ROSARIO, Mayo de 2012.
Sres.:
JUZGADO FEDERAL
N°4-
CAMARA FEDERAL
DE ROSARIO.-
Vengo por la presente, en carácter de AMPLIACIÓN INDAGATORIA, con
relación al Expte. N 130/04, Juzgado Federal N° 4 de rosario con Secretaría
Especial DERECHOS HUMANOS, el que ordenara el procesamiento del dicente con
fecha 20/03/2012 como probable coautor de la Privación Ilegítima
de la Libertad
y Tormento que tuviera como denunciante por segunda
vez el llamado Sergio Hugo SCHILMAN, Cuadro del Partido Comunista Revolucionario
y que con fecha Agosto de 1979, por orden y mano de AUTORIDAD COMPETENTE, fuera
detenido y alojado en la
Jefatura de Policía de la Unidad Regional II -bajo
custodia de “autoridad competente”. Bajo la esfera de Jueces y Secretarios de la Justicia Federal
y Militar de 1ra. Instancia y de la mismísima Cámara de Apelaciones en pleno,
en virtud de la legalidad y necesidad del procedimiento impuesto.
Este proceso judicial que nos apremia, según la definición de la
sociología, basado en la arbitrariedad y las acciones contrarias a derecho
entre tantas u otras aporías, ha sido denominado TEORIA DEL DOBLE VÍNCULO,
basada en el ABSURDO o la
PARADOJA donde los agentes que interactúan tienen un
denominador común: EL TERRORISMO, con operadores del Poder Judicial que
ponen en práctica la ACCIÓN DE
CLASES y el principio de la incertidumbre jurídica, influenciados por otros
agentes apoltronados en los otros Poderes del Estado, integrantes desde el año
1970, en su gran mayoría de distintas Organizaciones Terroristas, que atacaron
a la República ,
las Instituciones y la
Sociedad en su conjunto, con apoyo internacional y que,
definitivamente irán por todos : “Juzgados y Juzgadores”. Atravesamos así, una
coyuntura sin precedentes en la historia jurídica nacional, cuyo actual enclave
impone la doctrina de la
Eternidad y la Enajenación.
Así las cosas, SCHILMAN itera mentiras y la Fiscalía Especial
planta las pruebas, a dichas falsedades me remito : a partir del Escolio 1°.
El entonces Delegado Interventor de la Unidad Regional II de Policía
de Rosario, Tte. Cnel. Don Milciades VERDAGUER, quien habría impartido las
órdenes que concluyeron con la detención del denunciante, a la fecha de la
causa en cuestión, el asesoramiento legal a tales efectos, del Dr.
Oscar Manuel BLANDO, paradójicamente actual “Jefe del Servicio Secreto
de Protección a Testigos” dependiente del Ministerio de Gobierno de la
Pvcia. De Santa Fe.
Escolio
1°:
1)
En la División Informaciones
y en el sitio donde el denunciante manifiesta haber estado detenido nunca hubo
roperos, ni espejos.
2)
El Comisario GUZMAN ALFARO, a la fecha del Absurdo, no prestaba
servicios en al División Informaciones. Se desempeñaba como titular de la Secciona 27ma. de Arroyo
Seco.
3)
El Oficial Mario MARCOTE no trasladó al denunciante mentiroso, al Juzgado
Federal N°3 a cargo de S.S. Dr. Rafael CARRILLO AVILA, Secretaría Penal N°1,
según manifestara éste ante la Fiscalía
Especial.
4)
Durante la infancia del “Idealista” y “Perseguido Político”, Autodenominación:
tal cual lo enseña el Manual Revolucionario, apotegma del Terrorismo. – Mi
familia no habitó ningún inmueble sito en calles Matienzo y Pellegrini del
ejido municipal de Rosario.
Ese
chequeo subversivo del domicilio familiar fue realizado por la Organización
Terrorista previo al
atentado del que resultare herido de gravedad el dicente.
“EL
MAL TAMBIÉN HAY QUE HACERLO BIEN”.
5)
En la fecha de detención de S. H. SCHILMAN, por orden y manos de autoridad
competente, el suscripto se encontraba franco de servicios como quedó probado
en el Proceso Penal y Administrativo, incoados en su oportunidad y el que una
vez finiquitados, ambas instancias coincidieron en idéntico fallo.: a)
Absolución de Culpa y Cargo, por resolución del Consejo de Guerra Permanente,
Córdoba.;
b)
Sobreseimiento por resolución de Asesoría Letrada y Sumarios Adminstrativos de la Policía de la Pvcia. de Santa Fe-
PARA RECORDAR:
Código Procesal Penal de la Nación. Art. 2° “Nadie
puede ser juzgado dos veces por la misma causa”.
Máxima de Sócrates. “Los que sirven a la
Patria , deben sentirse felices si antes de levantarles
estatuas, no les levantan cadalsos”.
Código de Justicia Militar. Art. 514°“Obediencia Debida”, vigente a la fecha del contexto
que ocupa a esos Tribunales de manera asimétrica y parcial.
Código Penal Argentino, Art. 34°”Obediencia Debida”, vigente desde hace casi un siglo.
Cuadernos de Seguridad. Setiembre 2011. El Juez Eugenio ZAFFARONI, nos dice : “Al Terrorismo
solo nos queda definirlo como lo que es: un ataque masivo e indiscriminado
contra la vida y la integridad de las personas”.
Es loable poner en conocimiento de ese Tribunal Federal e inclusive
ilustrar con elementos documentales –algunos recientes y otros del siglo
pasado- parte de la Historia
del Terrorismo, sus motivaciones y objetivos y que hacen a la causa que a
Vosotros ocupa y preocupa.
Hechos fundamentalmente basados en la estrategia de conflictos de baja
intensidad o de fases de la Guerra Revolucionaria Terrorista y que,
indudablemente es una asignatura pendiente para los Magistrados que han
incursionado en esta esfera desconocida, legos de la materia agonística, pero
que se los emplea de una u otra manera para darle a la acción visos de
legalidad, que de ninguna manera los tiene y procedimientos que se ilegalizan
aún más cuando a ello se les suma la sistemática negación de la historia y de
los hechos que la gestaron. Así las cosas el derecho, la justicia y las leyes
no importan un ardite, cuando está en juego la proterva ideología a la que se
sirve. Así lo quiere el Terrorismo y así lo hacen ustedes.
“Léase sin temores, esta tinta no tiene plomo contaminante”. Texto: El
Terrorismo. Autor: Argentino Del VALLE LARRABURE. Abril de 2012.
El llamado S.H. SCHILMAN, nombre de guerra “ERNESTO”, fue detenido por
su conexidad como Agente local con la Organización FRENTE
SANDINISTA DE LIBERACIÓN (F.S.L.), de Nicaragua, apoyada desde el exterior;
dada su condición de prófugos, por Luis DUHALDE nombre de guerra “DAMIAN” y
GORRIARÁN MERLO nombre de guerra “GUNGO”, creadores del Ejército Revolucionario
del Pueblo (E.R.P.) y Movimiento Todos por la Patria (M.T.P.), en 1970 y 1986 respectivamente.
Las pretensiones eran ingresar al pais, pelotones de la banda armada, a los fines
de realizar acciones insurgentes y terroristas integrales, contra la vida, y la
integridad física de las personas y blancos y objetivos de oportunidad, tal
cual lo califica el actual miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ZAFFARONI , miembro de la Justicia también por esos
tiempos de gobiernos “de Facto” y “de Jure”.
Destituido el gobierno de facto de Nicaragua (1979) a cargo del
entonces General del Ejército de Nicaragua Anastasio SOMOZA, asume el poder
otro gobierno de facto, al mando del autodenominado “Comandante ORTEGA”, líder
de la Organización
Terrorista FRENTE SANDINISTA DE LIBERACIÓN (F.S.L.), quien
designa como Ministro del Interior, al guerrillero Thomas BORGES y éste a su
vez nombra como Asesor de la
Policía de Nicaragua al Terrorista Argentino: Enrique
GORRIARAN MERLO, autor ideológico y material de la ejecución sumarísima de más
de 30.000 (treinta mil) personas, genocidio similar al realizado por Ernesto
GUEVARA –terrorista argentino- en la Cuba
Comunista , una vez destituido BATISTA (1° de Enero de 1959);
implantando otro gobierno de facto al mando del autodenominado “Comandante
Fidel CASTRO”.
Un año después, GORRIARÁN MERLO, decide comandar fronteras afuera de
Nicaragua, la “Operación Reptil” que concluye con la muerte del Gral. Anastasio
SOMOZA en Asunción del Paraguay el 17 de Setiembre de 1980, con el apoyo de
otro Terrorista argentino, partícipe del atentado terrorista que le costara la
vida al General de División Juan Carlos SANCHEZ el 10 de Abril de 1972 en al
ciudad de Rosario, Pvcia. de Santa Fe.
En Enero de 1985 viajan a Nicaragua desde Argentina, integrantes de la Organización
Comunista , bajo la cobertura denominada “Brigada del Café”,
en su gran mayoría estudiantes universitarios, los que recibirán instrucciones
de combate y otros afines.
En Enero de 1986, Luis DUHALDE y GORRIARÁN MERLO (“ROMULO y REMO),
fundan en Managua, capital de Nicaragua, la Organización
Terrorista “MOVIMIENTO TODOS POR LA PATRIA ” (M.T.P.), que el 23
de Enero de 1989 deciden atacar a la Democracia Argentina ,
la Paz interior
de la República
y el Gobierno Constitucional del Dr. Raúl ALFONSIN (1983-1989), con
combatientes nativos y nicaragüenses, es decir del M.T.P. y del F.S.L..
Ocasionan en dicho asalto armado, la muerte de decenas de personas y otro
tanto de heridos, y al verse frustrados por la rápida intervención de la Policía de la Pvcia. de Bs. Aires y
personal del Ejército Argentino, GORRIARÁN MERLO decide escapar y refugiarse en
La Habana bajo
la protección de la
Dictadura de Fidel CASTRO y su mujer Ana María SIVORI, nombre
de guerra “LA GORDA ”,
en Managua bajo la protección del Terrorista ORTEGA.
Países estos que han violado sistemáticamente la “Carta Democrática
Interamericana de Derechos Humanos”, aprobada en el año 2001. Texto: “Diplomacia
y Derechos Humanos en Cuba”. Autor : Gabriel SALVIA.
En el lugar del frustrado copamiento y asalto, aparecen muertos
producto de la confrontación armada, terroristas de origen argentino que
figuraban como desaparecidos durante la década del ´70 y que como es obvio, se
habían expoliado el dinero de las indemnizaciones abonadas por el Estado
generoso con el dinero del pueblo, transformándose en los dueños del monopolio
del propio dolor
COINCIDENCIA DE LA
HISTORIA :
En 1812, los realistas ensoberbecidos por sus reiteradas victorias,
penetraron desde el Alto Perú a nuestro territorio con un fuerte flujo foráneo
ideológico, encontrando la barrera infranqueable, que a sangre y fuego los
rechazó de nuestras tierras.
“Si se preveen los peligros, pronto se conjuran, pero si los desconoces
y los dejas crecer de modo que nadie advierte, terminan siendo irremediables.
Nicolás Maquiavelo.
Se
adjuntan fotocopias :
a)
1 Foja….Y Punto.(14-12-1984)
b)
1 Foja…La Orden de Perón para
exterminar la Guerrilla
(21-1-1974). Texto : Radiograma G6 777 132/74.
c)
3 Fojas…El Mensaje Presidencial de
Isabel Martínez de Perón (9-1-1976)
d)
2 Fojas…La
Cara Oculta de Luis DUHALDE. Nombre de
Guerra “DAMIAN”.
e)
1 Foja…Perfil de un personaje
nefasto (21-11-1992).
f)
1 Foja…Un Nuevo Agravio al
Derecho. Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia (5-3-2012).
P.D.: Los actuales Jueces Argentinos están juzgando
inconstitucionalmente a sus auxiliares y aliados de siempre en todos los
frentes, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales- diametralmente opuesto a lo
que hacen los países desarrollados con las fuerzas partícipes de la Guerra Preventiva contra el
Terrorismo, mucho más aún después de haberla ganado. Y no hay diferencia
comparativa porque el Terrorismo es uno solo en todo el mundo.
“En el accionar de las FF.SS. durante la Guerra Antisubversiva ,
no existió Genocidio ni Terrorismo”. Corte Suprema de Justicia de la Nación-1984 -Causa
N°13/84.
“LA CORRUPCIÓN EN LA JUSTICIA TIENE
DOS CAUSAS:
Y LA VIOLENCIA DEL
PODEROSO”.
Santo TOMAS de AQUINO.