Según
Orlando Agustín Gauna
Según
Orlando Agustín Gauna
Buenos Aires,
Señor
Presidente de la
Corte Suprema de Justicia de
Dr. Ricardo Luis Lorenzetti
Palacio de Justicia
S / D.-
De nuestra consideración:
El pasado 7 de abril solicitamos formalmente una entrevista a ese alto Tribunal, para dar cuenta de la fundación de nuestra Asociación Civil Abogados por
Hasta hoy, no hemos recibido respuesta e, interpretando el silencio del excelentísimo Tribunal como una declinación tácita a la posibilidad de recibirnos, nos dirigimos públicamente a usted y, por su intermedio, a los demás ministros del cuerpo, para expresar, de este modo, lo que hubiéramos manifestado en el despacho del señor Presidente de haber sido recibidos.
Nos hemos asociado, señor Presidente, porque
Desde luego, señor Presidente, cuando estamos a punto de celebrar los doscientos años de gobierno propio, podemos rememorar las muchas ocasiones en que justicia y concordia han sido vulneradas entre nosotros. También sabemos, señor Presidente, y saben usted y los ministros de excelentísimo Tribunal, qué papel airoso o desgraciado pudo caberle a la administración de justicia en la instauración, el mantenimiento o la condena a aquellas vulneraciones. A nuestra Asociación le preocupa, señor Presidente, la situación actual de injusticia y enemistad interna, que también -seguramente- desvela al alto Tribunal.
Nos inquieta, señor Presidente, la instauración, a través de fallos dictados por este Tribunal a partir del año 2003, de una suerte de derecho en dos velocidades, donde las garantías básicas contenidas en
· Se ha desconocido el principio de legalidad, siendo estos ciudadanos juzgados por delitos llamados de "lesa humanidad", que no existían como tales al momento de los hechos y que, todavía, no han recibido tratamiento legislativo para que se los defina como a todo delito, evitando así el caos interpretativo que impera actualmente, y su consecuente utilización como fines políticos contra adversarios del poder de turno. Delitos o agravantes que no estuvieron, ni están, en el Código Penal, sino en un Tratado internacional ratificado con posterioridad a los hechos, cuya aplicación retroactiva está expresamente prohibida en su artículo 24, al igual que en
· Se han desconocido, también, y sólo a ellos, los institutos de la prescripción de la acción penal, de la cosa juzgada, del non bis in idem y de la aplicación de la ley penal más benigna.
· Se ha invocado, dogmáticamente, la costumbre internacional como sucedáneo de la ley penal escrita, sin tener precedentes de esa costumbre y atribuyéndole fuerza imperativa.
· Se les ha quitado al Congreso de
Sólo a ellos no se les aplica el "plazo razonable" para su juzgamiento, consagrado por el Pacto de San José de Costa Rica, y se les agravan las condiciones de encierro, manteniendo prisiones preventivas por tiempo indefinido y a personas que superan los setenta años, edad en que los jueces deben conceder la prisión domiciliaria. Las cárceles no deben ser instrumentos de tortura y no están preparadas para recibir ancianos ni enfermos; haberlo olvidado ha generado decenas de muertos en cautiverio.
La conculcación de los principios apuntados permite afirmar que todos los ciudadanos estamos en libertad condicional. Abandonar la legalidad para alcanzar lo que, algunos, creen que sería justo, significa la destrucción del sistema civilizado de convivencia. Ningún ciudadano debiera consentirlo, y ningún hombre de Derecho dejar de denunciarlo.
Entienda el señor Presidente, y entiendan los señores ministros, que nuestra Asociación no es un grupo de presión, como otros que pululan para continuar librando la desgraciada contienda de los años setenta bajo registro forense. A nosotros no mueve, repetimos, nuestro deber irrevocable de abogados, y nuestra obligación primaria de ciudadanos, por
Esto es lo que hubiéramos querido plantearle en la audiencia que oportunamente solicitamos. De todos modos, señor Presidente, sea en su despacho o aquí, en la vereda de nuestro Palacio de Justicia, tenga en cuenta que hay una Asociación de Abogados por
No se nos escapa, señor Presidente, señores ministros de
Mariano Gradín (Secretario) Alberto Solanet (Presidente)
Adhieren:
ABERG COBO, Juan; AICEGA, Juan Luciano; ALFONSO CORREAS, Julio C.; ALGORTA, Rafael J.; ALVAREZ GARCÍA, Diego Emilio; AMADEO, Sofía; ANAYA, Jaime Luis;ANZOÁTEGUI, Martín; ARAMBURU, Eugenio; ARAMBURU, Pedro Eugenio; ARIAS, Darío Facundo; ARRIZABALAGA, Arturo José; AVOGADRO, Enrique Guillermo; BANDIERI BLANCO, Luis María; BARBOSA MOYANO, Carlos; BECCAR VARELA, Damián F.; BENITES, Manuel; BERISSO, Juan Carlos; BIEULE, Eduardo Alberto; BOTTA, María de Fátima;BILBAO, Carlos A.; BOSCH, Carlos; BOSCH, Fernando Miguel;BOSCH, Juan; BOSCH, Martín L.; BRADY ALET, Carlos A.;BRAGA MENÉNDEZ, Aníbal Antonio; BRUNETTA, José;BRYANS, Alberto Eduardo; BUSTAMANTE, Alejandro E.;BUTLER, Alejandro Tomás; CABALLERO, Adolfo;CARASSALE, Juan Manuel; CARÚ SARÁCHAGA, Eduardo P.;CHEVALLIER BOUTELL, Juan Pablo; DAIREAUX, Emilio;D'ANGELO RODRÍGUEZ, Aníbal; DARAIO, Alfonso;DAURAT, Jorge O.; de LEZICA, Miguel; de SAN MARTÍN,José; del CARRIL, Enrique V.; DELACRE, Santiago Tomás;DIEHL, Carlos; DUFOURQ, Félix; ESTEVA, Fernando;FERNÁNDEZ, Juan Esteban; FERNÁNDEZ HUERGO, Luis Daniel; FOURCADE, José Luis; FROLA, Edgardo; FROLA, Maximiliano; GALARCE, Lino B.; GALLARDO, Diego;GALLARDO, Juan Luis; GALLO, Eduardo Juan; GARCÍA GONZÁLEZ, Ernesto; GARONA, José Ignacio; GILLETA, Norberto Nicolás; GOLDARACENA, Fernando; GONZÁLEZ NOVILLO, Jorge Raúl; GOROSTIAGA, Adrián Nicolás;GUTIÉRREZ, Eduardo Sebastián; HARDOY, Emilio; IBARBIA, Diego M.; IGLESIAS VICTORÍN, Gervasio; IGOUNET, Oscar Gustavo; JULIANELLI, Pablo; KENNY, Alejandro J.; KLEIN, Guillermo Walter; LAGOS, Hilario; LAGO, Marcelo Guillermo;LAMAS, Jorge Leonardo; LANARDONNE, Tomás; LANDINI, Raúl; LANÚS, Marcelo; LENNON, Lucas J.; LIENDO, Gustavo Carlos; LIENDO, Horacio Tomás; LÓPEZ, Jorge Aldo; LOZA, Emilio; LUCHIA PUIG, Horacio M.; LLORENTE, Matías M.;MAGGIO, Pablo E.; MAIORANO, Carlos; MANSILLA MARTÍNEZ PAZ, Gustavo A.; MARTÍN, Marcelo E. (h);MARTÍNEZ DE HOZ, José (h); MARTÍNEZ ECHENIQUE, Luis M.; MÉNDEZ CURUTCHET, Tomás; MENÉNDEZ, Bernardo José; MIGUEL, Emilio A.; MILANO, Rodolfo Mario;MILIA, José Luis; MOLINARI, Ignacio; MONGUILLOT, María del Carmen; MORENO HUEYO, Guillermo; MUNILLA, Enrique; NEUMAN JONES, Diana Isabel; NOSEDA, Pablo;OJAM CALZADA, Juan Carlos; OLIVIERI, Julio; OLMEDO BARRIOS, Sebastián; ORONA, Oscar Alberto; OTAMENDI, Jorge; PADILLA, Augusto José; PALACIOS BACQUE, Norberto; PALACIOS HARDY, Diego; PALACIOS HARDY, Gerardo; PEDEFLOUS, Juan; PEPPE, Sergio Lázaro; PEREYRA ZORRAQUÍN, Esteban; PÉREZ IZQUIERDO, Gastón;PETERSEN, Patricio E.; PIFFARETTI, Rodolfo; PISANI, Alejo; PODESTÁ, Carlos Eduardo; PONS, Maximiliano Luis;POSSE, Abel; POUYSSEGUR, Martín; QUANTIN, Norberto;QUESTA, Carlos A.; RIAT, Juan Rodolfo; RICHARDS, José Patricio; RICCA, Luis Felipe; RINALDI, José Luis;RODRÍGUEZ, Germán; RODRÍGUEZ VARELA, Alberto;ROTH, Roberto; RUEDA, Pablo; SAINT JEAN, Daniel;SAINT JEAN, Federico; SAINT JEAN, Ricardo; SÁNCHEZ SORONDO, Matías; SARAVIA, Fernando Ignacio;SCHIAVONE, Edgar; SCHINDLER, Octavio; SCHINDLER, Octavio Martín; SICARDI, Jacinto; SPOTORNO, José María;SOMOZA, Lucio César; TOMMASI, Pablo; URDAPILLETA, Diego; VEGA OLMOS, Jimena; VERGARA del CARRIL, Juan Antonio; VERGARA, José Patricio; VIDELA, María Eugenia;VIGLIANI, Oscar Antonio; WHITE PUEYRREDÓN, Marcelo;YOUNG, Federico A.; ZAMBRANO, Luis María; ZAMBRANO, Rafael; ZOPPI, Fernando.
Publicada en diario
45 homicidios se han cometido en lo que va del año, en una Santa Fe que atraviesa el período mas violento de su historia.
Estas muertes no fueron causadas por las fuerzas policiales. No se puede hablar de “gatillo fácil”. No se puede hacer juicio al Estado. Acá no hay “curro”.
Son innumerables los robos que con mayor o menor violencia, se cometen a diario en
Y la clase política, responsable de brindar seguridad y culpable de la inseguridad...
Señores miembros del Tribunal,
Me he enterado por un matutino de
De cualquier manera y con todo respeto y con la misma convicción con la que me expresé en mi juicio anterior les digo; Uds. pueden juzgarme cada vez que me presente ante este tribunal pero no deben hacerlo ya que no son mis jueces naturales como sostiene el Art. 18 de
En la primera causa caso Avellaneda ya expresé lo que tenía que decir en un simple alegato: jamás tuve participación como Comandante de Institutos Militares en dicha causa. No tenía autoridad ni misiones ni responsabilidades en esas circunstancias en la guerra contra el terrorismo.
Es imposible demostrar lo contrario a pesar de la cantidad enorme de testigos que desfilaron ante este tribunal. Sin embargo estoy cumpliendo una condena dictada por este tribunal en una cárcel que por su estructura y sus diversos sistemas es incompatible para preservar mi estado de salud adecuado para mi avanzada edad.
Otros asiduos testigos ex pertenecientes al Ejército se han manifestado con vehemencia en estos tribunales. Sería importante investigar por qué lo hacen en nombre de la democracia cuando estaban sublevados para derrocar a un Presidente de facto que había convocado a elecciones.
Otros que hablan de órdenes inmorales impartidas cuando han cumplido sin chistar todas las órdenes durante la guerra contra el terrorismo, y otras de un Gobierno Constitucional sobre cuestiones que hasta hoy no han sido debidamente investigados (caso Armas y Río Tercero).
Otros que arrojan zapatos y sillas que por buenos reflejos no dieron en el blanco, y así sucesivamente.
LA OBEDIENCIA DEBIDA
En primer lugar debo reconocer expresamente que soy el único y exclusivo responsable por todo lo actuado por quienes fueron mis subordinados en el Comando de Institutos Militares durante la guerra contra el terrorismo.- Ellos, en base a lo ordenado por el Art. 514 del Código de Justicia Militar, cumplieron órdenes legítimas impartidas por mí que bajo ninguna circunstancia pudieron resistir o desobedecer so capa de violar lo establecido por los arts. 674, 675, 677 y 678 del citado Código y ser penados incluso con la pena de muerte.- Por las mismas razones y bajo las mismas circunstancias, tuve la obligación de cumplir con las órdenes que me impartiera el Comandante del Ejército a través del Jefe del Estado Mayor que estrictamente cumplí.-
Ha sido el propio Estado Argentino quien desde el ingreso al Colegio Militar de
El principio de la obediencia es el que fundamenta la justificación de las acciones de los subordinados por el Art. 514 del Código de Justicia Militar.- Probada la existencia de la orden, el subordinado nada tiene que acreditar para justificar su conducta toda vez que estamos frente a una presunción legal que no admite prueba en contrario.- Fué solo a partir de la ley 23.049, sancionada con posterioridad a los hechos de la causa y por lo tanto no aplicable a ellos, que los subordinados no están obligados a cumplir las que implicasen la comisión de hechos aberrantes.-
En base a los antecedentes citados cabe destacar que el subordinado tendrá mayores razones para creer en la legitimidad de la orden en tiempo de guerra que en tiempo de paz, ya que en tiempo de guerra resulta difícil encontrar órdenes que por sí solas puedan revelar su ilegitimidad.- En relación a este punto,
Lo dispuesto por el Art. 514 del Código de Justicia Militar no implica la impunidad ante un hecho delictivo sino que esa norma atribuye su autoría a la persona que impartió la orden por ser ella exclusivamente quien actuó con dolo y utilizó a sus subordinados como medios inertes para lograr la comisión del delito.- La naturaleza jurídica de esta causal de justificación de las conductas se apoya en los mismos principios que animan a las causales contempladas en los siete incisos del Art.34 del Código Penal y en este caso, a la contemplada en el inciso 5° con la diferencia que el militar subordinado carece de facultades para inspeccionar la calidad de la orden que recibe.
Cuando se acredita la existencia de la orden y la condición de subordinado del imputado obligado a cumplirla, la presunción de la ley ordenada en el Art.514 del Código de Justicia Militar debe ser respetada en base no solo a la falta de dolo sino al hecho de que ha sido el propio Estado Argentino quien nos educó y formó como militares en el sistema de obediencia analizado e impuesto legalmente en el Art. 514 del Código de Justicia Militar en su versión a la época de los hechos. Los hechos denunciados están comprendidos en forma evidente dentro de las órdenes impartidas por los Comandantes según determinado por
Todas las órdenes que impartí a mis subordinados fueron conforme a los reglamentos militares.- Yo no ordené el secuestro de nadie, ni torturar ni robar, sí la detención de algunas personas tenidas por terroristas cuyas responsabilidades y destino no fueron apreciadas ni determinados por mí como será explicado durante el patrullaje y control de población, misión de guerra que tuvo el CIIMM en la función de su orgánica y capacidades operacionales.
ANTECEDENTES DE
El terrorismo, método utilizado por un sector de la clase política en la década del 60/70, llegó a su punto culminante a principios de 1975 durante el gobierno de María Estela Martínez de Perón donde las Fuerzas Armadas por orden expresa de las autoridades constitucionales, adoptando una organización acorde al tipo de operaciones a ejecutar, iniciaron las mismas con el fin de individualizar a los terroristas, capturarlos e identificados como tales, proceder a su ejecución.- Ese procedimiento fue continuado durante el gobierno de facto nacido el
El Gral. Acdeel Vilas, cuando asumió
El precio pagado ha sido enorme y las bajas constituyeron con el tiempo una carga insoportable que se convirtió en la fuente permanente donde siguió abrevando el odio que ha llevado a los terroristas luego de derrotados ferozmente en el campo de las armas, a violentar el sistema de la ley a través del desconocimiento de sus principios fundamentales para satisfacer sus deseos de venganza, pretendiendo en base a esas distorsiones cambiar la historia tratando de mostrarlos como jóvenes idealistas paladines de la democracia exentos de toda responsabilidad por el drama que con su locura desencadenaron en
Ellos fueron el brazo armado de la política imperante.
Cuando el
Perón en la quinta de Olivos el
En junio de 1974 el ERP había publicado en El Combatiente: Para ir destruyendo paulatinamente a la fuerza oponente se necesita construir un ejército popular de carácter regular. Ese es el objetivo hacia el que se dirige la iniciación de la guerrilla rural. La actividad de ésta debe asegurar la existencia de unidades militares que disputen el terreno y logren en determinado lapso la existencia de bases de apoyo y posteriormente zonas liberadas.
Miguel Bonasso, hoy diputado nacional, un terrorista nunca juzgado que tuvo una alta responsabilidad en la conducción de los Montoneros, en su libro EL PRESIDENTE QUE NO FUE avala lo dicho hasta aquí en cuanto a la profundidad y complejidad del problema, como así también que los enfrentados no fueron un grupo de militares enloquecidos que súbitamente y perversamente combatieron a jóvenes idealistas e inocentes movidos por su solo su entusiasmo veinteañero.- Allí dijo:
El 24 de marzo, encerrado en su refugio clandestino de Villa Martelli (donde poco después lo encontraría la muerte) Mario Roberto Santucho, líder del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP), había escrito su proclama: Argentinos a las armas, donde auguraba: El paso dado por los militares da comienzo a un proceso de guerra civil abierta que significa un salto cualitativo en el desarrollo de nuestra lucha revolucionaria (página 37).
Emilio Maza y Norma Arrostito redactaron cinco comunicados.- El 5 presentaba a los integrantes de Montoneros como hombres y mujeres profundamente argentinos y peronistas, dispuestos a pelear con las armas en la mano por la toma del poder para Perón y para su pueblo.(página 145)
La inmensa mayoría de los presos políticos que poblaban las cárceles de la dictadura militar eran combatientes de las organizaciones guerrilleras.- (página 476).
Al frente de la veintena de guerrilleros que participó directamente en la captura de los Born, iba el antiguo líder de
El Washington Post elogiaba el patriotismo de los militares. La cultura encarnada en Borges, Sábato y Castellani almorzaba con el general Videla en
Eduardo Anguita miembro del ERP que participó en el acto terrorista del copamiento del Comando de Sanidad del Ejército ocurrido el
En el diario Noticias la mayoría de los periodistas militaban en agrupaciones montoneras o acordaban con su línea, pero había algunos que no.- Era dirigido por un ámbito de conducción donde estaban Miguel Bonasso, Juan Gelman, Rodolfo Walsh, Paco Urondo, Horacio Verbitsky, Goyo Levenson y Silvia Rudni. Entre sus redactores se encontraban Silvina Walger, Zelmar Michelini, Alicia Barrios, Carlos Ulanovsky, Jorge Carnevale, Pedro Uzquiza, el muy novato Martín Caparrós, Eduardo Rafael y otros, siendo su Secretario de Redacción Pablo Giussani.- Goyo Levenson era su administrador: el que solía recibir paquetes de dinero fresco, que venían, en buena parte, de un par de secuestros de gerentes de empresas extranjeras que los Montoneros habían cobrado en esos días. (página 227).
El Che Guevara movía la cabeza de un lado al otro y para sorpresa de Manuel (Gaggero) tenía una cierta papada y una guayabera muy civil.- Pero después, los 25 argentinos fueron a parar a un campamento, más precario que espartano, con comida fea y arañas pollito en el baño. A cada uno le dieron un Garand y una mochila bastante pesada.- Después de la primera salida larga de instrucción, volvió a ver al Che.- Esta vez vestido de comandante, acompañado de unos cubanos que no hablaban y hubo asamblea.- El discurso de Guevara era simple.- Bueno, lo que hicieron acá, hay que hacerlo en Tucumán, en Salta.- Formar bases, irradiar grupos a otras zonas.- (página 223).
Perón a los ocho diputados que respondían a