Santa Fe, de noviembre de 2011.
Señora/es
Tribunal Oral Federal de Santa Fe – Secretaría Penal –
Dra/es: Lilia Graciela Carnero, Jorge Benegas Echague y Otmar Osvaldo Paulucci Oro
Eduardo Alberto Ramos, DNI: 11.555.259, alojado en el pabellón tres (anexo) de la cárcel de Las Flores, se dirige al tribunal en causa 540/07 del Juzgado Federal II (Ad Hoc) de Santa Fe, instruida por el abogado de la matrícula Dr. Ricardo Lazzarini, por derecho propio, en uso de su defensa material, solicitando que la presente obre en autos principales y si se considera corresponder se dé traslado a mi defensa técnica para su fundamentación, habida cuenta de mi condición de lego, solicitando se tenga en cuenta mi decisión de apelar ante el superior si a lo peticionado no se hiciera lugar, con el objeto de SOLICITAR PARA LA FORMACION DE LA CONVICCION DEL TRIBUNAL SE TRAIGAN PARA SU CONSIDERACION LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, TESTIMONIALES CIENTIFICA Y MEDIDAS QUE OFREZCO, ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS QUE LA DEFENSA HARA VALER EN EL JUICIO.
Prueba documental:
Mi declaración ante el Juez Gabriel Cavallo con motivo de mi detención durante cuarenta días en la Dirección de Unidades de Información Antiterrorista, en ocasión del pedido de extradición del reino de España en el año 2001 formulado por el ex Juez de la Audiencia Nacional Nro.5 Dr. Baltazar Garzón.
Mi declaración indagatoria ante el Juez Federal de Santa Fe Nro, I Dr. Reinaldo Rodríguez, en ocasión de mi detención ocurrida el día 2 de febrero de 2005.
Mi declaración indagatoria cuando se intentara procesarme por el delito de “Asociación Ilícita” en el Juzgado Federal de Santa Fe.
Mi declaración indagatoria y ampliaciones realizadas cuando se me imputara “Asociación Ilícita” etc… ante el Dr. Ricardo Lazzarini.
Mi declaración indagatoria y ampliaciones realizadas cuando se me imputara “Asociación ilícita” etc… ante el Dr. Carlos Vera Barros.
Mi declaración completa e interrogatorio del Ministerio Público Fiscal, querellantes y defensores a los que acepté responder ( de tres horas y quince minutos) videograbada en el juicio oral ante los Dres. Renna, Arango y Creus.
La documental presentada al Juez Rodríguez durante todo el período instructorio consistente en cientos de fojas y un libro de mi autoría ISBN: 987-43-8484-0.
La documental presentada ante los jueces instructorios Dres. Leandro Corti, Lassaga, Ricardo Lazzarini, Carlos Vera Barros, obrante en autos, incidentes o reservadas por secretaría. Y que idéntico criterio se aplique a toda la documental solicitada.
La documental presentada ante el Tribunal Oral Federal Ad Hoc que me condenara en primera instancia conformado por los abogados de la matrícula Dra. Andrea Alberto de Creus, Carlos Damián Renna y el Juez Federal Dr. Roberto Manuel López Arango. La misma consiste en un organigrama, documentos periodísticos, nóminas, fotografía etc…que superan los treinta elementos de prueba.
La documental de mi impugnación a la actuación del Dr. Reinaldo Rodríguez cuando intentara procesarme por “Asociación Ilícita” y el texto de su inhibición de proseguir en las actuaciones, debiendo apartarse.
La documental de todas las actuaciones obrantes en autos principales, que fueran reservadas por secretaría o resueltas por incidentes de todos los juzgados citados “ut supra” referidas a la causa que por mi denuncia instruye la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en Expte: P1399/06 y ante la Corte Penal internacional, Expte: OTP-CR 20/08.
La documental del texto del mensaje del Presidente de la Nación Juan Domingo Perón dirigido al pueblo de la Nación Argentina el día 22 de enero de 1974, luego del ataque terrorista al Regimiento 10 de Caballería Blindada, de Azul, producido el 19-10-1974.
La documental de texto del discurso del Presidente de la Nación Juan Domingo Perón dirigido al pueblo de la Nación Argentina el 1 de mayo de 1974.
La documental del texto del Episcopado argentino de junio de 1974 titulado “Los cristianos ante un proyecto nacional de país”.
La documental de las “Ordenes reservadas del Consejo Superior del Movimiento Nacional Justicialista” en la reunión de Gobernadores del 1 de octubre de 1973 tituladas. “Ante el enemigo común, todo ciudadano es beligerante” y “Somos decididamente antimarxistas”.
La documental (decretos y directivas) del Consejo de Seguridad Interior del año 1975 y l976, integrado por todos los ministros del gabinete nacional, igualmente del Consejo de Defensa Nacional creado el 8 de octubre de 1975 por el Presidente interino Italo Argentino Luder.
Prueba testimonial:
Solicita se cite a prestar declaración testimonial a María Estela Martínez( viuda) de Perón, a Carlos Ruckauf y al Dr. Antonio Cafiero para que refieran a las resoluciones por ellos firmadas para combatir a la subversión en todo el territorio nacional aludidas “ut supra”
sobre su carácter y alcances.
Solicita se cite a prestar declaración testimonial a los Gobernadores de Santa Fe (de jure y de facto) que ocuparon el cargo en el período en que el dicente se desempeñara en el Departamento de Informaciones policiales D-2, desde 1974 hasta el 22 de noviembre de 1977. Para que expliquen cuales eran las órdenes impartidas para reprimir las actividades terroristas y quienes eran los responsables y ejecutores.
Solicita se cite a prestar declaración testimonial a los Ministros de Gobierno de la provincia de Santa Fe (de jure y de facto) que ocuparon el cargo durante el período referido. Para que expliquen cuáles eran las órdenes impartidas para reprimir las actividades terroristas y quienes eran los responsables y ejecutores.
Solicita se cite a prestar declaración testimonial a los Jefes de la Policía de la provincia de Santa fe (policiales e interventores militares) que actuaron durante el período antes mencionado. Para que expliquen cuáles eran las órdenes impartidas para reprimir las actividades terroristas y quienes eran los responsables y ejecutores.
Solicita se cite a prestar declaración testimonial a los Jefes de Departamento de Informaciones policiales que ocuparon el cargo durante el período antes mencionado (1974-nov77). Para que expliquen cuáles eran las órdenes impartidas para reprimir las actividades terroristas y quienes eran los responsables y ejecutores.
Solicita se cite a prestar declaración testimonial a Sr. Ex Arzobispo de Santa Fe Monseñor Edgardo Gabriel Storni. Para que explique su entrevista con el dicente en el Arzobispado y el contenido de la charla mantenida, referida al tema motivo de este juicio.
Solicita se cite a prestar declaración testimonial a Monseñor José María Arancedo, Presidente de la Conferencia Episcopal Argentina, para que diga si el dicente le remitiera en tres oportunidades cartas denunciando las irregularidades de los procesos judiciales a que se ve sometido.
Solicita se cite a declarar a Joseph Ratzinger – Benedicto XVI- actual Papa, para que responda si el dicente formulara denuncia ante el Vaticano en fecha 14 de mayo de 2011 y los términos de la misma.
Solicita se cite a declarar al personal de INTERPOL que procediera a recibir al dicente cuando éste se presentara en el Arzobispado para ponerse a disposición de las autoridades.
Solicita se cite a declarar al Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni, actual miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Para que diga si durante el período en que se desempeñó como Juez de Sentencia, durante la dictadura militar, cargo que desempeñó ininterrumpidamente hasta 1984, o posteriormente, tuvo conocimiento de los hechos que se investigan y sobre sus responsables si los hubiere. Si en el Código Penal Argentino de l984. Ley 11.179. Ordenado por Decreto b3992/1984, Título V- Imputabilidad- Art 34, se establecía: “ No son punibles”, Inciso 5:” En que obrare en virtud de obediencia debida”. Y al mismo Dr. Zaffaroni para que diga si en el “Tratado de Derecho Penal” de su autoría, él expresara: “Al que ejecuta una orden, le está vedado analizarla, no hay para éste acción, trasladándose la autoría con todas sus consecuencias a quién impartió la orden, éste cumple una acción típicamente antijurídica y culpable, aquel realiza una actividad que ni siquiera le es atribuible, no siendo responsable por el delito, ni por sus consecuencias civiles”.
Asimismo para que testimonie habiendo integrado la comisión Ad Hoc reformadora de la Constitución Nacional en 1994 en representación del FREPASO, que significa el texto del Capítulo Cuarto (Atribuciones del Congreso), Art 75 de la CN, inciso 22 en el cual se establece refiriéndose a los tratados internacionales “…en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos…”
Prueba científica:
Solicita ser sometido a la prueba científica del polígrafo para responder con este medio de prueba a todas las preguntas que el tribunal resuelva formularle, asimismo para el Ministerio Público Fiscal. Siendo ésta una prueba de descargo contra el sospechado muy utilizada en países como Estados Unidos, validado por el departamento de Defensa y Justicia de EEUU, fiscalías, etc.. y cuya fiabilidad es del 100% en su versión más moderna. Considerándolo un medio sumamente idóneo y que acorde a la legislación vigente cualquier cosa se puede admitir como prueba, como se admiten filmaciones, grabaciones, fotografías, etc… siendo la prueba científica solicitada de gran importancia para: el pleno convencimiento de la existencia del hecho y de la participación del imputado en el mismo en la formación de la convicción del juez.
Solicita medida:
Se ordenen careos de mi persona con todas y cada una las personas que figuran como denunciantes en esta causa. Habiendo absolutas contradicciones, un denunciante que afirma y un acusado que niega, y debiendo el tribunal ser un tercero imparcial; resulta procedente.
Señora/es del Tribunal Oral Federal de Santa Fe, no hacer lugar a lo solicitado constituiría un agravio a las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso (Art. 18 de la Constitución Nacional). “Son las pruebas, no los jueces, las que condenan, ésta es la garantía”, Cafferata Nores, José; “La prueba en le proceso penal, con especial 23.984. Editorial Dopalme Bs. As. 1998, Pág.6. Por lo que hacer lugar a lo peticionado, será justo.
Eduardo A. Ramos Campagnolo