sábado, 6 de febrero de 2010

LUCIANO BENJAMÍN MENÉNDEZ

POR QUÉ NO DECLARO


Por cierto que digo siempre lo mismo porque se trata de lo mismo. Hay otros que frente a lo mismo dicen cosas distintas, según los interlocutores, circunstancias y conveniencias del momento. Habituados a este modo de actuar, a mis acusadores les debe sorprender desagradablemente que yo siga pensando igual frente al mismo enemigo, a los mismos episodios que ellos produjeron y a los que ahora nos retrotraen.
Me niego a declarar porque estos juicios son inconstitucionales.
La Constitución Nacional señala en su artículo 18, que “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales o sacado de los jueces designados por la ley antes de los hechos de la causa”. La ley vigente cuando la subversión marxista inició el asalto armado a nuestra Patria, era la Nº 14.029 – Código de Justicia Militar. Tan vigente estaba, que han tenido que derogarla ahora, por ley del Congreso, para que, en el futuro, cesen sus efectos.
Esa ley designaba como mi juez natural al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas. Por lo tanto, el tribunal que me juzga es incompetente.
Además, esa ley cumplimos y a ella nos ajustamos las fuerzas legales para enfrentar y vencer al terrorismo marxista, sin apartarnos de lo que ella y los reglamentos disponían y sin cometer delito alguno. Con esa ley, dice la Constitución Nacional, debe juzgarse nuestra actuación enla Guerra Contrarrevolucionaria.
Finalmente, por esa ley yo, como Comandante, soy el único responsable de la actuación de mis tropas. Por eso, a mis dignos subordinados de entonces no se les puede imputar nada, y menos, privarlos de su libertad como ilegalmente se ha hecho con muchos de ellos.
Pero no son estas las únicas transgresiones cometidas para llevar adelante estos juicios. Para hacerlo, ha sido preciso violar muchas normas jurídicas, que enumero a continuación sin pretender agotar la lista:

§ No se nos ha aplicado la ley más benigna.
§ Se nos han aplicado leyes retroactivas.
§ Se ha ignorado la norma de que si no hay ley, no hay crimen.
§ Se ha tergiversado el concepto internacional de delito de lesa humanidad, adjudicándonoslos, siendo que nunca atacamos a la población civil.
§ Se han violado las normas de prescriptibilidad de la ley.
§ Se nos ha negado el principio de legítima defensa a pesar de que actuamos en defensa no ya de individuos sino de la Nación, ante una agresión dirigida y abastecida desde el exterior.
§ No se ha aplicado el principio de cosa juzgada.
§ Se ha aplicado al revés el principio de la duda: en vez de usarlo en beneficio del acusado, se ha deducido su culpabilidad sin pruebas.
§ Se ha hecho prevalecer tratados internacionales por sobre la Constitución Nacional.
§ Se han anulado leyes y decretos haciendo cesar absolutamente sus efectos, no a partir del momento de su derogación, sino también retroactivamente.

Pero además de esas irregularidades, hoy se da una paradoja grotesca. Los terroristas marxistas que conducidos desde el extranjero asaltaron la República en las décadas del sesenta y setenta, porque no creían en nuestras instituciones democráticas y querían cambiarlas por grises organizaciones marxistas, ahora aprovechan, se refugian, y usan esas mismas instituciones democráticas que atacaron, para juzgarnos a quienes las defendimos. No hay más que ver los nombres y los antecedentes de los que nos acusan para corroborar su filiación ideológica.

Con el agravante de que su propósito sigue siendo el mismo: usurpar el poder para cambiar nuestro estilo de vida. Porque los terroristas, derrotados en el campo militar, abandonaron la lucha armada pero no la lucha política ni su objetivo. Y siguiendo el dicho de Lenin “la paz es la continuación de la guerra por otros métodos” desarrollaron desde 1980 en adelante, la táctica gramsciana de infiltrarse en todas las organizaciones del país, dominarlas y aprovecharlas para, amparándose en las normas democráticas, atacar la República desde adentro y destruir nuestra democracia Representativa, Republicana y Federal.
No quiero prestarme al juego de los terroristas que ayer ponían bombas y asesinaban a traición para transformar el país en comunista, y hoy pretenden ser y haber sido pacíficos ciudadanos democráticos y bajo esa máscara persisten en su oscuro objetivo.
El nuestro es el primer país en el mundo en que los compatriotas juzgan a sus soldados victoriosos, que lucharon y vencieron por y para ellos.
Es incomprensible que las Instituciones de la República, para defender las cuales luchamos, y que existen porque triunfamos nosotros, nos juzguen hoy para regocijo y peor, para facilitar el éxito de quienes quisieron y quieren destruirlas y reemplazarlas por su burdo remedo comunista.
Ya que no puedo oponerme a estas burlas a la Constitución Nacional, ni al proyecto de cambiar nuestro estilo de vida, al menos no quiero sumarme a ese doble crimen.
No declaro pues, como no lo he hecho ante nadie que no fuera mi juez natural, a fin de ceñirme al cumplimiento de la Constitución Nacional hoy permanentemente violada, y para no ser cómplice en facilitar a los marxistas el uso de los medios legales de la democracia para que nos lleven al abismo de la ilegalidad y la tiranía.

Por otra parte, estaría faltando a mi deber de soldado de la República si me sometiera voluntariamente a los trámites de una justicia que no es independiente.
Y respaldo este aserto con el reportaje al juez Díaz Gavier que el diario La Voz del Interior publicó el 27 de julio de 2008. En dicho reportaje, titulado “Probablemente, la Justicia se ajusta a los poderes de turno”, el periodista expresa: “Se sospecha que la Justicia se acomoda a los gobiernos de turno.” A lo que el juez responde: “¿Si la Justicia se ha ido ajustando a los poderes de turno? Diría que es probable que sí. Es posible que eso ocurra… existen jueces que son más sensibles al poder… no puedo negar, también en Córdoba, que ha habido algunas expresiones, no digo de sometimiento, pero sí de vinculación con el poder.” En seguida, el periodista pregunta: “¿El impulso y la presión pública que realizó Kirchner para acelerar los juicios por la comisión de delitos de lesa humanidad hizo que ciertas causas se aceleraran?” A lo que contesta el juez: “Creo que sí… la muy decidida toma de posición del gobierno del ex presidente Kirchner precipitó algunos acontecimientos y removió algunas actitudes personales de quienes no estaban y no están dispuestos a llevar este tipo de causas”. Pregunta de nuevo La Voz: “Sin la presión de Kirchner ¿Hubiera sido posible este juicio?” Y contesta Díaz: “Es difícil decirlo. Pero es indudable que no hubieran existido la celeridad y prontitud que hoy, de alguna manera, se les está imprimiendo a estas causas”.

En este orden de ideas, citaré también la editorial de la Voz del Interior del 27 de enero del 2009 titulada “Jueces con miedo e inseguridad jurídica” en la que el diario dice: “Se tornan harto difícil las afirmaciones de la presidente y de su esposo de que el país posee una justicia independiente. Hasta resulta una grosera irrisión. No pueden creer sinceramente que una justicia sometida al miedo pueda ser una justicia independiente”. “La reforma del Consejo de la Magistratura y la ley 25.990 de prescripción… son las piedras basales de un sistema jurídico y legal que garantiza no solo impunidad a quienes deben ser protegidos por intereses políticos, sino que también condiciona gravemente la libertad de acción de los jueces.”

Abundaré en las citas remitiéndome a una editorial del diario La Nación del 28 de enero de 2009 titulada “Cuandola Justicia tiene miedo”, que dice: “También es cierto que Casación ha sido objeto de duros cuestionamientos por parte del kirchnerismo, que acusó a algunos de sus miembros de demorar los juicios contra militares… Todo esto confirma, que tal como lo denunciara el Presidente dela Asociación de Magistrados, Ricardo Recondo, existen presiones del gobierno sobre los jueces.”

Seré pues víctima de esta inseguridad jurídica con que se burla a la República, se perturba la vida de los ciudadanos, y se abre el camino a la tiranía. Pero no seré un títere más de este teatro armado y manipulado por los guerrilleros de ayer.

Luciano B. Menéndez

General de División


Ir a la Portada.

miércoles, 3 de febrero de 2010

Los militares mataban y torturaban.

¡Qué duda cabe!
Que duda cabe de que los militares durante los “años de plomo”, mataban.
¿Acaso no lo hacían también los terroristas subversivos?
Pero … ¿Cuál es la diferencia?
¿Por qué mataban los militares? Los militares mataban en combate o enfrentamientos, defendiendo a las instituciones de la república, ya fuera bajo gobiernos democráticos o durante gobiernos de facto.
¿A quienes mataban los militares? Mataban delincuentes terroristas. Un claro ejemplo de estos muertos son: Emilio Mazza, Roberto Mayol, Rodolfo Walsh, Fernando Abal Medina, Norma Arrostito, Jorge Baños, Oscar Ramón Boero, Reinaldo José Ramón Briggiler, José Daniel Graziano, Jorge Alberto Vivieres y Alfredo Rubén Velásquez. Y muchos más, muchos sin identificar, que hoy engrosan la lista de “desaparecidos”.
¿Por qué mataban los terroristas? Mataban como “bautismo de fuego” a cualquier uniformado, sin importar si eran militares o policías. Mataban a soldados conscriptos. La sustracción del arma y el crimen, eran méritos suficientes para ascender en la jerarquía de la organización. Mataban a quienes querían desertar de la organización. Mataban alevosamente a personas secuestradas. El Tte. General Pedro Eugenio Aramburu, el Tte. Coronel Argentino del Valle Larrabure, el Tte. Coronel Jorge Ibarzábal son algunos de los que fueron vilmente asesinados. Mataban indiscriminadamente mediante atentados con explosivos, como el colocado en el Comedor de Superintendencia de la Policía Federal. Mataban mujeres y niños. Mataban por que era el único medio para llegar al poder, porque su ideología totalitaria no tiene cabida en el sistema democrático y tienen un fracaso rotundo en las urnas.
¿A quienes mataban los terroristas? A cualquiera, uniformado o no. Militares, policías, conscriptos, mujeres y niños.

Que duda cabe de que los militares durante los “años de plomo”, torturaban.
¿Acaso no lo hacían también los terroristas subversivos?
Pero … ¿Cuál es la diferencia?
¿Por qué torturaban los militares? En algunos casos, lo hacían como seres humanos, violentados frente a criminales de esta calaña. Como lo haría la “Doña Rosa” de Neustadt si tuviera al alcance de sus manos a un violador o criminal.

En otros casos, lo hacían amparados por el Artículo 34 del Código Penal para evitar un mal mayor. Mediante el interrogatorio, y confesión del terrorista capturado, se lograba la captura de otros terroristas, el secuestro de armas y explosivos, evitándose muchos otros atentados criminales.
¿En el Estado de Israel, no está legalizada la tortura? ¿Quién se escandaliza por ello? ¿Alguien levantó su voz de protesta?

¿Por qué torturaban los terroristas? Por que son hijos putativos del odio. Los secuestros cometidos por los terroristas, por lo general eran con fines extorsivos. Por dinero o para pedir la liberación de detenidos de las organizaciones terroristas. Nada justificaba la tortura de los secuestrados. Sin embargo eran alojados en condiciones infrahumanas.
Pero se enquistaron el los medios de comunicación
social y nos cambiaron la historia.

Desde los medios, realizaron la gran operación de propaganda.

La primera operación de propaganda en un gobierno moderno sucedió durante la administración de Woodrow Wilson, electo presidente de los Estados Unidos en 1916, bajo el lema “Paz sin victoria”. Frente a una población norteamericana extremadamente pacifista, era una proclama de neutralidad en medio de la Primera Guerra Mundial. Pero luego, considerando necesario participar del conflicto bélico, estableció una comisiónde propaganda del gobierno, llamada “ComisiónCreel”, que en menos de seis meses, consiguió convertir a una población pacifista enana histérica y belicosa masa que ansiaba destruir Alemania, despedazar alemanes miembro por miembro, marchar a la guerra y salvar al mundo. Hubo una caudalosa fabricación de atrocidades atribuidas a las tropas alemanas.

Del mismo modo, los terroristas subversivos, que robaban, secuestraban y asesinaban para imponer una dictadura socialista, derrotados militarmente, se mimetizaron dentro del sistema democrático y enquistados en los medios, realizan su feroz propaganda, atribuyendo a sus vencedores, toda clase de atrocidades.

El pueblo argentino sentía gran orgullo de sus fuerzas armadas, participando en todos los desfiles cívicos – militares. Descubría su cabeza al paso de la bandera o al escuchar el Himno Nacional. Al pasar frente a una escuela al momento del izamiento de la enseña patria, se detenía en posición de “firmes” hasta que la enseña llegara al tope. La misma actitud adoptaba cuando era arriada la bandera. Los hombres tarareaban las marchas militares y contaban orgullosos sus anécdotas de
“colimbas”.
Pero la operación de propaganda marxista surtió su efecto. En un primer momento, una gran mayoría creyó la mentira marxista. Con el paso del tiempo, poco a poco, se fueron dando cuenta de que se trataba de una gran fábula, aunque había muchos que todavía desconfiaban de la honorabilidad de las fuerzas armadas.
Pero ante el peso de tanta propaganda, muchos tienen miedo y otros, vergüenza de refutar tamañas mentiras.
Acaso sea la hora de comenzar a gritar que nos sentimos orgullosos de los hombres de nuestras fuerzas armadas que combatieron al enemigo cosmopolita y ateo. Un enemigo que reniega de nuestra enseña azul y blanca. Que quienes lucharon, y en muchos casos dieron la vida por defender nuestra cultura, nuestra tradición y por sobre todo nuestra libertad, emergieron de hogares de argentinos, de nuestras propias familias y se nutrieron amando a nuestra patria. En tanto que el enemigo, se alimentó de la doctrina marxista y trató de convertir a nuestra Nación en un país satélite del comunismo internacional.

Pero no es misión para cobardes. Llegado el caso, moriremos en el empeño, otros serán los que se retiren llorando como mujeres, lo que no supieron defender como hombres.

Orlando Agustín Gauna

lunes, 1 de febrero de 2010

Pedido de juicio político a la Presidente

Buenos Aires, 011330 febrero de 2010.

Al

Presidente de la H. Cámara de Diputados de la Nación

S. / D.

Luis Daniel de Urquiza, argentino, abogado, DNI 7792831, con domicilio real en Rodriguez Peña 323 4to piso, constituyendo domicilio especial en Lavalle 1388, casillero 840, ambos de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante el Sr. Presidente expongo :

1. En ejercicio del derecho de peticionar a las autoridades, que otorga el art. 14 de la Constitución Nacional, el art. XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Bogotá, 1948) vengo en tiempo y forma ante la H. Càmara de Diputados de la Nación (art. 53 Constitución Nacional) a solicitar que se inicie el procedimiento de juicio político en contra de la Srta. Cristina Fernández de Kirchner, en su carácter de Presidente de la Nación y por las causales que surgen del ejercicio de sus funciones como tal. Solicito, consecuentemente, que se de traslado de esta presentación a la Comisión de Juicio político de esa H. Cámara (arts. 1ro. y siguientes con especial referencia al art. 83, del Reglamento de procedimiento interno).

2. Sostenemos que uno de los primeros niveles del orden institucional –el del Poder Ejecutivo- está manifiestamente subvertido y, consecuentemente, burlada la Constitución , y que de ello es responsable, sin excusas, la Sra. Cristina Fernández de Kirchner que es, precisamente, la titular de dicho poder de gobierno. El hecho es, H. Cámara, que asistimos al fenómeno, ciertamente escandaloso, en sí mismo y por su innegable repercusión en el orden interno del país y también en su proyección hacia el exterior, de que las funciones y atribuciones del cargo aparecen ejercidas, en lo fundamental, por el ex presidente y cónyuge de la nombrada, señor Néstor Kirchner, actual diputado nacional. La Argentina vive, pues, la original situación, en el mejor de los casos, de un Ejecutivo “bicéfalo”, algo que repugna a el más elementar enfoque jurídico-constitucional, pero que aparece políticamente como una realidad notoria que no puede ignorarse ni tolerarse.

3. El Poder Constituyente nacional estableció un régimen presidencial, de carácter personal, que se mantuvo incólume desde 1953 a la fecha y sin que las sucesivas reformas lo hayan sustituido ni reducido Tampoco lo hizo la Reforma de 1994 con la creación del llamado “jefe de gabinete” o ministro “coordinador”, el cual ostentan carácter exclusivamente funcional atento a que no tiene condición de primer ministro (tipo régimen parlamentario) ni goza de estabilidad política. La asignación que le hizo la reforma de determinadas cometidos, junto a las instrucciones que pueda recibir del Presidente, no se oponen al derecho de éste de “por sí solo nombrarlo y removerlo” en la oportunidad que juzgue adecuada- (cf. art.99 inc. 7 CN).

Es decir, las atribuciones básicas en un régimen como el de la Constitución implican que el Presidente de la Nación es : “1) El jefe supremo de la Nación , jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país; 2) Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación , cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias; 3) Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución , las promulga y hace publicar” (cf. art. 99 CN). Esto sin perjuicio de otras atribuciones que, para no abundar, nos parece innecesario para los fines de esta presentación, a cuya referencia no renunciamos.

4. Queremos decir --con la opinión del profesor Néstor Pedro Sagüés—que la Constitución adoptó un régimen nítidamentepresidencialista, es decir, de un vigoroso Poder Ejecutivo separado del Legislativo, ni designado ni removible por éste (salvo mediante el juicio político), con ministros-secretarios nombrados y cesanteables también por su propia autoridad. Aquí, el presidente es al mismo tiempo “jefe de Estado” y “jefe de gobierno”. (cf. pág. 421, Elementos de Derecho Constitucional, t. 1, Buenos Aires, Astrea, 1993).

En línea similar se expide al Dr. Ricardo Gil Lavedra, para quien : “a mi juicio. el sistema institucional argentino sigue siendo presidencial”; en otra parte del trabajo que citamos afirma que “se ha dejado a criterio del Presidente la remoción del jefe de Gabinete”. Este autor no oculta sus simpatías por las reformas de 1994 y, en particular por la figura y cometidos del jefe de Gabinete. Pero en ningún caso llega a sostener que se haya modificado sustancialmente el sistema. (cf. “El nuevo Poder Ejecutivo”; p. 91 y 92; en : Interpretando la Constitución ; varios autores, Buenos Aires, ediciones Ciudad Argentina, 1995).

5. Lo anterior ratifica el concepto nuclear, o sea que dentro de la Constitución no hay posibilidad de imaginar un régimen colegiado o algo similar remitiendo, por ejemplo, a la necesidad de que los ministros del Ejecutivo deban ratificar los actos del Presidente. A cuyo efecto basta recorrer con cierta prolijidad la lista de atribuciones que la Carta Magna otorga al titular del Ejecutivo, incluyendo las correspondientes al jefe de Gabinete. (arts. 99 y 100 CN).

Con ello se destaca de qué modo queda incólume la normativa constitucional en cuanto a la naturaleza del alto cargo : “art. 87 CN : El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano/a con el titulo de Presidente de la Nación Argentina ”. Una cláusula que, como las ya citadas, deben ciertamente interpretarse correlacionada con las que competen a los otros poderes del Estado (Legislativo y Judicial) y como lo venimos haciendo. Acorde al principio de que “ la Constitución debe interpretarse como un conjunto armónico”, pero del mismo modo suscribiendo otra pauta metódica, en el sentido de que “las palabras que emplea la Constitución deben entenderse en su sentido general y común”. (cf. Linares Quintana, Segundo V. : págs. 13 y 15 : La interpretación constitucional; Buenos Aires, Buenos Aires, Depalma 1960).

6. Es ahora del caso, atender a la realidad que tenemos a la vista en cuanto al ejercicio de sus atribuciones constitucionales por la Sra. Cristina Fernández de Kirchner en cuanto Presidente de la Nación. Puesto que, en los hechos es todo un espectáculo (de máxima “gravedad institucional”) que las medidas de gobierno principales de que se hace cargo o que adopta mediante decretos, (comunes o de necesidad y urgencia) aparecen como decisiones que adopta otra persona, el ex presidente y actual diputado nacional Néstor Kirchner. Esto está plenamente exhibido ante la opinión pública, lo reflejan a diario los medios de prensa e información, lo manifiestan los altos funcionarios electos o designados. A coro se habla de que la Presidente legal atiende en la Casa Rosada y que el Presidente real o de facto lo hace en y desde la Residencia de Olivos como hasta no hace mucho en sus oficinas de Puerto Madero.

Al ex presidente Kichner se le asigna responsabilidad política principal en medidas de gobierno de índole extraordinaria por su magnitud y consecuencias : la Resolución 125 del campo, la extracción de los fondos de la Anses , el manejo tortuoso de las estadísticas oficiales a través del Indec, la campaña contra los medios de prensa (Clarín, etc.), la utilización de las reservas monetarias del Banco central, la designación y cesantías de ministros y otros. Es de público y notorio el dispendio de recursos financieros del Estado para fines clientelísticos y para disciplinar políticamente a los gobernadores, y sin olvidar el control de la política internacional, todo resuelto por el ex presidente. Estos, Excma. Cámara, son hechos, y no hay negativa ni campañas de acción psicológica ni movilizaciones callejeras y agresivas que logren que los pueda ocultarlo o disimularlo. Si la democracia es, entre otros aspectos, un sistema de opinión pública, hay plena seguridad de que en la Argentina “el pueblo sabe de qué se trata”. En nuestro país hay una creciente conciencia colectiva de que el poder del Estado viene siendo degradado y, con ello, el prestigio de la Nación. Y conste que no estamos cuestionando que la Sra. Presidente pueda contar con consultores de su confianza además de su equipo oficial de secretarios y colaboradores.

7. Esto es mucho más trascendente y hace a la crisis de dignidad institucional en que nos debatimos. Estamos en presencia de una situación de dislocamiento público y notorio del sistema presidencial, donde se observa de manera ostensible y reiterada la transferencia de hecho de las competencias de la Sr. Presidente a favor del ex presidente Kirchner. Lo que importa para la nombrada un comportamiento extraño a la normativa de primer nivel vigente y que el art. 53 de la Constitución califica de “mal desempeño” y sin perjuicio de que la investigación que requerimos constate la causal de “delito en el ejercicio de sus funciones”.

Por lo expuesto, al Sr. Presidente de la H. Cámara de Diputados de la Nación solicito :

1ro. Nos tenga por presentado, con domicilio constituido y con los datos que exigen los art. 7 y 8 del Reglamento de Procedimiento Interno de la Comisión de Juicio Político de esa H. Cámara:

2do. Se habilite el procedimiento que prevé dicho Reglamento, remitiendo la presente a la Comisión de Juicio Política (arts. 1 y siguientes de dicho Reglamento;

3ro. Se recabe el testimonio de todas las personas y funcionarios que puedan aportar elementos de probanza (art. 10 del Reglamento) que hagan al fundamento de la denuncia; y en especial a actual gobernador de la provincia de Chubut, Sr. Das Neves, al ex gobernador de la provincia de Buenos Aires Dr. Felipe Solá, al ex jefe de gabinete Sr. Sergio Massa, al ex ministro de economía de la Nación Sr. Boudu, al ex intendente de la ciudad de Córdoba Dr. Luis Juez y otros que sean pertinentes. A los periodistas Joaquín Morales Solá, Mariano Grondona, Guillermo Cherasny otros que tengan conocimiento de los hechos objeto de esta presentación; asimismo que se recepcione la prueba documental que en su oportunidad se entregará a dicha Comisión.

4to. En la oportunidad debida se cite a la Sra. Cristina Fernández de Kirchner para que comparezca a informar a la Comisión (art. 13 del Reglamento).

Saludo a señor Presidente de la H Cámara de Diputados de la Naciòn , a quien Dios guarde, con mi consideración más distinguida

Luis Daniel de Urquiza

Abogado

Tº:79;Fº:453;CPACF

Ir a la Portada...