ALEGATO.
1-
OBJETO PROCESAL
En primer lugar debemos dejar en claro cual es el objeto procesal
de autos, es decir cual es el hecho juzgado.
Esta realidad, que a esta altura, parece de una verdad de
perogrullo, es lo que va a permitir analizar este litigio con corrección, sin
desviarnos del mismo.
En este sumario se juzga el presunto envío de dos mails con
presunto contenido amenazante, desde una cuenta de mail a nombre de Néstor
Fernández y titulada: negritovega16@yahoo.com.ar.
El primero de los mails es del 26 de
marzo de 2009 a las 11.02 AM y el segundo, es del día 20 de mayo de 2009 a las
02.12 AM.
Este es el hecho a juzgar. No es ni la vida privada del Profesor
Gil. Ni su desempeño como docente. Ni los sumarios administrativos del
Ministerio de Educación. Ni los descargos contendidos en los mismos. Ni
siquiera su pasado.
2- LOS MAILS
Establecido concretamente cual es el objeto procesal de autos,
analizaremos los dos mail.
Como adelantamos, el primer mail, data del día 26 de marzo de 2009
y obra a fs 2 a 4 de autos. Sorprendentemente no existe constancia alguna de
este mail, ni de su envío, ni se perito el mismo, ni se sabe de donde salió. No
sabemos desde que IP se envío. No hay registros, no existe. Es un mail
fantasma, pues no podemos dar con su creación. Tan fantasma es este mail que la
testigo Cabas (periodista), en la audiencia del día 9/8, afirmó haber recibido
este mail el día 1º de Marzo de 2009, enviado el 28 de Febrero de 2009, no solo
7 días antes de la creación de la cuenta, sino 25 días antes de su primer
envío. REPETIMOS NO HAY REGISTRO ALGUNO DE ESTE MAIL.
El segundo mail, es del día 20 de Mayo de 2009 y obra a fs 48 a 51
de autos. Este, es el mail peritado y se determina que es enviado desde la IP
190.183.19.79. Para el envío de este mail se utilizó la empresa Gigared SA,
quien a fs. 177/187 y luego copia agregada a fs. 189/199, informa que tal
empresa NO brinda servicios en la ciudad de Reconquista (ver oficio Nº 409/09
de fs. 266) y que la IP en cuestión fue asignada a la ciudad de Paraná. ES
DECIR, ESTE MAIL FUE ENVIADO DESDE LA CIUDAD DE PARANA.
Salvo que los acusadores nos hagan creer que el profesor Gil
realizó 800 km hasta la ciudad de Paraná, a las 2 de la madrugada, para el
envio del mail, resulta claro que Gil no envió este mail. Máxime cuando el
informe de Arnet, obrante a fs. 197/199, consta que el Sr. Carlos Zitelli con
domicilio en la calle Av. Francisco Ramírez 1019 de la ciudad Paraná tuvo
acceso a la cuenta negritovega16@yahoo.com.ar.
Esta contundencia de la prueba, pone fin a este pleito. No hay
nada más que discutir. Fin del cuento.
Nunca es triste la verdad, lo que no tiene es remedio, dice
Serrat.
Esta realidad no es puro chamuyo como dice la querella, es la
comprobación patente de la inocencia del profesor Gil.
DE LOS DOS MAILS, QUE SIRVEN DE IMPUTACION: UNO NO EXISTE Y EL
OTRO FUE ENVIADO DESDE LA CIUDAD DE PARANA.
La famosa planilla de Yahoo (cuestionada por esta defensa), pero
una prueba tan contundente para la querella (obrante a fs. 166/167) nos da la
razón. No solo NO registra movimiento la cuenta negritovega16@yahoo.com.ar
el día 26 de marzo de 2009 (fecha de envío del primer mail) sino que el día 20
de mayo de 2009 a dicha cuenta se le asigna una IP 190.183.19.79 que tuvo
entrada en la ciudad de Paraná.
Decimos que cuestionamos la planilla de Yahoo pues la misma se
contrapone a la respuesta de la propia empresa Yahoo al oficio Nº 2048/11,
obrante a fs. 2256 de autos. Y porque el oficio que da lugar a la planilla de
fs. 166/167 resulta apócrifo, pues son diferentes: el que se envía a Yahoo
(oficio Nro 257/09) con el que consta agregado en autos (oficio Nro 259 ter/09)
a fs. 138, siendo notoriamente diferente la firma de la secretaria, Dra.
Viviana Campaña en ambos oficios.
Además resulta poco creíble, la explicaciones de la Dra. Berzon
sobre la diferencia entre ambos oficios, uno lo contesto ella, el otro no, uno
miro los registros en el otro no se miro la computadora. En rigor de verdad,
resulta poco serio entonces la contestación de una empresa como Yahoo.
Pero volvamos al eje central: repetimos, el día 26 de marzo de
2009 no se registró ingreso a la cuenta negritovega16@yahoo.com.ar,
por lo que resulta imposible enviar un mail sin entrar a la cuenta; y el
segundo mail del día 20 de Mayo de 2009 es enviado desde la ciudad de Paraná.
Ante la contundencia de la prueba, que demuestra la inocencia del
profesor Gil, nos preguntamos? Porque no se pudo peritar la computadora de
Viviana Acosta, la que recibe el primer mail del día 26 de marzo de 2009?.
Porque Viviana Acosta borra ese mail? Justo del mail que no hay constancia de
su existencia, no se puede peritar porque es eliminado. Porque no se investigó
a Viviana Acosta?. Porque no se investigó a Néstor Fernández? Porque no se
investigó al concejal Quintana?
La famosa planilla de Yahoo nos informa que a la cuenta negritovega16@yahoo.com.ar,
se ingreso en diferentes dias desde diferentes IP. En efecto, a dicha cuenta
ingresaron:
a) El 25 de
Mayo entre las 12 y las 14 hs; Carlos Zitelli, de la ciudad de Paraná.
b) El mismo 25
de Mayo, entre las 00 y las 02 hs, Daniel Piazza, de la ciudad de Rosario.
c) El 15 de
Mayo, entre las 21:30 y las 23:30 hs, Omar Vera, de la ciudad de Corrientes.
Estas tres personas ingresaron a la cuenta negritovega16@yahoo.com.ar
(informe de la PSA obrante a fs. 210 a 212). Es decir, estas tres personas
tenian el nombre de usuario y la clave del mail. Sino, como nos explicamos esta
situación. Es técnicamente posible, no?. Sino se tiene el nombre de usuario y
la clave, no se puede entrar a esa cuenta de mail. Como hicieron?.
Fiscalía puede
hacernos creer, “supongo dijo”, que como las IP son dinámicas, el profesor GIL
estuvo conetado mucho tiempo, y cuando se desconecto, esa IP se le otorgó estos
otros usuarios.
Ahora, nos
preguntamos, como se explica.
1) Que los
usuarios entraron en diferentes días.
2) Que no se
informa a GIL como conectado por mucho tiempo en esos días.
3) Como se
explica (informe de 197 a 199) que las maquinas del ciber del Sr. Juan Carlos
Arce, cercano a la casa de Gil, estuvieran prendidas el día 1 de Mayo (desde
las 22:13) hasta el día siguiente,
cuando el propio Sr. Arce, cuyo testimonio fue incorporado por lectura, declaro
que el ciber estuvo cerrado el día 1 de Mayo (todo el día), reabriéndose recién
el día 2 de mayo a las 10 hs.
En esta etapa procesal, no se puede
deducir, ni siquiera suponer. Se requiere certeza. Y la verdad, es que la única
certeza que tenemos es que no sabemos de donde salieron estos mails, ni
siquiera quien entro efectivamente a la cuenta negritovega16@yahoo.com.ar.
No debemos olvidar que los mails
obrantes en autos, NO son los mails originales, sino reenvíos. Y tal como lo
afirmó el testigo Gallizi, al reenviarse un mail, se crea uno nuevo,
desapareciendo el original, por lo que el mismo puede ser modificado.
A donde quiere llegar esta defensa?
A que se realizó una pésima investigación, plagada de errores e
irregularidades. Con informes mal hechos y horarios cambiados. Se intentó
llevarnos a un lodazal, para ensuciarnos en el fango de la sospecha, los dimes
y diretes, para desviarnos del camino central. Aquí se necesito un cirujano
experto, que realizara la operación minuciosamente con un bisturí, en cambio se operó con un
carnicero, con un cuchillo de cocina. En vez de expertos, se trabajo con
aprendices de brujo.
3- LA DECLARACION DE
LOS TESTIGOS SOBRE LOS MAILS
Sorprendentemente de todas las presuntas victimas, que declararon
como testigos, ninguno, pero ninguno recibió el mail desde la cuenta negritovega16@yahoo.com.ar.
Repito, absolutamente ninguno recibió, directamente, los mails presuntamente
amenazantes. El testigo Vidoz los recibe de Borsatti, Amalia González y de
Rolon. El testigo Ruiz lo recibe de Silvia Gauna. Borsatti lo recibe de Viviana
Acosta. Rolon lo recibe de Ruiz. El testigo Micheli no recuerda quien se los
envía, más aún dice que no tiene certeza que el mail que le mostró este
tribunal sea el que recibió, y estamos hablando del mail de fecha 26/3/09. El
testigo Medina los recibe del concejal Quintana y de un docente amigo,
aclarando que sabia de los mismos porque eran de publico conocimiento. Echegoy
lo recibe de Borsatti, desconociendo quien se lo envió a Borsatti. La testigo
Pietropaolo, de la cual hablaremos mas adelante, pues hemos cuestionado su
testimonio, ni siquiera recibió los mails. La testigo Dierenger, esposa de
Borsatti, dice que los mails los recibió su esposo, de Viviana Acosta y José
Quintana. Villan sabe de los mails porque se los reenvía Rolon. Fian, pareja de
Rolon, tampoco sabe de los mails, lo sabe porque se lo cuenta su pareja Rolon.
El testigo Córdoba tampoco recibe los mails, sabe de los mismos por
informaciones radiales y uno de los mails se lo reenvía Medina. La testigo Gauna,
tampoco recibe los mails, dice que se los reenvía Vidoz y Clementin. Pero uno
de ellos le llega desde la cuenta directoragauna@yahoo.com.
En síntesis, nadie de quienes se sienten víctimas de las supuestas
amenazas recibió los mails de la cuenta: negritovega16@yahoo.com.ar,
quienes si lo reciben son Viviana Acosta y José Quintana, que,
sorprendentemente, repetimos, no han declarado en estos autos, ni siquiera
fueron citados por la parte acusadora. Y más sorprendentemente, ambos son
empleados del concejo deliberante de la ciudad de reconquista.
Esto es todo cuanto han declarado los testigos sobre los mails,
nada más. El resto de sus declaraciones versaron sobre cuestiones personales,
inconducentes, subjetividades, siendo simples vulgaridades, bajezas, cuasi
chismes de comadres de barrio, dimes y diretes, hechos no probados y hasta
denuncias penales que nunca prosperaron; por lo que esta defensa no va a contestar
las mismas.
Estos mails, que pusieron en jaque a la democracia, que
intimidaron a poderes públicos, que buscaban intimar testigos y querellantes,
que buscaba minar su alma y espíritu NO es recibido directamente por la
víctimas. NADIE LO RECIBE de la cuenta de mail en cuestión. Solo lo reciben
Acosta y Quintana, casualmente empleados del Consejo Deliberante de
Reconquista. Recordemos lo dicho sobre ambos mails: UNO NO EXISTE Y OTRO FUE
ENVIADO DESDE PARANA. Casualidad o causalidad?.
4- PRESUNCIONES DE LA
QUERELLA Y LA FISCALIA
Solo nos resta analizar las afirmaciones de las querellas y la
Fiscalía, que pretenden inculpar al profesor GIL por ósmosis, seudo
interpretaciones y asimilaciones, carente de todo sentido lógico y sobre todo
jurídico.
Afirman, sin tapujo, que el contenido de los mails se asemejan a
los descargos efectuados por GIL en los sumarios administrativos ante el
Ministerio de Educación. Cual expertos en lingüista y semántica, dedicaron
largos minutos a decodificar y analizar la similitud del contenido de los mails
con los descargos del profesor Gil. Solo olvidaron un pequeño detalle, los
descargos en sede administrativa, fueron redactados por el entonces abogado de
GIL, Dr. Ghio. A esto, debemos agregar que la testigo Pietropaolo (cuestionada
por esta defensa por su manifiesta enemistad con nuestro defendido) no pudo
explicar, ante una pregunta de esta defensa como obtuvo copia entera de los
sumarios administrativos por ante el Ministerio de Educación, que obran
agregados a autos. Y que circularon por toda la ciudad de Reconquista. En este
sentido fue clara la testigo Cabas, quien en la audiencia del día 9/8 se
reservó el derecho de dar la fuente, como periodista, al ser preguntada como
obtuvo copia del sumario administrativo de Gil. Resulta obvio que se lo dio
Pietropaolo.
EN CONSECUENCIA TODOS TENIAN COPIA DE LOS DESCARGOS DE GIL.
Resulta risueño lo afirmado por el testigo Borsatti en cuanto a su
historia como dragoneante durante su servicio militar obligatoria. Quiere
hacernos creer que esa historia solo era conocida por Gil, cuando en realidad
el mismo reconoció que la historia fue contada por su amigo Roberto Villamayor
y muchos en la ciudad de Reconquista la conocían. Realmente digno de una comedia de Fellini.
Los querellantes refieren a un supuesto hecho de que el profesor
Gil daba clases con un arma sobre el escritorio. Nadie ve este hecho, pero lo
dan por acreditado. Concretamente al ser preguntando el testigo Rolon sobre
este tema, responde que no, que no lo vio. Todos son hechos contados, todos es
me digo y me dijeron. Como dijimos dimes y diretes. Nada probado, nada
acreditado.
Como decía el maestro Sentís Melendo, podemos jugar con cualquier
cosa menos con la prueba.
También, afirman, sin sonrojarse, que GIL tenía fotocopias de la
causa 050. La testigo Pirani, TESTIGO DE LA QUERELLA, en la audiencia del día
9/8, manifestó que la Asoc. Norte Amplio, el Fiscal Salum y el Dr. Hernández
daban conferencias y charlas sobre la causa 050 y que en dichas charlas y
conferencias se daban copias de causa. También afirmó que los profesores de
historia daban clases con los expedientes de la causa 050 sobre el escritorio,
mencionando a Marcelo Villan, casualmente testigo en esta causa. Por lo que
debemos entender que mucha gente tenia copia de la causa 050, no solo GIL. Si
vamos a imputar a todos los que tenían copia de la causa 050, deberíamos
imputar a la mitad de la población de la ciudad de Reconquista. En este punto
debemos precisar que muchos testigos tienen copia de la causa 050 como de los
sumarios administrativos contra GIL. Y seguramente en esas fotocopias, debían
estar las declaraciones de los testigos, donde en cuya acta de declaración
figuran todos sus datos personales. Esta información NO es un trabajo de
inteligencia, NO hay seguimientos ni nada por el estilo; son los datos que se
requieren en cualquier declaración testimonial. Cualquiera que tenga copia de
esa declaración tenia los datos del declarante. REPETIMOS, MUCHA GENTE TENIA
COPIA DE LA CAUSA.
Al respecto el testigo Borsatti en la audiencia del día 13/7
declaró que GIL no esta imputado en la causa 050, mientras que el testigo
Córdoba en la audiencia del día 2/08 declaró que si estaba imputado. Lo
sorprendente es que ambos son querellantes en la causa 050 y ambos dedicaron
largos minutos al supuesto pasado represivo de GIL, pero ninguno de los dos lo
denunció en la causa 050, ni siquiera agregaron la documentación que dicen
contar sobre este hecho. Todo lo dijeron en este juicio. Porque no lo dicen en
la causa 050?. O será que a raíz, de este juicio, lo intentarán involucrar en
la causa 050?.
Intentan hacernos creer que algunos escritos amarillentos de hace
mas de cuarenta años son los archivos secretos que prueban sus acusaciones.
Pero al analizar los mismos vemos que nada tienen que ver con la causa 050, ni
con los testigos ni los imputados, ni con nada. Todo papel que tenga que ver
con los años 70 es incriminante, hasta una foto de un viaje de placer o
recortes periodísticos de esa época. Hasta quizás, nuestro defendido, deba
deshacerse de sus discos de Los Beatles de esa época. Menos aun, importan los
archivos Excel encontrados en su computadora, ya nos ocuparemos de la esta
pericial y del allanamiento, pero adelantamos que no resultan incriminantes
para nada, solo son planillas que nada tienen que ver con la causa 050, ni con
sus testigos. Solo archivos personales del profesor Gil, pues que sepamos no es
delito, aun, tener análisis históricos, políticos o jurídicos de temas de
actualidad. Menos aún, un libreto de una obra de teatro, que fuera escrita para
sus alumnos del colegio. Esto es la incriminación de la querella?.
Todos los testigos hablan de temor, de miedo. Aunque debemos
recordar que ninguno recibió el mail de la cuenta negritovega16@yahoo.com.ar.
Sobre esta realidad, ninguno aceptó custodia policial, ninguno tomo recaudos
especiales de cuidado. Hasta sorprende como Michelli, que dijo sentir temor, no
le haya dicho nada a su mujer; quien se entera por comentarios de terceros.
Sobre este punto, el propio intendente de la ciudad de Reconquista, en la
audiencia del día 3/8 dice que los mails no tenían contenido amenazante, que
solo contenían términos políticos. Al
punto de declarar que no se tomó ninguna actividad especial de custodia o
cuidado. Ahora, los testigos dicen que los mails amenazaron al intendente
Speranza, pero el intendente Speranza dice que no. Dicen que se amenazo las
instituciones de La Republica, pero el intendente Speranza dice que no se tomo
ninguna actividad especial ni recuerda reunión especial alguna al respecto.
Estas contradicciones se asemejan más a un vodevil que a un proceso judicial.
Más sorprendente resulta aun, que en las primeras testimoniales se hizo
hincapié en el temor que infundaron estos supuestos mails. Pero luego del
receso invernal, los testigos, sin tapujos, manifestaron que los supuestos
mails habían puesto en jaque la democracia, el orden constitucional. Vaya
cambio, más teniendo en cuenta el testimonio del propio intendente Speranza,
quien nunca sintió temor y declaró que no se tomó ninguna actividad especial de
custodia o cuidado. No es que se atacó la democracia?. O el intendente Speranza
es cómplice o los testigos variaron sus testimonios para dar mas credibilidad a
una versión que se cae a pedazos?
En este sentido tuvimos que repasar este testimonio, pues la
querella nos quiere hacer creer que dijo todo lo contrario. Repasamos el
testimonio de Speranza. Y decimos: podemos disentir sobre la valoración o no de
un testimonio. Lo que no podemos es falsear el mismo, para adaptarlo a los
intereses particulares de la parte.
El mismo Borsatti afirma que existieron tres mails más, con
contenido amenazante, pero que no fueron incorporados a la causa. Nunca
sabremos el porque. Pues llama la atención, que si, tanto temor tenían, porque
no los incorporaron para su investigación.
Porque rechazaron la custodia policial ofrecida por el Comisario
Furlán, según consta a fs. 14 de autos.
Si hasta en su afán de justificar el miedo, intentaron entreverar
a un periodista de la ciudad de Santa Fe, como parte de la Hermandad y cuasi un
cómplice de nuestro defendido. Un periodista cuyo único pecado es no pensar
como los querellantes. Hasta este extremo se llegó.
5- LA PERICIA DE
RAMIREZ Y EL ALLANAMIENTO EN LA CASA DE GIL.
No podemos dejar de analizar el testimonio del “experto” Ramírez,
en la audiencia del día 10/8 y decimos experto entre comillas. Ramírez, en la
audiencia ante este Tribunal reconoce el error en los horarios utilizados para
los informes solicitados a arnet. Es decir, el experto, advierte tan grosero
error, tres años y ante los cuestionamientos de esta defensa. Nunca pudo
explicar porque si Yahoo informo una hora de entrada a la cuenta de mail,
solicitó informes sobre otra hora. En lenguaje de buen romance, según la
planilla de fs. 166/67 Yahoo informa que la entrada al mail fue a las 1:24:24
hora GTM, es decir las 22.24.24 hora de nuestro país, siendo que Arnet informa
que se ingreso a internet a las 23:49 y se desconectó a las 0:36. Y no es el
único error, en las citadas planillas hay más errores, solo basta con verlas
atentamente. Entonces nos preguntamos, como se puede entrar a una cuenta de
mail sin estar conectado a internet?. Tanto el mismo Ramírez como el testigo
Galizzi, afirmaron que esto es imposible. Y efectivamente es imposible. Para
intentar tapar tan grosero error y ya rayano la ridiculez, Ramírez adujo que se
puedo entrar a la cuenta desde otra máquina o de un celular, lo que es una gran
falacia, ya que de ser así aparecería otro IPD y no el que figura en la
planilla.
Pero la ridiculez del testigo Ramírez no se agota acá, sino que
ante la pregunta de esta defensa sobre dichas diferencias horarias, adujo que
se pudo tratar de errores de Yahoo o de arnet, pues pueden estar desfasados los
horarios. Ahora resulta que la culpa la tienen Yahoo y Arnet que informan mal a
la Justicia. Las explicaciones de Ramírez no son serias y no resisten el más
mismo análisis del sentido común. Pero continuó con sus dislates. Afirmo, sin
ruborizarse, que los horarios no tenían importancia, que eran aproximados, que
según el perfil de estas personas, tenían la computadora conectada a internet
todo el tiempo. Ahora, nos preguntamos: 1) si sostiene que se tuvo la
computadora conectada a internet todo el tiempo, cual fue el sentido de los
oficios cuyas contestaciones obran a fs. 166/67 y fs. 197? Y ello es importante
pues dichos oficios determinaron el allanamiento en la casa de GIL. 2) si la
exactitud de los horarios no es importante, porque se utilizó dicha exactitud
para justificar el procesamiento y enjuiciamiento de GIL. Si los horarios no fueran importantes, porque la
empresa telecom al ser oficiada para que informe sobre esta causa, solicita que
se explique el huso horario del cual tienen que informar (constancia de fs.
149, firmada por Marta Perez Sasso, apoderada de Telecom). Miente cuando declara que los horarios son muy
próximos y no tiene importancia, ya que en uno hay una diferencia de 1 hora y
25 min. y en el otro 52 min, su “proximidad”
es asombrosa. Todo es aproximado, nada es certero. SEÑORES JUECES, NO SE ES
CULPABLE POR APROXIMACIÓN. Y todavía hay más, Ramírez dedicó largos minutos a
explicar el perfil de GIL. No sabíamos que Ramírez era un experto psicólogo y/o
criminólogo, capaz de realizar un perfil exacto de GIL. Dichas conclusiones se
basan en meras conjeturas subjetivas de Ramírez, que nada tienen que ver con la
causa. Solo en una cosa dijo la verdad y fue porque no tuvo más remedio: jamás
encontró el mail amenazante. Y no lo encontró simplemente por nunca fue
enviado por GIL. Aunque intento, vanamente, justificarse diciendo que si
encontró restos de accesos a la cuenta Yahoo, lo que fue referido por GIL en su
indagatoria del día 07-10-09, obrante a fs. 345 de autos. Estas afirmaciones se
contraponen con la del oficial Telpuk (superior de Ramírez), que en la
audiencia del día 9/8, aseguró que no logró determinarse la existencia de la
hermandad ni que Gil la integrara. El sugestivo discurso de Ramírez puede
asociarse al mal llamado “olfato policial”, que es condenado duramente por
nuestra jurisprudencia, tal como lo establecen los antecedentes “Rodríguez” y “Daray”
de la CNCP y el antecedente “Peralta Cano” de la CSJN.
En efecto, la CSJN ha establecido: “Si bien los funcionarios de la policía como especialistas en la
prevención del delito tienen una importante labor de deducción para calificar a
una persona ‘sospechosa’, dicha función es valiosa siempre y cuando se funde en
elementos objetivos -incluso en factores
o indicios que una persona común no habría advertido- que permita al juez
realizar una composición lógica de los hechos acaecidos para luego convalidar o
no el procedimiento a la luz de la Constitución” (Voto Dr. Bossert. Fallos
321:2947). También el Tribunal Europeo
de Derechos Humanos ha sostenido que la
sospecha tiene que apoyarse en hechos o informaciones que alcancen a convencer
a un observador objetivo de que la persona de que se trata pueda haber cometido
la ofensa (TEDH “Fox, Campbell y Hartley del 30 de agosto de 1990, A,
N°182, pág. 16).
Obviamente que Ramírez ocultó muy bien, el informe de su superior
Telpuk, obrante a fs. 173 donde dice: “el nombrado no mostró conductas que
permitan relacionarlo con el hecho aquí investigado”. También se esconde muy
bien el informe de Fernández, obrante a fs. 583 de autos donde dice: “… deseo
destacar, que el imaginario popular liga estas amenazas que son del
conocimiento de toda la ciudad, a personas que tuvieron participación en actos de
represión o de grupos de la sociedad civil que comulgan o comulgaron con el
accionar represivo”.
También tuvimos que repasar este testimonio, pues la querella le
quiere hacer decir a Ramírez lo nunca digo, como ya vivimos.
Reiteramos la enseñanza de Sentis Melendo: se pueda jugar con
cualquier cosa, menos con la prueba. Y repetimos: podemos disentir sobre la
valoración o no de un testimonio. Lo que no podemos es falsear el mismo, para
adaptarlo a los intereses particulares de la parte.
En cuanto al allanamiento el mismo ha dejado mucho que desear y
dista mucho de ser un procedimiento
ejemplar. El testigo Posatieris, agente de la PSA y actuante en el
allanamiento, no firma el acta, a pesar de haber estado ahí y figurar en la
misma. Ramírez, otra vez Ramírez, dice haber estado también en el allanamiento
(a fin de hablar con sus superiores) pero su nombre no figura en el acta. Nos
preguntamos, que hacia Ramírez en el allanamiento?. El testigo de actuación
Blanco, en la audiencia del 3/8 recuerda que GIL pidiera el secuestro del
router, en idéntica forma se expresa el testigo de actuación Cofre Villagra al
afirmar que GIL hablo del router, quería saber si alguien se lo estaba usando.
Esto da plena credibilidad a lo expresado por Gil en su indagatoria de fecha 12-7
quien dijo que solicitó que peritaran el router en ese acto, pues estando la
maquina apagada, el mismo estaba prendido. En lenguaje vulgar: alguien lo
estaba usando y no precisamente él. El oficial Pultera, a cargo del
procedimiento, en la audiencia del día 9/8 recuerda que GIL pidió un escribano
para certificar los equipos que se llevaban. El oficial Telpuk, presente en el
allanamiento, también recuerda que la mujer de GIL solicitó la presencia de un
escribano para certificar los equipos que se llevaban. Ese mismo oficial nos
dice que los elementos secuestrados se resguardaron en sobres lacrados, cuando
el protocolo para la conservación de elementos informáticos es el sellado
electrónico. Ramírez, ya en su alocado testimonio nos dice cree que así se hizo,
cosa que sabemos es mentira. Es decir, la PSA no conservo los soportes
informáticos como correspondía, exponiéndolos a posibles contaminaciones.
En cuanto al secuestro y peritación de los elementos de autos, no
hay ningún informe que avale el mantenimiento de la cadena de custodia del
material secuestrado en donde se indicase fechas y horas en que dicho material
fue obtenido por primera vez, como así también los métodos informáticos
utilizados para evitar la contaminación de la prueba. Al iniciarse la pericia,
y en el momento de entrega del material a peritar, el Juzgado no proveyó la
correspondiente documentación respaldatoria del mantenimiento de la cadena de
custodia. Para cumplir con este requisito debemos mantener un registro
minucioso de la posesión y de la cadena de custodia de la evidencia. Este puede
asegurarse mediante un sistema de recibos y registro minucioso. La cadena de
custodia también implica que se mantendrá la evidencia en un lugar seguro,
protegida de los elementos, que no se permitirá el acceso a la evidencia a
personas que no están autorizadas. Así el material recibido no se encontraba
adecuadamente protegido para su uso, ya que los puertos de alimentación
eléctrica no estaban adecuadamente inhabilitados. Es una buena práctica de la profesión
forense informática “mantener y verificar la cadena de custodia” para asegurar
que todos los registros electrónicos originales no han sido alterados. Tampoco
se deja constancia del uso de sistemas bloqueadores de escritura de hardware
para “…evitar que al acceder a los discos rígidos se inserte información
espuria contaminando la evidencia...”. Así lo resolvió la Cámara Federal de
Capital Federal, Sala I, fallo del 24/05/12 en la Causa nº 46.744 “Fiscal s/
apela declaración de nulidad de informe pericial”, Reg. n° 458, el cual nos
enseña: “No es que cándidamente se
pretenda la más alta sofisticación en las prácticas de informática forense (“se
tornan impracticables debido al cúmulo de causas a trabajar y al tiempo que
demora aplicar estas recomendaciones en cada caso” –ver declaración del
Inspector Víctor Aquino a fs. 182-) desconociendo las limitaciones que pueden
manifestarse en el orden local, sino simplemente que se preserve la prueba
(conf. arts. 184, inc. 2°, y 261 primer párrafo, del CPPN) en lugar de
contaminarla o poner en duda su contenido mediante operaciones desaprensivas
sustraídas al control de las partes”.
Esta es la seriedad de la PSA, la cual, hace pocos días se ufano
de detener un conocido policía “represor” de Rosario, siendo que se
equivocaron, detuvieron a otra persona, a la cual le descerrajaron cuatro
tiros. Si se equivocaron de persona, a pesar de una larga y minuciosa tarea de
investigación. Esta es la PSA. Sinceramente, como abogado y ser humano, elevo
una plegaria al cielo por los 70 detenidos que adujo tener Ramírez, como
consecuencia de sus pericias.
En consecuencia, corresponde declarar la NULIDAD de la prueba
recogida en la computadora del domicilio de GIL, al haberse violado la regla de
garantía contemplada expresamente por el artículo 201 del código de rito –como
derecho constitucional reglamentado-, lo cual conduce a la necesaria aplicación
de la sanción que allí mismo también se establece (Maier, Julio B. J. “Derecho
Procesal Penal. I. Fundamentos”, Editores del Puerto, Buenos Aires, 1999, pág.
163).
Sobre la investigación llevada adelante por el Fiscal Salum se
encuentra plagada de desproligidades y hasta de irregularidades. Los oficiales
Telpuk, Pultera y Ramírez, admitieron haber asesorado al Fiscal Salum en las
líneas investigativas y los procedimientos a realizar. Tareas que ya vimos
constan de gruesos y graves errores, como la de no diferenciar el horario GTM y
la hora local o no saber que se debe peritar el router para determinar cual fue
la ultima IP utilizada, o al punto de desconocer lo que es una IP dinámica. Lo
que es mas grave aún, tampoco se siguió la línea investigativa de los usuarios
que tuvieron acceso a la cuenta negritovega16@yahoo.com.ar
y que fuera informado por la empresa Arnet a fs. 197 de autos, sobre todo
cuando se comprueba que el mail del 20 de Mayo de 2009 fue enviado de la ciudad
de Paraná. Todo un dislate que llevó a
este proceso penal.
6- GRAVES
CONTRADICCIONES DE LOS TESTIGOS.
Medina en la audiencia del día 2/8 declaró que aceptó que la
Policía Provincial le ofrezca custodia, cuando consta en autos, un informe del
Comisario Furlan dice lo contrario, a fs. 14 de autos. Lo afirmado por Medina
es contradicho por lo afirmado por el testigo Echegoy, quien en la audiencia
del día 2/8 declaró que no habían aceptado la custodia policial. Quien miente
Medina, Echegoy o mienten los dos?
Rolon, en la audiencia del día 13/7 dice recibir el mail titulado “Mentiras
de la licenciada” de Ruiz. Mientras que Ruiz el mismo día no reconoce el citado
mail, sino de lo reconoce a partir de las fs. 8. Preguntamos, entonces, que
mail recibió Rolon?. Nos seguimos preguntando, miente Rolon?.
Borsatti en la audiencia del 27/7 declara que vivía en la zona en
donde vivía GIL, mientras que su ex esposa, Dieringer, en la audiencia del día
3/8 dice que vivian a la vuelta de la casa de Gil. Pequeño olvido del testigo
Borsatti. Miente Borsatti?
Así corresponde que se ordene que se extraigan copia de estas
actuaciones y se remitan al Juzgado Federal en turno para que investigue a los
Sres. Medina, Rolon y Borsatti por la presunta comisión del delito de falso
testimonio en perjurio de nuestro defendido, en los términos del art. 275 del
CP.
Sobre las testigos Pietropaolo y Gauna, esta defensa ya se ha
expedido sobre que les comprende las generales de la ley. Ambas manifestaron
claramente su enemistad con GIL, al punto de haber activado ambas, sendos
sumarios en el Ministerio de Educación contra GIL, en el año 2005. Ambas
dedicaron largos minutos a hablar de cuestiones subjetivas ajenas a esta causa,
por lo que eximen a esta defensa de ahondar sobre el particular. Pero debemos
resaltar que, Pietropaolo no pudo explicar, ante una pregunta de esta defensa
como obtuvo copia entera de los sumarios, que obran agregados a autos. En este
sentido fue clara la testigo Cabas, quien en la audiencia del día 9/8 se
reservó el derecho de dar la fuente, como periodista, al ser preguntada como
obtuvo copia del sumario administrativo de Gil. Resulta obvio que se lo dio
Pietropaolo. La testigo Dieringer, en la audiencia del 3/8 declara que
Pietropaolo le inicia sumario administrativo a GIL para cesantearlo como
docente. La testigo Gauna, intenta incorporar a autos, una supuesta clonación
de su mail, denuncia que jamás prosperó, pero con la clara intención de
incriminar a GIL. Ahora?, nos preguntamos, los mails amenazantes salieron de la
cuenta negritovega16@yahoo.com.ar
o de la cuenta profesoragauna@yahoo.com.ar?
Por ello ambos testimonios carecen de valor probatorio para estos
autos, atento a estar comprendidas ambas en las generales de la ley, por
manifiesta enemistad con GIL.
7- REFUTACION DE LOS
ARGUMENTOS DE LOS ACUSADORES:
Después de escuchar una larga y tediosa exposición de la querella
particular, nada ha quedado claro, salvo interrogantes.
La querella habla de que los mails le imputan a las victimas:
formar una asociación ilícita dedicada a armar juicios contra militares y policías.
Esto no es una amenaza, puede ser una acusación, una calumnia pero nunca una
amenaza. Habla la querella de confusión y desprestigio. Esto tampoco es
amenaza.
No vamos a ceder a la tentación de discutir sobre el terrorismo de
estado, la guerra antisubversiva, pues no es materia de este juicio. Lo haremos
en la causa 050.
El episodio de la empresa Vicentin, fue declarado por nuestro
defendido en su indagatoria del año 2009. El juez de la causa Alurralde,
también juez de la causa 050, tuvo conocimiento de esta declaración y no
dispuso ninguna medida particular al respecto, cuando lo pudo haber hecho.
Los querellantes de esta causa, también querellantes en la causa
050, también tuvieron conocimiento de esta declaración. Pero recién, en esta
etapa procesal, tres años después de esa declaración, se dieron cuenta de la
importancia de la misma y solicitan que se instruya causa. Porque no lo
hicieron en el año 2009?. Porque esperaron tres años para esto? Porque no
solicitaron que se investigue este hecho apenas tomaron conocimiento del mismo,
si GIL es tan peligroso como dicen?. Porque el juez Alurralde nada hizo al
respecto? Como dijimos, no será que esta causa tiene la finalidad de “meter” al
profesor GIL en la causa 050.
La Fiscalía aduce que el profesor Gil abrió la cuenta de mail
desde el ciber, cerca de su casa y luego entro a la misma desde su cuenta.
Ahora, tomando los dichos del Fiscal : si el profesor Gil es un ex PCI, con
entrenamiento militar y especializado en cuestiones de informáticas, un miembro
del grupo Puma, un tipo con capacidad intelectual para estos hechos, comete
tremendo error de mandar mails amenazantes desde su casa. O es un agente del
tipo 007 o es un reverendo imbécil.
También se refirió la querella al “arsenal” encontrado en la casa
de Gil. Encontraron fusiles AK47 NO, pistolas glock con silenciador NO, un
fusil M16 NO. Se encontraron un fusil mauser del año 1891, un revolver calibre
38 propiedad de su abuelo y una carabina para caza calibre 22, propiedad de su
hijo. Este es el arsenal, un arma para caza y dos piezas de museo.
El Fiscal apoya su acusación en la indagatoria de nuestro
defendido. Sabido es que la declaración indagatoria de un imputado nunca puede
ser usado como medio de prueba, sino que es una defensa material. En su defensa,
el profesor Gil, cuestiono informes, oficios y planillas, hace a su derecho.
Cuestionamientos que esta defensa ha sostenido y técnicamente se traduce en
irregularidades, desprolijidades y errores que han sido puestas de manifiesto a
través de este alegato.
Se ha violado el derecho de defensa del imputado como el principio
de inocencia (art. 18 CN) al darse por probado, como una verdad revelada, la
situación pasada de nuestro defendido. Se da por probado su presencia como PCI,
como militar, como represor, sin habérsele dado la posibilidad de defensa al
mismo, pues este juicio no es el ámbito para hacerlo, pues no esta acusado de
ello. El ámbito es la causa 050, causa a donde quiere ser llevado el profesor
Gil. Gil nunca fue militar, jamás perteneció al Batallón 601 y como lo digo el
propio Borsatti NO esta imputado en la causa 050. Aceptar esta situación, es
aplicar el derecho penal de autor, por mas que lo disfracen de agravante.
También el fiscal utiliza como acusación la personalidad
amenazante de Gil. Esto se basa como vimos en meras subjetividades de los
testigos y hasta en una declaración anónima de una supuesta vecina. Como
supuestas amenazas a alumnos y profesores, que nunca pudieron ser probadas y no
existen testigos directos de tales hechos. Como decimos dimes y diretes. En
cuanto a la supuesta amenaza del oficial Telpuk en el allanamiento, la misma
tiene como origen la descompensación, probada por los propios testigos del
allanamiento, de su mujer como consecuencia del stress que el mismo provoca. Es
una reacción justificable, pues su ánimo no estuvo en amenazar, sino en
proteger a su mujer, como cualquier hombre de bien haría.
De la pericial se dice que se encontraron archivos relacionados a
los mails. NO. Solo se encontraron restos de archivos, sin poder identificar
los mismos. Lo que llama la atención es que de una computadora con capacidad de
80 G se encontraron 160 G de archivos (fs. 1073). Como es posible. Como si un
auto con capacidad para 4 personas se afirma que había 50 personas.
8- ENCUADRE JURIDICO
Es menester recordar que uno de los principios básicos que rige el
proceso penal es aquel por el cual toda persona se reputa inocente, hasta tanto
una sentencia firme declare su culpabilidad, incumbiendo a la parte acusadora
la demostración de la responsabilidad del imputado y no a éste la de su
inocencia.
Ello surge de la garantía del juicio previo, emergente del art. 18
de la Constitución Nacional, según el cual “ningún habitante de la Nación puede
ser penado sin juicio previo...”. En este sentido, Julio Maier entiende que “la
ley fundamental impide que se trate como si fuera culpable a la persona a quien
se le atribuye un hecho punible [...] hasta tanto el Estado [...] no pronuncie
la sentencia penal firme que declare su culpabilidad y la someta a una pena”
(cónf. “Derecho Procesal Penal. Tomo I. Fundamentos”, Editores del Puerto,
Buenos Aires, 2002, pág. 490).
El principio sub examine también se halla receptado, en forma
expresa, por diversos tratados de derechos humanos –actualmente con jerarquía
constitucional-, como ser en el art. 8.2 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (“toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se
presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”), el
art. 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (“toda
persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”), el art. 26 de la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (“se presume que
todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable”) y el art. 11.1
de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (“toda persona acusada de
delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad”).
Nuestro ordenamiento procesal lo recepta en el art. 1º del código
de rito, que dispone que nadie podrá ser “considerado culpable mientras una
sentencia firme no desvirtúe la presunción de inocencia de que todo imputado
goza”.
Así las cosas, será la acusación la que deberá desvirtuar el
estado de inocencia del encartado; en tanto no se arrimen a la causa los
elementos que lo destruyan, no se puede modificar ese status.
En esta línea argumental, Francisco D’Albora explica que, conforme
el principio de inocencia, “la persona sometida a proceso disfruta de un estado
o situación jurídica que no requiere construir sino que incumbe hacer caer al
acusador” (cónf. “Código Procesal Penal de la Nación. Anotado. Comentado.
Concordado”, Lexis Nexis / Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2002, pág. 25).
Maier destaca “la exigencia de que la sentencia de condena y, por
ende, la aplicación de una pena sólo puede estar fundada en la certeza del
tribunal que falla acerca de la existencia de un hecho punible atribuible al
acusado. Precisamente, la falta de certeza representa la imposibilidad del
Estado de destruir la situación de inocencia, construida por la ley
(presunción), que ampara al imputado, razón por la cual ella conduce a la
absolución.
Cualquier otra posición del juez respecto de la verdad, la duda o
aún la probabilidad, impiden la condena y desembocan en la absolución”. Y
agrega Maier: “el imputado no tiene necesidad de construir su inocencia, ya
construida de antemano por la presunción que lo ampara, sino que, antes bien,
quien lo condena debe destruir completamente esa posición, arribando a la
certeza sobre la comisión de un hecho punible”
En base a lo expuesto, esta defensa entiende que los elementos
surgidos del debate no alcanzaron, ni siquiera en forma mínima, para desvirtuar
la presunción de inocencia de que goza muestro defendido. En efecto, no se
arrimó a la causa ninguna prueba –sea directa o indiciaria- demostrativa de que
el nombrado fuera el autor del envio de los mails objeto de autos.
En este sentido, tal como sostiene Maier al tratar la regla del
favor rei, en la determinación de los hechos también se deben comprender “los
elementos relativos a la voluntad del imputado, a su conocimiento o
representación, que resulta imprescindible averiguar y reconstruir para aplicar
la ley penal”
En autos no se demostró que
el profesor Gil fuera el autor de los dos mails de autos, es más, de uno hay
registro y del otro se sabe que se envió desde la ciudad de Paraná. Los
acusadores pretendieron presentar como indicios de cargo hechos
contradictorios, que dan lugar a múltiples interpretaciones y, en algunos
casos, ni siquiera se hallaban acreditados. Esos elementos no bastan para
fundar un reproche penal, ni formar la certeza a la que deben arribar a los
magistrados a la hora de dictar un pronunciamiento condenatorio.
Dicha certeza no se satisface con elementos de escaso o nulo valor
probatorio, como los presentados a lo largo del debate, insuficientes para
desvirtuar las protestas exculpatorias del acusado.
Cuando no hay certeza, sino tan sólo probabilidad -como por
ejemplo cuando no hay en la causa sino simples indicios- no puede tomársela por
base de una condena, porque siempre queda lugar a la duda y la conciencia no
puede quedar satisfecha de tal modo que parezca haberse desvanecido la
posibilidad de lo contrario. .
Jauchen explica que la certeza judicial, en el orden empírico e
histórico debe contentarse con una gran verosimilitud. Agrega que “el juez deberá revisar prudentemente las
hipótesis que se presentan, despojarse de las proclividades del pensamiento a
la imaginación y suplirlo por el sentido metódico y autocrítico, y ceñirse
siempre a una actitud analítica totalmente objetiva”
Así lo entendió también nuestra jurisprudencia, al expresar que “por más sospechas que se tengan, fundadas en
indicios, si éstos no alcanzan a conformar el grado de certidumbre para una
condenación, es jurídicamente imposible emitir un juicio de reproche”
(CNCCorr., sala IV, rta. el 15/7/97).
Como bien se aprecia, la prudencia y la correcta valoración de los
elementos probatorios será un presupuesto necesario e ineludible a fin de
evitar la conculcación de los derechos más elementales reconocidos en nuestra
Constitución Nacional y demás tratados internacionales de derechos humanos.
En la especie, los elementos indiciarios presentados por la
acusación fueron objeto de un estudio exhaustivo, que permitió arribar a la
conclusión de la peligrosidad de su interpretación como prueba cargosa, sea
individualmente o en su conjunto. Ello es así, toda vez que no se verificó el
invocado enlace entre los hechos indiciarios y los indicados, sea por falta de
prueba de los primeros o por razonamientos forzados, apartados de la univocidad
que se exige para poder valorarlos en contra del acusado.
La total orfandad probatoria que presentó la acusación esgrimida
en contra de GIL impide a este Tribunal arribar a la certeza necesaria para
considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de amenazas
calificadas en los términos del art. 149 bis y 149 ter inc. 1 y 2 del CP., por
cuanto no se destruyó el estado de inocencia del imputado.
A modo de conclusión y sin el afán de ser reiterativos:
El mail del día 26 de marzo de 2009 no se registró ingreso a la
cuenta negritovega16@yahoo.com.ar,
ni hay registros de su envio, por lo que resulta imposible enviar un mail sin
entrar a la cuenta; y el segundo mail del día 20 de Mayo de 2009 es enviado
desde la ciudad de Paraná. Jaque Mate. Lo demás, parafraseando al Gral Perón:
es desperdicio de paloma.
9- PETITORIO:
Por lo expuesto de V.E. solicitamos:
1-
Se absuelva a Juan José Luís
Gil en la presente causa, disponiéndose su inmediata libertad
2-
Se declare la NULIDAD de la
prueba recogida en la computadora del domicilio de GIL, por haberse violado la
regla de garantía contemplada expresamente por el artículo 201 del CPPN.
3-
Se extraigan copia de las
presentes actuaciones y se remitan al Juzgado Federal en turno para que
investigue a los Sres. Medina, Rolon y Borsatti por la presunta comisión del
delito de falso testimonio en perjurio de nuestro defendido, en los términos
del art. 275 del CP.
4-
Se desglosen las
declaraciones testimoniales de las testigos Silvia Gauna y Estela Pietropaolo
por carecer de valor probatorio para estos autos, atento a estar comprendidas
ambas en las generales de la ley, por manifiesta enemistad con GIL.
5-
Se extraigan copias de las
presentes actuaciones y se remitan al Juzgado Federal en turno para que se
investigue la presunta comisión del delito de falsificación de instrumento
publico de la firma obrante en el oficio nº de fs. 138 de autos, en los
términos del art. 292 en función del art. 296 del CP.
6-
Rechazar los pedidos de
remisión al juzgado federal, por improcedentes, por el presunto delito de
falsificación de documento como los presuntos delitos de lesa humanidad; atento
a haber sido analizados en su momento por el Sr. Juez Alurralde y no disponer
medida procesal alguna.