Señores Concejales del Partido de General Pueyrredón
Ustedes se postularon para legislar. Fueron electos. Los electores con excepción de sus secuaces más cercanos, confiaban en que ustedes actuarían conforme a la Constitución y a las leyes.
Consternado, leo que: El Concejo Deliberante de General Pueyrredón expresó su "más enérgico repudio" a la presencia en la ciudad de Mar del Plata de cuatro imputados en causas de delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar y a quienes el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca autorizó a vacacionar aquí, informaron fuentes municipales.
El decreto 13, firmado por el Presidente del Concejo Deliberante, Marcelo Artime, con el acuerdo de la Comisión de Labor Deliberativa, declara a Oscar Castro, Hernán Lorenzo Payba, Hugo Mac Gaul y Carlos Andrés Stricker "personas no gratas para el distrito de General Pueyrredon".
Los integrantes del Cuerpo Deliberativo consensuaron emitir el mencionado repudio tras tomar conocimiento de la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca mediante la cual se autorizó a vacacionar en Mar del Plata a los cuatro imputados. http://74.200.89.184/noticias/view/82768/repudian-presencia-de-represores-en-mar-del-plata-
Los integrantes del Cuerpo Deliberativo consensuaron emitir el mencionado repudio tras tomar conocimiento de la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca mediante la cual se autorizó a vacacionar en Mar del Plata a los cuatro imputados. http://74.200.89.184/noticias/view/82768/repudian-presencia-de-represores-en-mar-del-plata-
No se puede tratar como culpable a una persona a quién se le atribuya un hecho punible cualquiera sea el grado de verosimilitud en la imputación, hasta que el Estado, por medio de sus órganos pronuncie una sentencia penal firme que declare la culpabilidad y lo someta a una pena. Ello surge de lo establecido en el artículo 18 de la Constitución Nacional , ley suprema de la Nación , conjuntamente con los tratados internacionales de Derechos Humanos incorporados a nuestra Constitución y que cuentan con jerarquía constitucional a través de la reforma constitucional del año 1994 en el artículo 74 inciso 22, como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre que contiene la citada garantía en el artículo 26, la Declaración Universal de los Derechos Humanos que la desarrolla en el artículo 11 punto 1 y finalmente la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) en el artículo 8, punto 2.
Entonces cabe preguntarse si ustedes pretenden superar el autoritarismo de cualquier dictadura.
Para ustedes es suficiente, si se trata de una persona que no resulta de vuestra simpatía, que cualquier terrorista o delincuente común le impute un delito, para que ese cuerpo legislativo, en palmaria violación a nuestra Carta Magna, lo declare persona no grata y repudie su presencia en ese Partido.
¿Acaso hacen lo mismo con gobernantes dictatoriales, políticos corruptos o delincuentes terroristas que atentaron contra el sistema democrático?
¿Tuvieron el coraje cívico de repudiar las acciones de miembros de grupos terroristas y antidemocráticos como "Todos por la Patria ", Montoneros, ERP, etc.?
¿O acaso no conocen los antecedentes de Carlos Kunkel, Miguel Bonasso, Horacio Verbitsky y tantos otros, hoy encaramados en el poder?
Si, los conocen. Por eso actúan como ellos. Pisoteando la Constitución Nacional.
Por eso les importa poco la opinión del ciudadano. Ustedes actúan como autoridades de países comunistas, la Constitución y las leyes son para el pueblo, para ustedes el autoritarismo y la impunidad.
Algunos de ustedes ostentan el título de abogado. Pero al acordar el Decreto de repudio a personas sobre las que no pesa sentencia condenatoria penal firme, parece que, como nuestra Presidente, no pueden exhibir el certificado analítico que corrobore que se han capacitado en Derecho.
Dios y la Patria os lo demanden