Señores miembros del Tribunal,
Me he enterado por un matutino de
De cualquier manera y con todo respeto y con la misma convicción con la que me expresé en mi juicio anterior les digo; Uds. pueden juzgarme cada vez que me presente ante este tribunal pero no deben hacerlo ya que no son mis jueces naturales como sostiene el Art. 18 de
En la primera causa caso Avellaneda ya expresé lo que tenía que decir en un simple alegato: jamás tuve participación como Comandante de Institutos Militares en dicha causa. No tenía autoridad ni misiones ni responsabilidades en esas circunstancias en la guerra contra el terrorismo.
Es imposible demostrar lo contrario a pesar de la cantidad enorme de testigos que desfilaron ante este tribunal. Sin embargo estoy cumpliendo una condena dictada por este tribunal en una cárcel que por su estructura y sus diversos sistemas es incompatible para preservar mi estado de salud adecuado para mi avanzada edad.
Otros asiduos testigos ex pertenecientes al Ejército se han manifestado con vehemencia en estos tribunales. Sería importante investigar por qué lo hacen en nombre de la democracia cuando estaban sublevados para derrocar a un Presidente de facto que había convocado a elecciones.
Otros que hablan de órdenes inmorales impartidas cuando han cumplido sin chistar todas las órdenes durante la guerra contra el terrorismo, y otras de un Gobierno Constitucional sobre cuestiones que hasta hoy no han sido debidamente investigados (caso Armas y Río Tercero).
Otros que arrojan zapatos y sillas que por buenos reflejos no dieron en el blanco, y así sucesivamente.
LA OBEDIENCIA DEBIDA
En primer lugar debo reconocer expresamente que soy el único y exclusivo responsable por todo lo actuado por quienes fueron mis subordinados en el Comando de Institutos Militares durante la guerra contra el terrorismo.- Ellos, en base a lo ordenado por el Art. 514 del Código de Justicia Militar, cumplieron órdenes legítimas impartidas por mí que bajo ninguna circunstancia pudieron resistir o desobedecer so capa de violar lo establecido por los arts. 674, 675, 677 y 678 del citado Código y ser penados incluso con la pena de muerte.- Por las mismas razones y bajo las mismas circunstancias, tuve la obligación de cumplir con las órdenes que me impartiera el Comandante del Ejército a través del Jefe del Estado Mayor que estrictamente cumplí.-
Ha sido el propio Estado Argentino quien desde el ingreso al Colegio Militar de
El principio de la obediencia es el que fundamenta la justificación de las acciones de los subordinados por el Art. 514 del Código de Justicia Militar.- Probada la existencia de la orden, el subordinado nada tiene que acreditar para justificar su conducta toda vez que estamos frente a una presunción legal que no admite prueba en contrario.- Fué solo a partir de la ley 23.049, sancionada con posterioridad a los hechos de la causa y por lo tanto no aplicable a ellos, que los subordinados no están obligados a cumplir las que implicasen la comisión de hechos aberrantes.-
En base a los antecedentes citados cabe destacar que el subordinado tendrá mayores razones para creer en la legitimidad de la orden en tiempo de guerra que en tiempo de paz, ya que en tiempo de guerra resulta difícil encontrar órdenes que por sí solas puedan revelar su ilegitimidad.- En relación a este punto,
Lo dispuesto por el Art. 514 del Código de Justicia Militar no implica la impunidad ante un hecho delictivo sino que esa norma atribuye su autoría a la persona que impartió la orden por ser ella exclusivamente quien actuó con dolo y utilizó a sus subordinados como medios inertes para lograr la comisión del delito.- La naturaleza jurídica de esta causal de justificación de las conductas se apoya en los mismos principios que animan a las causales contempladas en los siete incisos del Art.34 del Código Penal y en este caso, a la contemplada en el inciso 5° con la diferencia que el militar subordinado carece de facultades para inspeccionar la calidad de la orden que recibe.
Cuando se acredita la existencia de la orden y la condición de subordinado del imputado obligado a cumplirla, la presunción de la ley ordenada en el Art.514 del Código de Justicia Militar debe ser respetada en base no solo a la falta de dolo sino al hecho de que ha sido el propio Estado Argentino quien nos educó y formó como militares en el sistema de obediencia analizado e impuesto legalmente en el Art. 514 del Código de Justicia Militar en su versión a la época de los hechos. Los hechos denunciados están comprendidos en forma evidente dentro de las órdenes impartidas por los Comandantes según determinado por
Todas las órdenes que impartí a mis subordinados fueron conforme a los reglamentos militares.- Yo no ordené el secuestro de nadie, ni torturar ni robar, sí la detención de algunas personas tenidas por terroristas cuyas responsabilidades y destino no fueron apreciadas ni determinados por mí como será explicado durante el patrullaje y control de población, misión de guerra que tuvo el CIIMM en la función de su orgánica y capacidades operacionales.
ANTECEDENTES DE
El terrorismo, método utilizado por un sector de la clase política en la década del 60/70, llegó a su punto culminante a principios de 1975 durante el gobierno de María Estela Martínez de Perón donde las Fuerzas Armadas por orden expresa de las autoridades constitucionales, adoptando una organización acorde al tipo de operaciones a ejecutar, iniciaron las mismas con el fin de individualizar a los terroristas, capturarlos e identificados como tales, proceder a su ejecución.- Ese procedimiento fue continuado durante el gobierno de facto nacido el
El Gral. Acdeel Vilas, cuando asumió
El precio pagado ha sido enorme y las bajas constituyeron con el tiempo una carga insoportable que se convirtió en la fuente permanente donde siguió abrevando el odio que ha llevado a los terroristas luego de derrotados ferozmente en el campo de las armas, a violentar el sistema de la ley a través del desconocimiento de sus principios fundamentales para satisfacer sus deseos de venganza, pretendiendo en base a esas distorsiones cambiar la historia tratando de mostrarlos como jóvenes idealistas paladines de la democracia exentos de toda responsabilidad por el drama que con su locura desencadenaron en
Ellos fueron el brazo armado de la política imperante.
Cuando el
Perón en la quinta de Olivos el
En junio de 1974 el ERP había publicado en El Combatiente: Para ir destruyendo paulatinamente a la fuerza oponente se necesita construir un ejército popular de carácter regular. Ese es el objetivo hacia el que se dirige la iniciación de la guerrilla rural. La actividad de ésta debe asegurar la existencia de unidades militares que disputen el terreno y logren en determinado lapso la existencia de bases de apoyo y posteriormente zonas liberadas.
Miguel Bonasso, hoy diputado nacional, un terrorista nunca juzgado que tuvo una alta responsabilidad en la conducción de los Montoneros, en su libro EL PRESIDENTE QUE NO FUE avala lo dicho hasta aquí en cuanto a la profundidad y complejidad del problema, como así también que los enfrentados no fueron un grupo de militares enloquecidos que súbitamente y perversamente combatieron a jóvenes idealistas e inocentes movidos por su solo su entusiasmo veinteañero.- Allí dijo:
El 24 de marzo, encerrado en su refugio clandestino de Villa Martelli (donde poco después lo encontraría la muerte) Mario Roberto Santucho, líder del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP), había escrito su proclama: Argentinos a las armas, donde auguraba: El paso dado por los militares da comienzo a un proceso de guerra civil abierta que significa un salto cualitativo en el desarrollo de nuestra lucha revolucionaria (página 37).
Emilio Maza y Norma Arrostito redactaron cinco comunicados.- El 5 presentaba a los integrantes de Montoneros como hombres y mujeres profundamente argentinos y peronistas, dispuestos a pelear con las armas en la mano por la toma del poder para Perón y para su pueblo.(página 145)
La inmensa mayoría de los presos políticos que poblaban las cárceles de la dictadura militar eran combatientes de las organizaciones guerrilleras.- (página 476).
Al frente de la veintena de guerrilleros que participó directamente en la captura de los Born, iba el antiguo líder de
El Washington Post elogiaba el patriotismo de los militares. La cultura encarnada en Borges, Sábato y Castellani almorzaba con el general Videla en
Eduardo Anguita miembro del ERP que participó en el acto terrorista del copamiento del Comando de Sanidad del Ejército ocurrido el
En el diario Noticias la mayoría de los periodistas militaban en agrupaciones montoneras o acordaban con su línea, pero había algunos que no.- Era dirigido por un ámbito de conducción donde estaban Miguel Bonasso, Juan Gelman, Rodolfo Walsh, Paco Urondo, Horacio Verbitsky, Goyo Levenson y Silvia Rudni. Entre sus redactores se encontraban Silvina Walger, Zelmar Michelini, Alicia Barrios, Carlos Ulanovsky, Jorge Carnevale, Pedro Uzquiza, el muy novato Martín Caparrós, Eduardo Rafael y otros, siendo su Secretario de Redacción Pablo Giussani.- Goyo Levenson era su administrador: el que solía recibir paquetes de dinero fresco, que venían, en buena parte, de un par de secuestros de gerentes de empresas extranjeras que los Montoneros habían cobrado en esos días. (página 227).
El Che Guevara movía la cabeza de un lado al otro y para sorpresa de Manuel (Gaggero) tenía una cierta papada y una guayabera muy civil.- Pero después, los 25 argentinos fueron a parar a un campamento, más precario que espartano, con comida fea y arañas pollito en el baño. A cada uno le dieron un Garand y una mochila bastante pesada.- Después de la primera salida larga de instrucción, volvió a ver al Che.- Esta vez vestido de comandante, acompañado de unos cubanos que no hablaban y hubo asamblea.- El discurso de Guevara era simple.- Bueno, lo que hicieron acá, hay que hacerlo en Tucumán, en Salta.- Formar bases, irradiar grupos a otras zonas.- (página 223).
Perón a los ocho diputados que respondían a