En agosto de 2007, se incoaron en el Juzgado de Instrucción de la 7ª Nominación de la 1ª Circunscripción Judicial de Santa Fe, los autos caratulados “Barco Fabián, S/Abuso sexual con acceso carnal”, expediente 649/2007 con intervención de
Que desde entonces, la menor denunciante del ilícito, C.G.A. quedó alojada en el domicilio de su abuela materna, por cuanto el imputado era su padrastro. Y oportunamente se dio cuenta al Juzgado Instructor, que el imputado Barco, habría estado manteniendo contacto telefónico con su victima. En la actualidad, se ha tomado conocimiento de que el acusado ha violado las medidas autosatisfactivas impuestas, manteniendo contacto frecuente y seduciendo definitivamente a C. G. A. y fruto de ese contacto y relación, esta última tiene un embarazo de unas 16 semanas.
Claudia P. Torielli, al referirse a La medida autosatisfactiva y el proceso penal, expresa: “las medidas autosatisfactivas –las que como sabemos pueden visualizarse como una especie de tutela urgente–, tan útiles y necesarias en vastísimas situaciones; y no por ello se altera ni tan siquiera un ápice el tan sagrado espectro de las garantías constitucionales del imputado”
Del conocimiento del hecho, sus circunstancias y la aplicación de normas garantistas, hacen inobjetable, la libertad del reo con la imposición de medidas autosatisfactivas como “una especie de tutela urgente–, tan útiles y necesarias en vastísimas situaciones”. Más aún cuando, a pocos días de denunciado el ilícito y estando el imputado detenido, la menor C. G. A., primeramente fue intimidada por uno de los otros hijos del reo, que concurría a la misma escuela y poco después, la menor se sustrajo de la guarda de sus tenedores, para ser llevada ante el Juzgado actuante por familiares del acusado, a los fines de rectificar su primera declaración, además de haberse puesto en conocimiento del Juzgado instructor actuante, el posible contacto telefónico entre victimario y víctima.
Pero el reo ha violado todas y cada una de las medidas autosatisfactivas, desde su liberación hasta la fecha.
Resulta obvio suponer que la imposición de medidas autosatisfactivas al reo, permitían evitar la prolongación de su prisión preventiva, asegurando la integridad física y síquica de la menor que lo imputaba del abuso sexual con acceso carnal. Pero la violación PROLONGADA de las medidas autosatisfactivas por parte del reo, permitieron la prolongación de esta relación incestuosa, y el hermanastro de C. G. A., S. Barco, también es su hijastro; a la vez, el pequeño S., es hijo y cuñado del acusado; y será hermanastro y tío del bebé fruto de la relación de Barco con la joven C. G. A.
Parentesco aberrante que no puede dejar de causar un daño sicológico en los infantes.
Y todo esto ocurre dentro de un marco de reclamos cotidianos por los elevados índices de feminicidios, maltrato familiar y abusos sexuales.
El Poder Judicial acusado de corrupto por el Gobernador de
Por esta omisión judicial de velar por el cumplimiento de las medidas autosatisfactivas impuestas a un reo del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, se radica la correspondiente denuncia penal ante
Cabe esperar que
SERÁ JUSTICIA
Orlando Agustín Gauna
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