital[11].
Dicha notificación no sucedió a la brevedad como consta en las declaraciones en el hecho de que Micheletti quien el día del asilo negaba que Zelaya estuviera en el país[12]. Ni a la fecha, pues no ha habido notificación formal, según ha corroborado a éste investigador el área de prensa de la Secretaría de Relaciones Exteriores de Honduras. Siendo que desde el 28 de septiembre existe la solicitud formal de la Secretaría de Relaciones Exteriores de la República de Honduras para que el gobierno brasileño que defina el status del señor Zelaya[13].
La cuarta irregularidades o mejor dicho, ilegalidad consiste en que el asilo ha sido causa de intranquilidad pública. La Convención sobre Asilo Diplomático de la OEA ratificada por Brasil establece en su artículo XVI que “el funcionario asilante no permitirá a los asilados practicar actos contrarios a la tranquilidad pública, ni intervenir en la política interna del Estado territorial”[14]. Siendo que la permanencia misma de Zelaya en el territorio hondureño podría estar violando dicha disposición y motivo también por el cual se estableció la queja ante la Corte Penal Internacional.
Y finalmente, hay quienes en la cancillería brasileña pretenden eximirla de estas obligaciones argumentando a su vez que el caso no puede prosperar en la Haya , porque “se trata de un “gobierno ilegítimo” el que interpone la demanda[15]. Pero quienes sostienen esto se equivocan, pues la misma Convención Ratificada por Brasil, sostiene que “El hecho de que el gobierno del Estado territorial no esté reconocido por el Estado asilante no impedirá la observancia de la presente Convención, y ningún acto ejecutado en virtud de ella implica reconocimiento”[16]. Por lo que en ningún momento el no reconocimiento de Micheletti por parte de Brasil lo exime de haber realizado todos los compromisos que no realizó.
Por todo lo anterior, Brasil ha violado y continúa violando leyes y principios internacionales. Por lo que deberá, en caso de que así suceda, sacar a Zelaya del país tras la petición del gobierno de Honduras y el respectivo salvoconducto, como lo establecen los artículos XI y XII del convenio. Y así mismo deberá rendir cuentas ante la Corte Internacional de Justicia por sus violaciones al derecho internacional.

30 de octubre de 2009

[1] International Court of Justice http://www.icj-cij.org/presscom/files/5/15585.pdf?PHPSESSID=44f7d6bae8d00d69f21ca8f8d660413c

[2] El Nuevo Herald http://www.elnuevoherald.com/noticias/ultimas-noticias/story/576543.html

[3] Malkin, Elisabeth , Ousted Leader Returns to Honduras, New York Times (Late Edition (East Coast))22 de spet, 2009

[4] Eduardo Luque Ángel, El derecho de Asilo, Tesis doctoral lauread por la Pontificia Universidad Javeriana, para obtener el correspondiente título en ciencias jurídicas y económicas.pp 23-24

[5] CFR. Martínez de Videmonte, El Derecho de Asilo, ed. Botas, México 1961, p16

[6] http://www.hondudiario.com/H/content/presidente-lula-y-el-canciller-amorin-me-apoyaron-para-ingresar-al-pa%C3%ADs-zelaya

[7] CFR. Martínez de Videmonte, El Derecho de Asilo, ed. Botas, México 1961, p 26

[8] OEA http://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/a-46.html

[9] OEA http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-46.html artículo V

[10] BBC Mundo http://www.bbc.co.uk/mundo/america_latina/2009/07/090705_1508_zelaya_aterrizaje_irm.shtml

[11] OEA http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-46.html

[12] Malkin, Elisabeth , Ousted Leader Returns to Honduras , New York Times (Late Edition (East Coast))22 de spet, 2009

[13] Secretaria de Relaciones Exteriores de la Republica de Honduras http://www.sre.hn/Comunicados2009_mes_septiembre.html

[14] OEA http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-46.html

[15] El Nuevo Herald http://www.elnuevoherald.com/noticias/ultimas-noticias/story/576543.html

[16] OEA http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-46.html el artículo X

Ir a la Portada.


NO TE QUEREMOS - ANDATE KRISTINA

Cadena 3, Encuesta del día 10 de diciembre de 2009

Después de dos años de gestión presidencial El 94,22 % opina que es mala la gestión de la presidente Cristina de Kirchner.

10/12/2009 | 10:41 Así surge de un sondeo de opinión por mensaje de texto realizado esta mañana a través de Cadena 3.

De un total de 6.112 SMS, mayoritariamente enviados desde Córdoba,el 3,47 % considera que la administración es "buena" y "regular" un 2,31 %.

Un sondeo de opinión realizado esta mañana durante el programa "Juntos" arrojó como resultado que: el 94,22 % considera que es "mala" la gestión de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, a dos años del inicio de su mandato.

Se recibieron 6.112 mensajes de texto únicos -el total de enviados fue de 6.682-, de los cuales el 3,47 % consideró que la administración de CFK es "buena" y el 2,31 % opinó que es "regular".
De Córdoba se recibió el 73,13 % de los mensajes;

De Santa Fe, 9.06 %;

De Buenos Aires, 5,82 %;

de Mendoza, 3,65 %;

de San Luis, 1,86 %;

Santa Cruz, 1,11 %;

Santiago del Estero, 1,03 %;

San Juan, 0,73 %;

La Rioja, 0,58 %;

Neuquén, 0,58 %;

Catamarca, 0,37 %;

Entre Ríos, 0,37 %;

Jujuy, 0,30 %;

Río Negro, 0,30 %;

Tierra del Fuego, 0,28 %;

Tucumán, 0,19 %,

Chaco, 0,18 %;

Chubut, 0,10;

La Pampa, 0,10 %;

Salta, 0,06 %;

Corrientes, 0,04 %;

Misiones, 0,04,

Formosa, 0,03 %.
Cabe consignar que el sistema informático solo permite una llamada por número de teléfono.

Volver a la Portada.




miércoles, 9 de diciembre de 2009

¿Para quién gobierna el Dr. Binner?

La provincia de Santa Fe no es ajena al problema de la inseguridad que afecta podríamos decir a todo el país.

El gobernador Hermes Binner, socialista, prometió durante su campaña electoral solucionar el problema mediante una serie de medidas que incluía una promesa a los policías que resumió en diez puntos en una carta que envió a cada uno de los integrantes de la fuerza y que hasta ahora no cumplió.

Después de dos años de gobierno, política de seguridad y policía navegan sin rumbo entre leyes contrapuestas a la par, mientras el delito crece sin cesar.

La idea progresista de combatir el delito no puede funcionar por una simple razón, no se puede priorizar la garantía del delincuente sobre la del honesto.

La política basada en la permisividad para delinquir castigando la represión autorizada por ley, haciendo creer que lo que se roba es la recuperación por la fuerza de lo que la sociedad le debe a un ladrón y que el accionar policial se ejerce por abuso de autoridad y no en razón de justicia, llevó durante mucho tiempo a una confusión de la opinión pública, la que hoy parece despertar ante tanta violencia.

El gobernador Binner pretende una seguridad sin policías, es decir que basado en sus asesores criminólogos (abogados que leen en bibliotecas y por internet sobre seguridad) recibidos en la UNR, que han realizado cursos diferentes sobre el tema, cree que la solución pasa por estos iluminados lectores cursillistas.

Para colmo de males están tan creídos de su sapiencia e imprescindibilidad que amenazaron en renunciar en masa durante la crisis "Giacometti".

Es una lástima que no lo hicieran pues se hubiese beneficiado a la población.

Para los que desconocen dicha crisis podemos abreviarla de la siguiente manera:el Dr. Daniel Cuenca Ministro de Seguridad y el Secretario de dicha cartera Dr. Carlos Iparraguirre renunciaron a sus cargos, el Secretario de Seguridad Comunitaria Dr. Enrique Font y el Dr. Gonzalo Armas Secretario de Control de las Fuerzas de Seguridad deberían haber puesto sus renuncias a disposición del ejecutivo provincial, pero como siempre la diosa ambición privó sobre la ética, con la secreta esperanza de ocupar las vacantes continuaron en sus puestos esperando los ansiados ascensos, lo que se vio truncado por los nombramientos del Dr. Gaviola y el Dr. José Luis Giacometti,(Abogado y Comisario General retirado.

La ciudadanía recibió con agrado esperanzado la designación de Giacometti por entender que habían convocado a un experto en la materia.

Según se dice los criminólogos presionaron al ministro de Gobierno Antonio Bonfatti para que Giacometti no asumiera, lo cual lograron sumiendo al Partido Socialista en una grave crisis de gobernabilidad y tensando las ya desgastadas relaciones con la fuerza policial.

Mientras la sociedad víctima de la delincuencia asiste incrédula ante el desmanejo gubernamental esperando que priven los intereses de los ciudadanos trabajadores sobre los personales de los políticos.

Es cierto también que la autoridad del gobernador Binner queda resentida seriamente quién además muestra un gran debilidad para ejercer su cargo ante la postura discriminatoria de Font y Armas.

El ciudadano santafesino seguirá estando desprotegido mientras los miembros del gobierno antepongan sus intereses y ambiciones personales.

Queda una pregunta para el gobernador: ¿Para quién gobierna Ud. Dr. Hermes Binner?

Es un envío de Darío

Ir a la Portada.


lunes, 7 de diciembre de 2009

Legisladores 50 % Grundig

La antigua publicidad decía que el producto Grundig era “caro pero el mejor”
Nuestros legisladores son muy caros, pero no son los mejores.

Se podría decir que son los peores legisladores que hemos tenido.
Los legisladores, miembros del Congreso de la Nación Argentina, cobran suculentas dietas además de otros adicionales, viáticos, desarraigo, etc. También disponen discrecionalmente de importantes sumas para subsidios nunca bien comprobados. A pesar de ello, han incrementado su patrimonio de manera que en la mayoría de los casos no pueden justificar.
En la última década se sancionaban un promedio de 125 leyes anuales en el Congreso de la Nación. Este año, priorizaron cuidar su espacio de poder y apenas sancionaron 85 leyes. http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1208784
La inseguridad, el desempleo, el hambre, no son temas prioritarios para nuestros legisladores. Ellos tienen custodia, no pasan hambre y en su “empleo” se fijan ellos mismos el sueldo. Pateando la pelota para adelante, esos temas son guardados para las promesas en las próximas campañas proselitistas.
Nuestros legisladores que elegimos para que nos representen, son impresentables. Sancionan leyes que avergüenzan a la misma Presidente de la Nación, que ya es mucho decir.

El 28 de octubre de 2009, sancionaron la Ley Nº 26.531, que al no ser promulgada por Decreto de la Presidente de la Nación (ni vetada), quedó promulgada de hecho, el 18 de noviembre de 2009, siendo publicada en el Boletín Oficial al día siguiente.
Pero a pesar de la “importancia” de esta Ley Nacional, su contenido no tuvo mayor repercusión en los medios de comunicación social. De allí la necesidad de darle trascendencia a su contenido, que puede ser consultado entre otros sitios, en http://www.iurislex.com.ar/2009/11/20/ley-26531.html

El duende de tu son, che, bandoneón,
se apiada del dolor de los demás;

Esta norma legal Crea el régimen de PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DEL INSTRUMENTO MUSICAL DENOMINADO BANDONEÓN, en su tipo diatónico.

A primera vista, causa risa. Mirando la realidad del país, dan ganas de llorar y gritarles ¡¡¡QUE SE VAYAN TODOS!!!

Orlando Agustín Gauna

Ir a la Portada.


domingo, 6 de diciembre de 2009

ZONA ROJA VIP

En la Provincia de Santa Fe, la Cámara de Diputados, aprobó un proyecto de ley que deroga los artículos 83, 87 y 93 del Código de Faltas. que punen conductas “Contra la moralidad y las buenas costumbres”

El proyecto fue presentado por los diputados EDUARDO ALFREDO DI POLLINA, SERGIO CLODOLFO LIBERATI, LUCRECIA BEATRIZ ARANDA, INÉS ANGÉLICA BERTERO. MARIA CRISTINA FREGONI, RAÚL ALBERTO LAMBERTO, MARIO DRISUN y NIDIA ALICIA AURORA GONCEBAT.
El proyecto "muy bien fundamentado", se sustenta en dichos de Elena Reynage, líder nacional de
la Asociación de Mujeres Meretrices Argentinas (AMMAR) que afirma que lograron la derogación de una norma similar en la Provincia de Entre Ríos en 2004 y “no hay escándalo”.
Sostienen los autores del proyecto en sus fundamentos, que la política de persecución a la prostitución callejera obliga a las mujeres a trabajar con “protección en departamentos, casas de citas, wiskerias, reforzando así el negocio de los proxenetas y tratantes.
Los autores analizan la ideología subyacente en las legislaciones contravencionales que, sostienen, consiste en la clasificación entre personas “decentes” y “peligrosas”.
Cuestionan los autores del proyecto la vaguedad semántica en las expresiones sancionatorias y
se preguntan y preguntan ¿Qué es lo obsceno y para quién?

El Artículo 83 cuya derogación se propone pune a “El que con actos gestos o palabras obscenas ofendiere la decencia o pudor público o decoro personal, siempre que el hecho no constituya delito…”

Si una persona, en plena peatonal rosarina, le gritara a viva voz a las Sras. Diputadas, ARANDA, BERTERO o FREGONI, o en Avda. 7 de Marzo de Santo Tomé, a la Sra. Diputada GONCEBAT: “Yegua, que hermosa jeta para chuparme el choto”, yo a esa persona la clasificaría de peligrosa, pero nuestras Diputadas y sus pares que firman el proyecto, consideran que mi clasificación hacia la persona de tal manifestación “es el argumento preferido de todas las dictaduras latinoamericanas” (sic)

Yo les propongo que al Código se le agregue una cláusula transitoria donde se exprese que mientras tenga vida Orlando Agustín Gauna, el que le diga esas palabras, que yo si considero obscenas, a alguna mujer delante de mí, se expone a que ante la imposibilidad de acudir a la justicia, le pueda partir la cabeza de un garrotazo
Pero esto es debido a una vaguedad semántica respecto a lo que es obsceno y para quien es obsceno. Siguiendo ese criterio para estos legisladores no constituiría delito el que una persona exhibiera sus órganos genitales a la salida de los niños de un Jardín de Infantes. Porque ¿Qué es lo obsceno y para quién?

En cuanto a la pretensión de despenalizar la prostitución, resulta innecesario despenalizar algo que no está penalizado. El Artículo 87del Código de Faltas sanciona a “El que ofreciere públicamente a mantener relaciones sexuales por dinero o promesa remuneratoria o provocare escándalo con tal motivo…”
Los autores del proyecto toman como referencia los dichos de la dirigente de AMMAR que cuestiona la “persecución policial hacia las trabajadoras sexuales”, reconociendo la actividad de
la prostitución como un trabajo. Pero en palmaria contradicción, en los mismos fundamentos agregan: que entienden a la prostitución “como una de las formas más extremas de violencia contra las mujeres”
Existen hoy dos posiciones respecto a la prostitución:

1- La que la considera un trabajo como cualquier otro y una elección libre, fruto de un contrato entre dos individuos: cliente y mujer prostituida.
2- La que, en cambio, sostiene que la prostitución es una forma de violencia contra las mujeres.

No es un contrato entre cliente y mujer en prostitución, porque no se puede hablar de consentimiento -condición de todo contrato- en condiciones de profunda desigualdad. Las mujeres no "se prostituyen", son prostituidas por clientes y proxenetas protegidos por el Estado, (Estado del que estos Diputados forman parte) compelidas por la necesidad económica, por presiones de todo tipo, por la violencia material y simbólica, por costumbres e ideas contenidas en los mensajes culturales que consideran que las mujeres de todas las clases sociales son objetos disponibles para satisfacer supuestas "necesidades" de los varones también de todas las clases. La relación entre cliente y mujer prostituida no es una relación laboral entre empleador y empleada ni entra dentro del campo del derecho del trabajo.
El "cliente" prostituyente le impone su cuerpo, su sexualidad y su placer a la mujer prostituida. El placer de ella no importa. No es un intercambio sexual recíproco. Hechos que en cualquier trabajo se consideran acoso o abuso sexual: los toqueteos, las violaciones, las insinuaciones verbales, los requerimientos sexuales indeseados, en la prostitución forman parte de la naturaleza misma de la actividad.
Si prostituir menores de 18 años se considera un delito, ¿cómo puede convertirse en un trabajo y en una elección libre el día en que la mujer cumple 18 años?. El trabajo infantil está prohibido (en nuestro país, antes de los 14 años), pero se promueve la preparación educativa de niñas y niños para sus futuros trabajos: escuelas técnicas, comerciales, de magisterio, etc. Si la prostitución es trabajo, ¿cómo se formaría a las niñas para el mismo?, ¿cuáles serían los cursos de aprendizaje? ¿Secundarios con orientación servicio sexual? ¿Dónde y con quiénes se harían las prácticas? ¿Con los padres, con los tíos, con los maestros?
Según Naciones Unidas, durante 4 siglos 11 millones de personas fueron reclutadas en África para el sistema esclavista, mientras que solamente desde el año 1990 al año 2000, más de 30 millones de mujeres y niñas/os fueron traficadas en el Sudeste Asiático. La globalización del mercado del sexo, unida a la pobreza expone a millones de mujeres y niñas/os excluidas (la población más vulnerable) al riesgo cierto de ser víctimas de tráfico y trata.
En general, los Estados establecen tres marcos jurídicos sobre los que basan sus posturas frente a la prostitución: ellas son la prohibición, la abolición o la reglamentación.
La prohibición: implica la sanción y el castigo, tanto para quienes acepten un pago a cambio de sexo como para quienes lo demanden. Penaliza la totalidad del sistema. Lo cierto es que en el marco de la cultura patriarcal la tendencia es a penalizar a las mujeres en situación de prostitución y a absolver, en la mayoría de los casos, a los clientes-prostituyentes.
El abolicionismo afirma que todo tipo de prostitución es explotación del cuerpo de otra/o y la considera como un grave atentado contra la dignidad de las mujeres, ya que las que se encuentran en estado de prostitución son mayoritariamente mujeres. Esta postura ideológica, ética y política postula la desaparición de la prostitución y tuvo siempre el apoyo de gran parte del movimiento feminista. Considera que las mujeres en situación de prostitución son víctimas. No reconoce diferencia entre prostitución "libre" y "forzada" porque las situaciones de prostitución no se dan nunca en libertad, las mujeres son consideradas, en todos los casos, como mercancías.
La reglamentación: Bajo este marco jurídico al Estado le correspondería censar y registrar a todas las prostituidas, darles un carnet identificatorio, controlar sus enfermedades de transmisión sexual a fin de evitar contagios a los clientes-prostituyentes, habilitar los locales para tal fin, establecer las zonas permitidas y cobrarles impuestos a todo el sector dedicado a éste "negocio".

Los "modernos y liberales" defienden la "libertad de elección", están a favor del "consentimiento" y señalan a la prostitución como una de las formas de ejercicio de la sexualidad. ¿A qué libertad aluden estos sostenedores de la prostitución? Sin duda, se refieren a ellos mismos, hablan de la libertad de los usuarios de prostitución. Para las mujeres, los servicios prestados en esas condiciones, no constituyen prácticas sexuales mucho menos deseadas. Son prácticas de sobrevivencia. Se impone a las mujeres el acceso a su cuerpo por un precio. ¿Dónde esta la libertad? Curioso consentimiento que encubre relaciones sociales de desigualdad entre mujeres y varones, pobres y ricos, adultos y niñas/os.
http://www.lahaine.org/index.php?p=33068

“La mayor parte de las mujeres que están en la prostitución ha estado en las redes de trata. Víctima de trata no es solamente esa chica que la secuestran y se la llevan; víctima de trata es toda mujer que está dentro de una red de prostitución, al margen de que haya sido secuestrada o que esté encerrada”, denunció Marta Fontenla, de la Asociación Trabajo y Estudios de la Mujer, que también es integrante de la campaña “Ni una mujer más víctima de las redes de prostitución”.

Estas mujeres plantearon que hay que romper con la idea de que la trata es un delito que se comete a través del secuestro o el encierro de la víctima, sino que hay formas más sutiles como el enamoramiento, falsas promesas laborales y el abuso de una situación de vulnerabilidad. “Muchas mujeres nos han planteado cómo siendo adolescentes alguien las enamora, las embaraza y ese niño es usado como botín de guerra: “O ganás tanto dinero o te mato tu niño’, las amenazan. No es necesario que estén encerradas, pueden estar paradas en una esquina, pero nadie las ve como víctimas de la trata, cuando lo son”, remarcó Liliana Azaraf, del grupo militante La caldera colectiva feminista.

http://www.ellitoral.com/index.php/diarios/2009/11/14/metropolitanas/AREA-04.html

Estos diputados de la Provincia de Santa Fe en vez de investigar si las miembros de la Asociación de Mujeres Meretrices de Argentina son víctimas de rufianes, cafishos o “panzones” que las presionan física o psicológicamente para obligarlas al ejercicio de la prostitución; toman como válidos sus dichos y proponen la libertad de la prostitución callejera.

Proponen que sus explotadores las puedan mandar semi desnudas a ejercer la prostitución en la puerta de nuestras casas.

Ya que son incapaces de legislar un modo de evitar la explotación sexual de la mujer, propongo que las victimas de la explotación sexual callejera, vayan a ejercer su padecimiento en las puertas de los domicilios de quienes propusieron esta norma.

A lo mejor es un espectáculo grato para los niños de sus familias.

EDUARDO ALFREDO DI POLLINA, Warnes Nº 1867 Rosario
SERGIO CLODOLFO LIBERATI, Gallo Nº 672, Rosario
LUCRECIA BEATRIZ ARANDA, Pellegrini Nº 79, Rosario
INÉS ANGÉLICA BERTERO. San Martín Nº 876, 9 D, Rosario
MARIA CRISTINA FREGONI, Yugoeslavia Nº 4382, Rosario
RAÚL ALBERTO LAMBERTO, Mendoza Nº 2650, Rosario
MARIO DRISUN, 27 de febrero y Avda. Costanera de Pueblo Esther
NIDIA ALICIA AUTORA GONCEBAT, Uruguay Nº 3071, Santo Tomé

P.D.: Se ruega comunicar cualquier cambio o error de domicilio

Orlando Agustín Gauna

Ir a la Portada.




miércoles, 2 de diciembre de 2009

Che primo, a estos hay que reventarlos.

Si. Quedate tranquila, si pudiera les pediría la pena de muerte. Ahora mandamos nosotros.
Este es un diálogo imaginario entre Lucila Puyol, hija de un “desaparecido” que habría optado por “desaparecer” y radicarse en Bolivia, donde habría formado otra familia; y su primo, el Fiscal de la “causa Brusa·”, Dr. José Ignacio Candioti.
El Dr. José Ignacio Candioti debió haberse inhibido conforme lo establece el Artículo 71 del Código Procesal Penal de la Nación pero no lo hizo.
Según se informa en http://www.politicaydesarrollo.com.ar/nota_completa.php?id=9985, la madre del Dr. José Ignacio Candioti, Fiscal de la “Causa Brusa” sería hermana del padre de la interesada en la misma causa, Lucila Puyol.
Este vínculo familiar que fue expresamente comunicado al Tribunal, por nota firmada por quien suscribe este escrito, no fue desmentido ni negado. Pero esa comunicación no fue óbice para que el Dr. José Ignacio Candioti, continuara desempeñándose como Fiscal en la “causa Brusa” en flagrante violación a las normas procesales.

Cualquier sentencia condenatoria contra los imputados en la “Causa Brusa” con la manifiesta y palmaria parcialidad de la fiscalía es un hecho sumamente grave.
Pero mas grave aún, es la inseguridad jurídica de los ciudadanos, que en cualquier momento pueden ser falsamente acusados y condenados arbitrariamente por una justicia carente de imparcialidad.

Orlando Agustín Gauna

Ir a la Portada.